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Según establece la base 14 de esta Orden Departamental el plazo máximo de justificación de los proyectos subvencionados para el ejercicio 2000, será hasta el 15 de diciembre y la ejecución de los proyectos deberá finalizar el 15 de diciembre de 2000.
Dado que existe una gran dificultad para el abastecimiento de equipos, sobre todo como consecuencia de la lejanía de los centros de producción, agravado en los casos de las islas periféricas por la doble insularidad.
Teniendo en cuenta la dificultad manifestada por los beneficiarios para acreditar el cumplimiento de los plazos señalados.
Considerando que el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., entidad colaboradora para la distribución de los fondos recogidos en la Orden reguladora de la concesión de subvenciones, tendrá de plazo hasta el 1 de marzo de 2001 para remitir la documentación preceptiva señalada en la base 15 de la mencionada Orden.
Considerando el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto los plazos de ejecución y justificación que para el ejercicio de 2000 se establecen en la base 14 de la Orden de 23 de mayo de 2000.
Segundo.- Ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados para el ejercicio 2000 hasta el 31 de enero de 2001.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día 15 de diciembre de 2000.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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