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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Josef Leonard Steinbüchel la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 124, de fecha 2 de febrero de 2000, recaída en el expediente 619/98.U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, hoy Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Josef Leonard Steinbüchel por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una vivienda de dos plantas, ocupando una superficie en planta de 70 m2 en el lugar denominado Lomo del Balo, en el término municipal de Valle Gran Rey.
Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de abril de 1999 la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental dictó Resolución notificada el día 27 de abril de 1999, por la que se acordó la subrogación de la misma en las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente, suspender las obras, requerir al interesado para que solicitara en el plazo de un mes la autorización del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, previa a la licencia municipal, tal como se regula en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incoar el oportuno expediente sancionador.Segundo.- Por el instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de 668.250 pesetas correspondientes al 50% del valor de la obra ejecutada a D. Josef Leonard Steinbüchel, como responsable de una infracción urbanística, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una vivienda de dos plantas de altura con una superficie de 70 m2 en planta, en el lugar denominado Lomo del Balo, en el término municipal de Valle Gran Rey.
Tercero.- Con referencia al citado expediente, el 22 de noviembre de 1999 el interesado presenta escrito de alegaciones en el que, sucintamente, expone que:
"Que solicitó licencia para realizar obras de reforma, que tiene información favorable del Ayuntamiento para su solicitud, que ha pagado 129.670 pesetas por la licencia municipal, que la vivienda la vendió el 8 de septiembre de 1998, y que el valor de las obras no se ajusta a la realidad."
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, en relación con el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las normas provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia.II.- En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, a los expedientes sancionadores y a los de legalización en trámite en el momento de entrar en vigor dicha Ley, le seguirá siendo de aplicación hasta su resolución definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiere producido la incoación, sin perjuicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de la retroactividad de la norma más favorable al sancionado.
III.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, toda actuación en suelo rústico requiere la autorización del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 4 y 8 de la Ley 7/1990, de 11 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.
IV.- En cuanto a las alegaciones del interesado no pueden modificar la determinación inicial de los hechos, ni su calificación, toda vez que:
Las obras objeto de sanción carecen de toda autorización administrativa para su realización, toda vez que el hecho de pagar las tasas no supone la obtención de la licencia municipal preceptiva. En todo caso, tal y como consta en los informes y fotografías obrantes en el expediente, la construcción es de nueva planta, y no de reforma, tal y como manifiesta el interesado.
V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
VI.- Con base en lo anteriormente expuesto se ha incurrido en una infracción urbanística tipificada en el artículo 37.2.b) de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, calificada de grave en el artículo 38 y sancionada en el artículo 55 del mismo texto legal con multa del 50% al 100% del valor de la obra ejecutada, valor que según el informe técnico obrante en el expediente asciende a la cantidad de 1.336.500 pesetas, resultando, por tanto, en el presente caso una multa de 668.250 pesetas correspondiente al 50%, toda vez que no se observan en el expediente circunstancias agravantes de la responsabilidad.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de seiscientas sesenta y ocho mil doscientas cincuenta (668.250) pesetas, correspondiente 50% del valor de las obras ejecutadas por D. Josef Leonard Steinbüchel, en calidad de promotor de las mismas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo.Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2000.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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