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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001, figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea hasta en un 35%.Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nē 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 está previsto su inclusión en el programa operativo que se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el IFOP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.Segundo.- El Reglamento (CEE) nē 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.
En el Reglamento (CE) nē 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).
El Reglamento (CE) nē 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.
El Reglamento (CE) nē 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, condicionado a la existencia de crédito, para el ejercicio económico 2001, las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.
La concesión de las subvenciones que se recogen en esta convocatoria estará condicionada a la Decisión de la Comisión Europea de autorización de las ayudas según establece el artē. 88.3 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
p.s., EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
(Decreto 403/2000, de 19 de diciembre),
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL EN EL SECTOR DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nē 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
2. Las subvenciones a conceder corresponderán a los siguientes ámbitos de intervención:
- Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
- Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
3. Las subvenciones a conceder deberán tener los siguientes objetivos:
a) Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación.
b) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.
c) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.
d) Contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.
Los proyectos subvencionables en cada uno de los ámbitos de intervención señalados en la base 1.2 deberán contribuir a uno o más de los objetivos enunciados anteriormente.
4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:
a) La compra de terrenos.
b) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.
c) Los vehículos destinados al transporte de personas.
d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.
e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.
g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.
h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.
i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.
j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.
k) La superación de los costes elegibles iniciales.
l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.
m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.
n) El comercio al por menor.
o) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. De los beneficiarios:
De carácter general:
Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
De carácter específico:
a) Empresas que dispongan en el momento de la solicitud de los permisos correspondientes o acrediten tenerlos en trámite.
b) Disponibilidad de suelo, si ello fuere necesario, en cuyo caso deberá acreditar si el mismo se tiene en propiedad o por concesión administrativa. Las concesiones administrativas deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.
c) Disponibilidad para poder realizar la inversión.
2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.
b) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:
1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y
2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de un actividad productiva.
Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de mil cuatrocientos millones (1.400.000.000) de pesetas, lo que equivale a 8.414.169,461 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 96.7138.02 "Acciones cofinanciadas por el IFOP", destinándose inicialmente, a cada ámbito de intervención, las siguientes cantidades:
ÁMBITO: Comercialización Prod. Pesca y Acuicultu.
SUBVENCIÓN: 1.200.000.000 de pesetas (7.212.145,252 euros).
ÁMBITO: Transformación Prod. Pesca y Acuicultura.
SUBVENCIÓN: 200.000.000 de pesetas (1.202.024, 208 euros).
Si se produce un excedente de crédito, por falta de solicitudes, en uno de los ámbitos se destinará al otro.
2. Cuantía de las subvenciones.
Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:
b) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:
A: Límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).
B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.
C: Participación financiera de los beneficiarios privados.
c) Cuantía de las subvenciones:
Será, como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, para cada ámbito de intervención, conforme a los siguientes porcentajes:
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Ver anexos - Página/s 19138
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(1) La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 50 MM o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 1000 MM.
(2) El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 25 MM o fracción de los mismos que exceda a partir de 1500 MM.
3. En todo caso, se estará condicionado a lo que imponga la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del Programa Operativo que se determine para el desarrollo del sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 2 a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.
h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2000.
2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:
2.1. Documentación general:
- Anexo 1: Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.
c) Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.
e) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.
f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
g) Certificación emitida por la T.G.S.S. sobre la vida laboral de la empresa o, en su defecto, Libro de Matrícula de la misma (excepto en modernización).
h) Plan de previsión del incremento de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención (excepto en modernización).
2.2. Documentación específica:
a) Proyecto Técnico, o anteproyecto, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:
- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.
- Planos.
- Presupuesto detallado.
- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.
- Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Impacto Ecológico (B.O.C. nē 92, de 23.7.90), si procede.
b) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
c) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización del proyecto o en su caso acreditar que están en trámite.
d) Suelo: acreditar el título en virtud del cual se dispone del mismo. Si se trata de una concesión administrativa, deberá tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.
e) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.
f) Impuesto de sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.
g) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse además pormenorizadamente, los activos ya existentes, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.
h) Declaración de operaciones mayores de quinientas mil pesetas (Modelo 347 de la AEAT).
i) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artē. 13.2 del Reglamento (CE) nē 2792/1999 del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.
3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
4. Cuando las inversiones a realizar son suministros y obras menores, no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar una pequeña memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, un presupuesto detallado, un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la inversión, un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros y el estudio de impacto ambiental, si procede.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación:
a) De carácter general: Valoración sobre 100 puntos.
a.1) Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.
Este criterio se baremará con un máximo de 65 puntos:
1. 0 Z ˛ 10 MM, 65 puntos.
2. 10 Z ˛ 20 MM, 55 puntos.
3. 20 Z ˛ 30 MM, 40 puntos.
4. 30 Z ˛ 40 MM, 35 puntos.
5. Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 40 MM, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo cinco puntos por cada 10 MM o fracción que Z aumente.
a.2) Entidades de carácter asociativo, 35 puntos.
b) Según el ámbito de actuación: Valoración sobre 100 puntos.
b.1) Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura:
Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:
1. En cuanto al origen de los productos pesqueros:
a) Productos provenientes de la flota nacional (no arrastre), 50 puntos.
b) Productos acuícolas, 40 puntos.
c) Productos provenientes de la flota nacional (arrastre), 30 puntos.
d) Productos provenientes de la flota comunitaria, 20 puntos.
e) Productos provenientes de la flota de terceros países, 0 puntos.
2. Proyectos que fomenten la comercialización de especies nuevas o infrautilizadas, 20 puntos.
3. Proyectos que mejoren la calidad en la comercialización, 20 puntos.
4. Proyectos que aporten mejoras tecnológicas y propicien mejora de la competitividad, 10 puntos.
b.2) Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura:
Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:
1. En cuanto al origen de los productos pesqueros:
a) Productos pesqueros provenientes de la flota nacional y productos acuícolas, 40 puntos.
b) Productos pesqueros provenientes de la flota comunitaria, 30 puntos.
c) Productos pesqueros provenientes de flotas de terceros países, 10 puntos.
2. Procesos que supongan un mayor valor añadido a las producciones, 30 puntos.
3. Proyectos que fomenten la transformación de especies nuevas o infrautilizadas, 20 puntos.
5. Proyectos que supongan una mejora en la calidad de los productos, 10 puntos.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nē 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que finaliza la presentación de solicitudes.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nē 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa al IFOP.
7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
e) En el caso de pérdida del buque entre el momento de la decisión de concesión de la subvención y la paralización definitiva real, el centro gestor efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por la entidad aseguradora de la embarcación.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
9. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8 de la presente Orden.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2001.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, siempre que se presente la correspondiente solicitud antes de la fecha fijada para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden y teniendo como plazo máximo para la ejecución y justificación de la actividad el 30 de noviembre del año 2002.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta tres pagos parciales, siempre que el primero se presente cuando se haya realizado el 30% de la inversión.
3. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 4, 4.1, 4.2, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
4. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 20 de noviembre de 2001, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) de la base 7, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.
Con carácter general, se entenderán por medios de justificación procedentes la documentación que a continuación se relaciona y que deberá ser presentada por duplicado:
a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.
b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.
c) En los supuestos de obra civil se admitirá la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trata o facturas que acrediten el valor de la obra realizada.
d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.
e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar las cien mil (100.000) pesetas por factura, se presentará como justificación del mismo, una certificación de la empresa que expidió la factura.
h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del IFOP por un importe superior a veinticinco millones de pesetas, como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 6, punto 8 de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994.
i) En el caso de construcciones de nueva planta se deberá aportar la licencia de obras, si procede.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nē 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O 2
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
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A N E X O 4
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