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Considerando lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se determina que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General, el titular de este Centro Directivo
R E S U E L V E:
Único.- Modificar el anexo I publicado en la página 31436, respecto a las vacantes en los siguientes Órganos Judiciales:
Donde dice: Cuerpo: Auxiliares. Denominación Número vacantes Jdo. de Primera Instancia e Instrucción nš 3 Puerto del Rosario 5 Debe decir: 4 Donde dice: Cuerpo: Oficiales. Denominación Número vacantes Jdo. de Primera Instancia e Instrucción nš 7 de La Laguna 3 Debe decir: 2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2000.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.
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