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2000/168 - Miércoles 27 de Diciembre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 4583 Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 20 de noviembre de 2000, relativo a notificación de la Resolución de concesión de ayudas en concepto de práctica de métodos agrarios compatibles con la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 109/1995, de 26 de abril, y la Orden de esta Consejería de 17 de mayo de 2000.

En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 6, de la Orden de 17 de mayo de 2000, por la que se convocan las ayudas previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los beneficiarios de convocatorias realizadas en años anteriores, se procede a publicar la Resolución de concesión de las mencionadas ayudas que se transcribe a continuación:

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que se relacionan en los anexos 1, 2, 3 y 4, para acogerse a las ayudas previstas para compensar a los agricultores y ganaderos de la pérdida de renta por la práctica de métodos agrarios compatibles con el medio ambiente.

Vista la Orden de esta Consejería de 17 de mayo de 2000, por la que se convocan las ayudas previstas en el Decreto 109 citado, para los beneficiarios de años anteriores.

Examinadas las solicitudes, informes-propuesta, resoluciones de concesión y resto de documentación, relativas a los expedientes que se relacionan en el anexo nš 4 desde el año en que se beneficiaron por primera vez de las ayudas reguladas por el Decreto 109/95 en su apartado de "Medidas Específicas".

Visto el informe-propuesta emitido por el jefe de Sección de Desarrollo Rural de Santa Cruz de Tenerife, en el que se informa que se han revisado las solicitudes y documentación aportadas por los peticionarios que figuran en los anexos 1, 2 y 3, y se propone que se les conceda a cada uno de ellos la cantidad que figura en la columna "Total".

Visto el informe-propuesta emitido por el jefe de Sección de Desarrollo Rural de Las Palmas en el que se informa que se han revisado las solicitudes y documentación aportadas por los peticionarios que figuran en el anexo 4, y que por errores materiales y aritméticos, los expedientes para los que en dicho anexo se recogen datos en las columnas "concesiones anteriores incorrectas" se beneficiaron de concesiones diferentes a la correcta que les hubiera correspondido, y se proponen las cantidades a conceder correspondientes a la convocatoria de este año, que son las contenidas en dicho anexo en la columna "concesión anual correcta", se propone la modificación de las concesiones incorrectas de años anteriores, se proponen las cantidades a abonar, recogidas en la columna "Abonos 2000" y en su caso las cantidades a reembolsar, que figuran en la columna "Saldos pendientes".

Vista la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con las facultades que legalmente me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los solicitantes que se relacionan en los anexos 1, 2, 3 y 4 ayudas en concepto de pérdida de renta por la práctica de métodos agrarios compatibles con la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 109/1995, de 26 de abril, y la Orden de esta Consejería de 17 de mayo de 2000.

El importe total de la ayuda asciende a 509.444.395 pesetas, de las que 84.027.309 pesetas corresponden a la parte cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), 43.542.753 pesetas corresponden a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y 381.874.333 pesetas corresponden a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía.

A cada uno de los solicitantes le corresponde la cantidad que figura en dichos anexos en las columnas encabezadas con los títulos "Total" o "Concesión anual correcta".

Segundo.- Para los expedientes que en el anexo 4 figuran con "Concesiones anteriores incorrectas", modificar las concesiones contenidas en las resoluciones que se recogen en dicho anexo quedando establecida en los valores que se recogen en el citado anexo en la columna "Concesión anual correcta". En el caso de los expedientes que en el año 1997 tienen dos resoluciones incorrectas, queda anulada la concesión correspondiente al "Suplemento L9", y se modifica la "Concesión ordinaria de 1997" que queda sustituida por la "Concesión correcta anual".

Tercero.- Abonar a cada solicitante, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A. L.A. 13402302 "Desarrollo Agricultura Compatible Medio Ambiente" las cantidades que en los anexos 1, 2, y 3 figuran en la columna "CAC".

Abonar a cada solicitante, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A. L.A. 13400201 "Desarrollo Agricultura Compatible Medio Ambiente -MAPA" las cantidades que en los anexos 1, 2, y 3 figuran en la columna "MAPA".

Cuarto.- Abonar a los solicitantes que se relacionan en el anexo 4, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A. L.A. 13402302 "Desarrollo Agricultura Compatible Medio Ambiente" las cantidades que figuran en la columna "Abonos 2000. CAC", que recoge los importes correspondientes a la cofinanciación de la CAC.

Abonar a cada solicitante, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A. L.A. 13400201 "Desarrollo Agricultura Compatible Medio Ambiente-MAPA" las cantidades que figuran en la columna "Abonos 2000. MAPA", que recoge los importes correspondientes a la cofinanciación del MAPA.

Estas cantidades resultan para cada uno de los expedientes de sumar o detraer de la columna "Concesión anual correcta" los importes que figuran en la columna "Saldos totales".

Quinto.- Los pagos que se realicen por habilitación se regirán por lo siguiente: una vez que se haya ingresado en la c/c de la habilitada de esta Dirección General el importe correspondiente, en el plazo máximo de un mes se ha de proceder a la justificación de haber realizado las transferencias a los beneficiarios por su correspondiente importe, mediante certificación de la entidad pagadora de que las mismas han sido abonadas en la cuenta del beneficiario.

Sexto.- El abono del resto de la ayuda, 381.874.333 pesetas, correspondientes a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía, se tramitará ante el organismo pagador de dicho organismo. Así mismo se tramitarán ante el citado organismo pagador los saldos correspondientes a la financiación FEOGA relativa a los ejercicios de 1996, 1997, 1998 y 1999, cuyas concesiones han sido correctamente establecidas en el Resuelvo segundo de la presente Resolución y se recogen en el anexo 4.

Séptimo.- Reclamar a los beneficiarios el reembolso de las cantidades que en el anexo 4 figuran en la columna "Saldos pendientes". Dichas cantidades corresponden al saldo deudor aún no amortizado relativo a la cofinanciación del MAPA y/o de la CAC.

El ingreso deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación al interesado de la presente resolución, en cualquiera de las oficinas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias debiéndose hacer constar como motivo del ingreso el siguiente texto: "Reembolso de abonos indebidos correspondientes a ayudas del Decreto 109/1995".

El interesado deberá remitir en el plazo de díez días comprobante del ingreso realizado a la siguiente dirección: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Sección de Desarrollo Rural. Edificio de Usos Múltiples, 1, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Octavo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Noveno.- En aplicación de las bases de la convocatoria, los beneficiarios estarán exentos de presentar la aceptación expresa de la ayuda, al haberla aportado junto con la solicitud.

Décimo.- Previo al abono de las ayudas será obligatorio realizar los controles en campo establecidos por el FEOGA-Garantía de acuerdo con la normativa correspondiente al sistema integrado sobre pagos por superficies.

Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para la obtención por parte del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la presente Resolución, sin que en ningún caso pueda implicar modificación de la finalidad de la ayuda.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2000.- El Director General de Estructuras Agrarias, Clemente E. Álvarez Fernández.

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