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HECHOS
Primero.- Que sucesivamente, han tenido entrada en el Registro de esta Dirección General de Personal, reclamaciones del personal docente sobre diferencias retributivas en materia de indemnización por residencia.Segundo.- Que el artē. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación."
Tercero.- Que existe una imposibilidad manifiesta de poder resolver en el plazo máximo de tres meses, motivada por las siguientes circunstancias concurrentes:
1) Por el gran número de solicitudes formuladas, en el día de hoy en número indeterminado, pues continúan teniendo entrada en el Registro de esta Dirección General de Personal.
2) Por la falta de medios personales y materiales, para atender a su despacho adecuado y en plazo, ya que dicho término máximo de resolución coincide, de un lado, con el período de cierre del ejercicio, lo cual supone un adelantamiento de los plazos en el pago de la nómina, teniendo que emplear los efectivos con los que contamos, en su correcta gestión, a fin de no causar trastornos, y de otro, con la resolución y notificación individual a cada interesado, de la multitud de peticiones del personal docente, sobre la extensión de los efectos de la sentencia nē 525 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo nē 50/97, sobre "diferencias retributivas en concepto de indemnización por residencia" teniendo colapsado el registro y los medios personales y materiales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Considerando que el artē. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
"Cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios materiales y personales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno."
Segunda.- Considerando que, de conformidad con el artē. 42.6, la ampliación de plazos no podrá ser superior al inicialmente previsto para resolver,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el plazo para la resolución de las reclamaciones del personal docente sobre diferencias retributivas en materia de indemnización por residencia, por tiempo igual al inicialmente previsto [conforme al artē. 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre].Segundo.- Ordenar que se notifique mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artē. 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Contra esta Resolución, no cabe recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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