

|
|
|
Visto el expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Cambados, en el término municipal de Arona.
Resultando que con fecha 15 de diciembre de 1999, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 9 de marzo de 2000.
Resultando que con fecha 24 de abril de 2000, D. José Carlos Cabrera Pérez, asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico del Cabildo de Tenerife, emite informe cuyo tenor literal es el siguiente:
"En el curso de la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Cambados se ha advertido un error en la adscripción del mismo al término municipal correspondiente, pues en dicho expediente se señala que el Bien de Interés Cultural se encuentra incluido en su totalidad en el término municipal de Arona, cuando, en realidad, el sector septentrional del ámbito de protección propuesto pertenece al término municipal de San Miguel de Abona."
Considerando que según el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 15 de diciembre de 1999 de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Cambados, en el sentido de adscribir la ubicación de la misma en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona.
2º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su conocimiento general.
4º) Significar que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2000.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |