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Teniendo en cuenta la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 26 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril), por la que se adscriben los centros de Educación Infantil Primaria a centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión de alumnado que accede a las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los centros de Infantil Primaria y los centros de Enseñanza Secundaria, modificada por las Órdenes de 14 de marzo de 1997 (B.O.C. de 21) y 11 de junio de 1999 (B.O.C. de 28).
Por todo ello y considerando que la Dirección General de Centros eleva propuesta favorable,
D I S P O N G O:
Primero.- Los Institutos de Educación Secundaria mencionados a continuación, han comenzado a desarrollar sus actividades académicas desde el 1 de julio de 2000:
- Instituto de Educación Secundaria en Corralejo, La Oliva (35010476).
Este Centro admitirá al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del distrito 111201 que viene siendo escolarizado en Institutos de Educación Secundaria de Puerto del Rosario.
- Instituto de Educación Secundaria en Morro del Jable, Pájara (35010221).
Este Centro que se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria "El Ciervo" admitirá al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del distrito 113101.
-Instituto de Educación Secundaria en Carrizal, Ingenio (35010488).
Este Centro admitirá al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del distrito que genera que venía siendo escolarizado en los Institutos de Educación Secundaria "Ingenio" (35008081) y "Artesanos de Ingenio" (35009371), actualmente fusionados en único Centro por Decreto 177/2000, de 6 de septiembre (B.O.C. de 25).
- Instituto de Educación Secundaria en Breña Baja, Breña Baja (38012010).
Este Centro admitirá al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del distrito 613101 que venía siendo escolarizado en Institutos de Educación Secundaria de Santa Cruz de La Palma y Mazo.
- Instituto de Educación Secundaria en Puntalarga, Candelaria (38011996).
Este Centro que se crea por desdoble del Instituto de Educación Secundaria de Candelaria (38011194), admitirá al alumnado de Educación Secundaria del distrito que genera.
- Instituto de Educación Secundaria en Alcalá, Guía de Isora (38011972).
Este Centro admitirá al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del distrito 775101, que se viene escolarizando en el I.E.S. "Tágara" (38008316).
- Instituto de Educación Secundaria (Veredillas) en Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife (38011959).
Este Centro que se crea por desdoble del I.E.S. "Padre Anchieta" (38002818) y del C.E.O. "El Tablero" (38010441), admitirá al alumnado del distrito 754103 que venía siendo escolarizado en el C.E.O. "El Tablero" (38010441) y en el Instituto de Educación Secundaria "Padre Anchieta", de La Laguna (38002818).
- Instituto de Educación Secundaria (San Sebastián Mercado), en el Barrio El Cabo (38011984).
Este Centro que se crea por desdoble del Instituto de Educación Secundaria "Anaga" (38009692), admitirá al alumnado del distrito 752107 que venía siendo escolarizado en el citado Centro.
Segundo.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, aplicarán al profesorado, en su caso, lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril (B.O.C. de 28), por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La escolarización prevista podrá ser modificada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de la habilitación expresada en las Disposiciones Finales Primeras de los Decretos 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; 129/1998, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria; 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento Orgánico, y 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria.
Cuarto.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros y a la Secretaría General Técnica para determinar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que deba ser asignado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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