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Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
D I S P O N G O:
Corregir el error advertido en la forma que se expresa:
En el anexo I, donde figuran las "Solicitudes presentadas fuera de plazo", según la base octava de la convocatoria, debe tenerse como no figurante la "2. Escuela Municipal de Música de La Orotava".
En el anexo II, en el cuadrante 1.- Escuelas de Música, con expresión de puntuación e importe subvención, debe tenerse entre las concedidas la de la "Escuela Municipal de Música de La Orotava" con una puntuación de 48 y un importe de subvención de 1.114.947,00 pesetas, incrementándose el importe total de las concedidas en igual cantidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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