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R E S U E L V O:
1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes que les han sido instruidos por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.
2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de inicio para su publicación en el tablón de edictos.
INCULPADO: Comercial a Tope, S.A.
Nē EXPEDIENTE: 38/548/2000.
D.N.I. o N.I.F.: A38028320.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 12 de mayo de 2000 un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de calzado del que es titular Comercial a Tope, S.A., con domicilio en la Avenida Trinidad, 21, del término municipal de La Laguna, y extiende el acta nē 6547, comprobándose que tiene expuesto para la venta al público calzado de diferentes tipos de las marcas Ricardeli, Rayma, Made S.P., Intrupe, etc., comprobándose que no figura expuesto a la vista del público el cartel informativo y explicativo del etiquetado del calzado en el que conste el significado de los pictogramas que aparecen en el etiquetado del referido calzado. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación el artículo 3ē, apartado 3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 5, apartados 5 y 10, del Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nē 36, de 1996), por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artē. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artē. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. Omaira Carolina García Cabrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artē. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con el artē. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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