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R E S U E L V O:
1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) Visto el expediente nē 38/25/2000.
INSTRUIDO A: May Trébol, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38428546.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de agosto de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de inmobiliaria del que es titular May Trébol, S.L., con domicilio en la calle Benito Pérez Armas, 24, local 21, del término municipal de La Laguna, y extiende el acta 12101 para comprobar la reclamación números 658/99, y 1.209/99, formuladas por D. Tomás Fco. Estrello Piñero, con D.N.I. nē 42.926.239, relativa a la adquisición de una vivienda propiedad de D. Juan Sánchez Hernández, a través de esa entidad inmobiliaria, incumpliéndose, según criterio del reclamante, una serie de condiciones pactadas entre las partes, relativas a la instalación de agua y electricidad en la vivienda, lo que motiva la presentación de ambas reclamaciones.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo ha quedado debidamente probado que no fue atendido el requerimiento efectuado en el acta 12101, donde se le había concedido un plazo de diez días hábiles para que fuera presentado en el registro de entrada de esta Dirección General, escrito en el que se especificara el estado actual de las conexiones de agua y electricidad en el inmueble objeto de controversia, transcurriendo dicho plazo sin que la documentación fuera aportada, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con las labores inspectoras en el esclarecimiento de los hechos que motivaron la presentación de las reclamaciones formuladas por el Sr. Estrello Piñero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 121, de fecha 8 de septiembre de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Laguna, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
R E S U E L V O:
Imponer a May Trébol, S.L. la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
2) Visto el expediente nē 38/76/2000.
INSTRUIDO A: Liberto Benítez Cruz.
D.N.I.-N.I.F.: 42465280.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de septiembre de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de productos hortofrutícolas del que es titular Liberto Benítez Cruz, con domicilio en Avenida General Franco, 15, en Los Cristianos, del término municipal de Arona, y extiende el acta 12204, comprobándose que tiene expuesto para la venta al público, y sin envasar, en el exterior del establecimiento, productos tales como sandías, naranjas, pomelos, melones y papas de diferentes variedades, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo, al utilizar la vía pública como sala de ventas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el artículo 3ē, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 14.1 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 121, de fecha 8 de septiembre de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Liberto Benítez Cruz la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
3) Visto el expediente nē 38/365/2000.
INSTRUIDO A: Telser Tenerife, S.L. SAT Servicio Oficial Philips.
D.N.I.-N.I.F.: B38059473.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de marzo de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de servicio oficial de asistencia técnica Philips, del que es titular Telser Tenerife, S.L., con domicilio en la calle José Cubiles, 2, en La Cruz del Señor, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas números 6280 y 6281 para comprobar la reclamación nē 166/2000, formulada por Dña. Rosa María Castro Perera, provista de D.N.I. nē 42.031.373, relativa a la entrega de una mini-cadena para su reparación, previa solicitud de presupuesto previo que no le fue elaborado, resultando finalmente un precio de reparación excesivamente elevado, según criterio de la Sra. Castro Perera, hechos denunciados el día 10 de diciembre de 1999.
De las actuaciones inspectoras se comprueban los siguientes hechos: 1ē) Una vez que Dña. Rosa María Castro Perera entrega la mini-cadena para su reparación solicita presupuesto previo.
2ē) El referido presupuesto no fue elaborado por escrito.
3ē) En las reparaciones que se realizan en el taller el tiempo mínimo que se factura es de 18 minutos, aun cuando la reparación se efectúe en menor tiempo del efectivamente facturado.
Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de protección al consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 8.1 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nē 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 19 de julio de 2000, mediante carta certificada con aviso de recibo sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Telser Tenerife, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
4) Visto el expediente nē 38/394/2000.
INSTRUIDO A: Ireauto 2000, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38513008.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de febrero de 2000 un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Ireauto 2000, S.L., con domicilio en calle La Perdiz, s/n, Geneto, del término municipal de La Laguna, y extiende el acta nē 5964, procediendo a comprobar reclamación nē 11/00, formulada por Dña. Isabel del Valle Molina, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por este taller en la reparación de su vehículo Mazda, matrícula TF-0174-AN, que después de haber sido intervenido en este establecimiento, sufrió una avería en carretera, que a juicio de la reclamante se debió a la mala intervención del taller.
Con las actuaciones inspectoras y la documentación obrante en el expediente se comprueba que el resguardo de depósito emitido a la reclamante carece de los preceptivos datos relativos al número de orden del resguardo, fecha prevista de entrega del vehículo reparado, matrícula y kilómetros del mismo y firma del prestador del servicio, hecho que constituye infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 11 de agosto de 2000 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Ireauto 2000, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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