Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 165. Miércoles 20 de Diciembre de 2000 - 4518

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4518 - ANUNCIO de 17 de noviembre de 2000, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza, procedimiento simplificado.

Descargar en formato pdf

Providencia de 17 de noviembre de 2000, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador, procedimiento simplificado.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, el interesado dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 000031114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza del Servicio Administrativo de Medio Ambiente de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

1) Nº EXPTE.: 32/2000; DENUNCIADO: Mora Medina, Juan; HECHOS IMPUTADOS: adiestrar con ocho (8) perros de caza [tres (3) más de los permitidos]; FECHA INFRACCIÓN: día 9 de julio de 2000 a las 11,10 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Caldera del Rey, Adeje; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artº. 47.12 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Incumplir las normas que regulan el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto"; POSIBLE SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; en sustitución del comiso ocho mil (8.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: trece mil (13.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2000.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

© Gobierno de Canarias