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El Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, determina el ejercicio de la competencia en esta materia a dicho Departamento.
El Título III de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, desarrollado por el Capítulo III del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, regula la posibilidad de constitución de Consejos de Colegios de Canarias, estableciendo el procedimiento para su creación, sin que se contemple ésta como forzosa, sino como una aspiración legítima de los Colegios Profesionales de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la citada legislación territorial, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.
Artículo 2.- El ámbito territorial del Colegio es el de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando integrado por los Colegios Profesionales de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales existentes en Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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