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R E S U E L V E:
1. Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2000.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.s., el Director General de Industria y Energía (Orden de 9.5.00), Juan Reta López.
A N E X O
ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-98/0386).
Visto el escrito de fecha 7 de agosto de 1998, presentado por D. Ángel Sosa Suárez en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria.
Resultando que siendo las 12,30 horas del día 25 de octubre de 1999, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial, ha sido verificado en árbol de contadores sito en calle Párroco Segundo Vega, 136, el contador marca: Schlumberger; tipo: TU; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 m/m; número de serie: 92064852; año de fabricación: 1992; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 111,360 m3, y final de 111,408 m3, con un volumen pasado de 50 litros, y en presencia de D. Salvador Ceballos, en representación del abonado D. Ángel Sosa Suárez, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de -4% (error máximo tolerado Qt ² Q ² Qmax = ± 2%).
Resultando que con fecha 22 de noviembre de 1999, Emalsa informa a esta Dirección Territorial sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 03.11.06.077.04.
Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt ² Q ² Qmax = ± 2%.
Considerando que el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15 de abril de 1954), de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.
Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 92-064852, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del -4%, se considera que el funcionamiento del citado contador no es reglamentario.
2º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que los consumos de las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos marzo-98, mayo-98 y julio-98, así como las siguientes facturaciones, recibos septiembre-98, noviembre-98, enero-99, marzo-99, mayo-99, julio-99, septiembre-99 y noviembre-99, de 10 m3, 10 m3, 63 m3, 10 m3, 17 m3, 17 m3, 10 m3, 12 m3, 10 m3, 10 m3 y 10 m3, respectivamente, se estiman, todas ellas, correctas al no poderse aumentar la cuantía, en m3, de las mismas, si se efectuase la corrección de las citadas facturaciones, en el porcentaje (100 - 96 / 96) x 100 = + 4,17%, todo ello en base a lo señalado en el artículo 89.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no agravar la situación inicial del interesado.
3º) Por Emalsa deberá instalarse un nuevo contador verificado, homologado y puesto a 0 m3.
4º) No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.c) del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aplicable a los suministros de agua, en lo relativo a la equidad de las facturaciones, los recibos noviembre-98, enero-99 y mayo-99, de 17 m3 (promediado), 17 m3 (promediado) y 12 m3 (promediado), se corregirán a 10 m3, cada uno, a la vista de las lecturas tomadas en fechas de 10 de septiembre de 1998, de 103 m3, y la lectura de 6 de julio de 1999, de 107 m3, consumo de 4 m3, en todo el citado período de consumo, lo que hace necesario el que se tenga que corregir el promedio asignado por Emalsa a dichos períodos y modificarlos al mínimo establecido de 10 m3, por lo que quedarán corregidas dichas facturaciones a 10 m3 (recibo noviembre-98); a 10 m3 (recibo enero-99) y a 10 m3 (recibo mayo-99), respectivamente.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11 de octubre de 1999), Manuel Sánchez Rodríguez.
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