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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por D. Manuel Lemus Amador se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 169/2000, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Segundo.- Que por Resolución nº 220 de fecha 11 de diciembre de 2000, se acordó remitir el expediente administrativo por el que se modificaba la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias a la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Tercero.- Que por Providencia de fecha 9 de noviembre de 2000 se requirió a la Administración para que notificara en los cinco días siguientes a partir de la adopción de la Resolución por la que se remite el expediente administrativo, a cuantos aparezcan como interesados en el recurso emplazándolos para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece:"1.- La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común."
Segundo.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece: "La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga como destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este último caso, adicional a la notificación efectuada."
Tercero.- Es competente esta Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para adoptar la presente Resolución de conformidad con las facultades que le son atribuidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
Por todo lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento por el que se impugna el Decreto 169/2000, de 24 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, por un plazo de nueve días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2000.- El Presidente del I.C.I.A., Manuel Fernández Galván.
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