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BOC Nº 165. Miércoles 20 de Diciembre de 2000 - 4503

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4503 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nº 38/145/2000.

INSTRUIDO A: Distribuciones Exclusivas Teype, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B38039558.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de enero de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta al mayor de alimentación del que es titular Distribuciones Exclusivas Teype, S.L., con domicilio en Polígono San Jerónimo, calle H, 11-12, del término municipal de La Orotava, y extiende el acta 12499, procediendo a ampliar diligencias del acta de inspección nº 12353, y protocolo anexo, extendida en Hipermercado Hipertrébol, en fecha 29 de septiembre de 1999, con el objeto de realizar Campaña Nacional de control de etiquetado de alimentos infantiles y para lactantes, comprobándose que este establecimiento expone para su venta al público compota de ciruelas frescas, Lonnen Bassermann- 450 G., que según factura nº 3292 de 21 de abril de 1999, se adquirió a Distribuciones Exclusivas Teype, S.L. Constatándose que el citado producto no contiene en su etiquetado los datos relativos a la identificación del fabricante o importador en idioma español, se omite la lista de ingredientes, no especifica si el contenido es neto, no existen indicaciones de conservación.

Personado el Inspector actuante en acta 12499, se reconoce por el compareciente que Distribuciones Exclusivas Teype es el importador de la compota de ciruela objeto de inspección. Y por lo tanto esta entidad incurre en infracción en materia de consumo al comercializar este producto con las descritas irregularidades de etiquetado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en relación con el artº. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), y en concordancia con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios (B.O.E. nº 72, de 24.3.92), y el artº. 4 del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el R.T.S. de alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado, en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo, provisto de nº 1174 de fecha 28 de abril de 2000, sucintamente, manifiesta:

La circunstancia que motiva la apertura del expediente que se impugna se concreta en que esta empresa distribuye en exclusiva un producto consistente en una compota de ciruelas frescas, Sonnen Bassermann-450 G.

A juicio de esta parte no se debe identificar compota como un producto de consumo sólo infantil, por el simple hecho de denominarse compota.

Que el mencionado producto está envasado en un recipiente de lata, provisto de cierre de abre-fácil, y una tapa del mismo material superpuesta, para conservación del producto en su recipiente de origen una vez abierto para consumo. Que en la mencionada tapa va adherida la etiqueta identificativa de los ingredientes del mismo. Se adjunta copia de la misma para su efectiva comprobación.

Que se puede dar la circunstancia que al colocar los productos en los expositores, estas tapas no se hayan colocado debidamente o sean suprimidas, careciendo por tanto de la etiqueta identificativa, circunstancia que esta parte no puede controlar.

Que al no tratarse de un producto propio de consumo infantil, no va identificado como tal.

Por ello suplica que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones contra el acuerdo de iniciación del expediente y se proceda al archivo del mismo.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, dado que como importador de un producto alimenticio tiene la obligación de cumplir con la normativa en materia de etiquetado que incluye la referencia a los datos identificativos correspondientes al Importador e indicaciones de conservación, datos que no aparecen en la etiqueta aportada por esa parte junto a su escrito de alegaciones. Así mismo no queda probado que el producto objeto de inspección tuviese en su origen la mencionada etiqueta con los datos de ingredientes, máxime cuando el propio interesado reconoce la posibilidad de que hayan sido suprimidas por estar ubicadas en una tapa superpuesta del envase, y toda vez que es su obligación legal realizar una etiquetación adecuada que llegue hasta el consumidor final.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Distribuciones Exclusivas Teype, S.L. la sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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