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2000/169 - Jueves 28 de Diciembre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1800 ORDEN de 26 de diciembre de 2000, por la que se convocan para el ejercicio 2001, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), para flota (construcción y modernización de buques pesqueros) y acuicultura.

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para 2001 las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001, figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea hasta en un 35%.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 está previsto su inclusión en el programa operativo que se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el IFOP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

En el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99 ), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, condicionado a la existencia de crédito, para el ejercicio económico 2001, las subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), para los ámbitos de flota (construcción y modernización de buques pesqueros) y acuicultura.

La concesión de las subvenciones que se recogen en esta convocatoria estará condicionada a la Decisión de la Comisión Europea de autorización de las ayudas según establece el artº. 88.3 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

(Decreto 403/2000, de 19 de diciembre),

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (IFOP), PARA FLOTA (CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS) Y ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el ámbito de flota (construcción y modernización de buques pesqueros) y acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder corresponderán a los siguientes ámbitos de intervención:

- Construcción y modernización de buques pesqueros.

- Desarrollo de la acuicultura.

3. Las subvenciones a conceder deberán tener los siguientes objetivos:

a) Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación.

b) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

c) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.

d) Contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

Los proyectos subvencionables en cada uno de los ámbitos de intervención señalados en la base 1.2 deberán contribuir a uno o más de los objetivos enunciados anteriormente.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación de los costes elegibles iniciales.

l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) El comercio al por menor.

o) En lo referente al ámbito de intervención "desarrollo de la acuicultura":

- Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

De carácter específico:

a) Construcción de buques pesqueros: armadores o propietarios de una nueva construcción mayor de 5 m de eslora total, de la lista 3ª del Registro de matrícula de buques, que se encuentre debidamente inscrita en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tenga su puerto base en Canarias. Deberá contar con la autorización administrativa de construcción, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en vigor y de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Modernización y/o reconversión de buques pesqueros: armadores o propietarios de embarcaciones pesqueras, que tengan más de cinco (5) años y menos de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de entrada en servicio. Este límite de edad no se aplicará cuando las inversiones se refieran a la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y/o los equipos de control de las operaciones de pesca, exceptuando, en todo caso, los cambios de motor. Además, deberán contar con la autorización administrativa para llevar a cabo la modernización y/o reconversión del buque pesquero, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en los casos que dicha autorización sea necesaria.

c) Desarrollo de la acuicultura: titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

b) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de un actividad productiva.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de mil doscientos treinta y dos millones (1.232.000.000) de pesetas, lo que equivale a 7.404.469,126 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 96.7138.02 "Acciones cofinanciadas por el IFOP", destinándose inicialmente, a cada ámbito de intervención, las siguientes cantidades:

ÁMBITO: Acuicultura.

SUBVENCIÓN: 450.000.000 de pesetas (2.704.554,469 euros).

ÁMBITO: Construcción-Flota.

SUBVENCIÓN: 722.000.00 de pesetas (4.339.307,156 euros).

ÁMBITO: Modernización-Flota.

SUBVENCIÓN: 60.000.000 de pesetas (360.607,262 euros).

Si en cualquiera de los ámbitos previstos se produce un excedente de crédito, por falta de solicitudes, el mismo se aplicará según el orden de prelación que a continuación se relaciona:

1º) Construcción-Flota.

2º) Acuicultura.

3º) Modernización-Flota.

2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación relativos a flotas pesqueras:

- Construcción: el límite de los gastos máximos subvencionables serán los que se indican en los cuadros 1 y 2, duplicados.

- Modernización: el límite de los gastos máximos subvencionables serán los indicados en el cuadro 1.

< Ver anexos - Página/s 19159 >
A partir del 1 de enero de 2000, para los buques de más de 24 metros entre perpendiculares, y a partir del 1 de enero de 2004, para todos los buques sólo se aplicará el cuadro 1.

b) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

c) Cuantía de las subvenciones:

Será, como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, para cada ámbito de intervención, conforme a los siguientes porcentajes:

< Ver anexos - Página/s 19160 >
(1) La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 50 MM o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 1000 MM.

(2) El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 25 MM o fracción de los mismos que exceda a partir de 1500 MM.

3. En todo caso, se estará condicionado a lo que imponga la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del Programa Operativo que se determine para el desarrollo del sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 2 a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

a) Anexos correspondientes a cada ámbito de actuación:

- Anexo 3: Construcción de buques pesqueros.

- Anexo 4: Modernización de buques pesqueros.

- Anexo 5: Desarrollo de la acuicultura.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F., de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante. Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, tendrán la consideración de "empresario colectivo" por lo que deberán aportar el Código de Identificación Fiscal que corresponda.

d) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Certificación emitida por la T.G.S.S. sobre la vida laboral de la empresa o, en su defecto, Libro de Matrícula de la misma.

h) Plan de previsión del incremento de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

2.2. Documentación específica para cada ámbito de actuación.

2.2.1. Construcción de buques pesqueros:

a) Proyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT.

b) Contrato privado de construcción entre el armador y el astillero.

c) En el caso de que sean varios los propietarios de la nueva embarcación, será necesario poder notarial a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.

d) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión, acreditándose además la viabilidad de la misma basada entre otros factores en la disponibilidad de faenar en algún caladero nacional o internacional.

e) Si se trata de proyectos de nueva construcción ya iniciados, deberán aportar además un Certificado del astillero constructor acreditativo del estado de ejecución delas obras.

2.2.2. Modernización y/o reconversión de buques pesqueros.

a) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá acreditarse la disponibilidad de faenar en algún caladero nacional o internacional. Además deberá describir los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la programación de la financiación prevista y la previsión de los plazos de inicio y finalización de la inversión. Se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede, y presupuestos o facturas en el caso de adquisición de equipos.

b) Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de embarcación o copia compulsada de la misma.

d) En el caso de que sean varios los propietarios de la embarcación, será necesario poder notarial a favor del peticionario, con una cláusula especial para solicitar este tipo de subvención.

e) Cuando se trate de la modernización de un buque con una eslora mayor de 12 metros y más de 30 años de antigüedad, deberá aportar un certificado de un Ingeniero Naval, justificando que las inversiones objeto de subvención se refieren a la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y/o a los equipos de control de las operaciones de pesca, exceptuando en todo caso, el cambio del motor principal.

2.2.3. Desarrollo de la acuicultura:

2.2.3.1. Aumento de la capacidad acuícola (nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, con aumento de producción).

a) Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

- Memoria técnico-biológica, suscrita por técnico competente, específica para cada establecimiento, y descriptiva de las instalaciones y actividades. En el caso de una ampliación de instalación se tendrá en cuenta si la empresa ha llegado a régimen productivo.

b) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

c) Copia de contrato con una empresa criadora experimentada.

d) Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la persona o del equipo encargado de garantizar la viabilidad del proyecto. En caso de existir consultor externo, se incluirá, además, currículum del mismo y contrato con la empresa.

e) Registro Sanitario de aquellas empresas que ya estén en activo.

2.2.3.2. Modernización de las instalaciones existentes, sin aumento de la producción.

a) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

b) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

c) Deberá indicarse pormenorizadamente los activos ya existentes, señalándose cuáles serán objeto de modernización.

f) Registro Sanitario.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación:

a) De carácter general: Valoración sobre 100 puntos.

a.1) Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

Este criterio se baremará con un máximo de 65 puntos:

1. 0 Z ² 10 MM, 65 puntos.

2. 10 Z ² 20 MM, 55 puntos.

3. 20 Z ² 30 MM, 40 puntos.

4. 30 Z ² 40 MM, 35 puntos.

5. Si la relación existente entre coste elegible y nº de puestos de trabajo (Z) es mayor de 40 MM, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo cinco puntos por cada 10 MM o fracción que Z aumente.

a.2) Entidades de carácter asociativo, 35 puntos.

b) Según el ámbito de actuación: Valoración sobre 100 puntos.

1. Construcción de buques pesqueros.

1.1. Se priorizarán en primer lugar, proyectos de inversión en los que se acredite documentalmente que las inversiones se han iniciado antes de la publicación de la presente Orden de convocatoria y que además cumplan, en mayor medida, los criterios que a continuación se relacionan, criterios que serán también de aplicación al resto de proyectos de inversión:

1. Edad de las bajas o media ponderada de la edad de las bajas aportadas:

La puntuación vendrá determinada por la edad de las bajas aportadas, es decir, un punto por año hasta un máximo de 30 puntos. Las bajas han de tener puerto base en Canarias y no se contabilizarán las bajas inferiores a 10 años.

2. Tipo de flota y modalidad de pesca:

a) Flota que faene en aguas españolas:

- Artes menores, 40 puntos.

- Otras modalidades, 20 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales, 10 puntos.

3. Material de las bajas con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, aportadas:

a) Madera, 20 puntos.

b) Acero/P.R.F.V., 10 puntos.

4. Eslora total de la nueva construcción:

a) Menores de 12 m de eslora total, 10 puntos.

b) Mayores de 12 m de eslora total, 5 puntos.

1.2. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizará teniendo en cuenta el proyecto que presente mayor número de barcos aportados como baja.

2. Modernización y/o reconversión de buques pesqueros.

Se priorizarán en primer lugar, proyectos de inversión en los que se acredite documentalmente que se han iniciado las inversiones antes de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Además, se tendrán en cuenta como criterios de baremación la edad del buque a modernizar y la eslora total del mismo, priorizándose aquellos proyectos referidos a inversiones subvencionables que hayan obtenido mayor puntuación en función de lo dispuesto a continuación:

1. Eslora total: (máximo 40 puntos).

A) Buques de hasta 12 m de eslora total, 40 puntos.

B) Buques entre 12 y 24 m de eslora total, 30 puntos.

C) Buques mayores de 24 m de eslora total, 10 puntos.

2. Edad de los buques (máximo 30 puntos).

Se detraerá de la cantidad máxima de puntos establecida para este apartado, la edad de la embarcación objeto de subvención.

3. Tipo de flota y modalidad de pesca (máximo 30 puntos):

a) Flota que faene en aguas españolas:

g) Artes menores, 30 puntos.

h) Otras modalidades, 25 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales, 20 puntos.

En caso de empate, se priorizará a los buques a modernizar de menor edad.

3. Desarrollo de la acuicultura.

Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:

1. Cultivos en jaulas flotantes, 40 puntos.

2. Inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos acuícolas cultivados, 30 puntos.

3. Cultivo en estanques en tierra, 20 puntos.

4. Uso de nuevas tecnologías, 10 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta la concesión o autorización administrativa otorgada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. En el ámbito de la construcción de buques pesqueros, una vez se haya producido la aceptación expresa por parte del beneficiario de la concesión de la subvención, no se autorizará el cambio del astillero que figura en el proyecto que motivó tal concesión.

7. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa al IFOP.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

10. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8 de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2001.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, siempre que se presente la correspondiente solicitud antes de la fecha fijada para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden y teniendo como plazo máximo para la ejecución y justificación de la actividad el 30 de noviembre del año 2002.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta tres pagos parciales, siempre que el primero se presente cuando se haya realizado el 30% de la inversión, salvo en el ámbito de las nuevas construcciones que se regirán por lo que a continuación se dispone:

2.1. En las nuevas construcciones de buques pesqueros los pagos parciales se abonarán de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque pesquero objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, o cuando se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuando se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida para la nueva construcción será pagada, una vez entrado en servicio el nuevo buque y acreditada la retirada de la actividad del buque o buques aportados como baja para lo que se ha de justificar la realización efectiva del desguace de los mismos.

2.2. Para el abono de la subvención será inmodificable la baja o bajas aportadas al expediente de autorización, tampoco será posible el cambio de titularidad de las mismas, salvo caso de sucesión por causa de muerte.

3. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 6, 6.1, 6.2, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

4. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 20 de noviembre de 2001, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado b) de la base 7, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación procedentes la documentación que a continuación se relaciona y que deberá ser presentada por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se admitirá la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trata o facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar las cien mil (100.000) pesetas por factura, se presentará como justificación del mismo, una certificación de la empresa que expidió la factura.

h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del IFOP por un importe superior a veinticinco millones de pesetas, como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 6, punto 8 de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994.

5. Con carácter específico se exigirá para los ámbitos de actuación señalados a continuación, la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado:

a) Construcción de buques pesqueros:

- Certificado expedido por organismo oficial de Arqueo en GT de la nueva embarcación.

- Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

- Certificado de la materialización efectiva de desguace o hundimiento de las embarcaciones que se presentan como baja, acompañado de patente de navegación y del rol.

b) Modernización de buques pesqueros:

- Modernizaciones con un coste elegible de hasta dos millones de pesetas: para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención bastará la aportación de las correspondientes facturas que justifiquen la realización de las mismas.

- Cambios de motor: para proceder al abono de la subvención el beneficiario ha de acreditar que está en posesión del Certificado y protocolo de pruebas extendido por la Inspección de buques (prueba en banco realizada a dicho motor).

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si un buque causa baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro de los diez años siguientes a la fecha de entrada en servicio, después de haber recibido ayudas por construcción, o dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, habiendo recibido ayudas por modernización, deberá reembolsar "prorrata temporis" la ayuda recibida por construcción o por modernización, según sea el caso.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O 2

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

< Ver anexos - Página/s 19168-19169 >
A N E X O 3

ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS

< Ver anexos - Página/s 19170-19172 >
A N E X O 4

ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA MODERNIZACIÓN Y RECONVERSIÓN DE BUQUES PESQUEROS

< Ver anexos - Página/s 19173-19174 >
A N E X O 5

DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

< Ver anexos - Página/s 19175-19185 >
A N E X O 6

< Ver anexos - Página/s 19186-19188 >
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