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"PROVIDENCIA:
Vista el Acta de Infracción nš 75/00, diligenciada por funcionario de la Inspección del Juego y Apuesta de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias el día 13 de junio de 2000, levantada en el Salón de Juegos Recreativos II Rondo, sito en la Avenida Gran Canaria, 37, Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Deduciéndose de la misma posible infracción a la normativa sobre el juego al comprobarse los siguientes hechos: ... se encuentra instalada y en funcionamiento la máquinas recreativa de la empresa operadora Samare, S.A., modelo Cirsa Bucanero, permiso de explotación GC-B/19559, la cual presenta un ejemplar de Guía de Circulación Provisional con fecha de validez comprendida del 13 de octubre de 1999 al 13 de noviembre de 1999, y en consecuencia vencida ...
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme a los artículos 30.1.b) y 32.a) del Decreto 93/1998, de fecha 31 de mayo (B.O.C. nš 83, de 1.7.88), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nš 42, de 7.4.99) de Juegos y Apuestas, existen indicios para calificar la infracción de leve, sin perjuicio de lo que resulte de la Instrucción.
SANCIONES QUE PUEDEN CORRESPONDER: la presunta infracción puede ser sancionada con multa de hasta cien mil pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.c), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas (B.O.C. nš 42, de 7.4.99).
Siendo competencia de este Centro Directivo, conforme determina el artículo 10.F.c), del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de juegos iníciese expediente sancionador contra la empresa operadora Samare, S.A., y cuantos resultaren estar implicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.2.a), del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nš 83, de 1 de julio; c.e. B.O.C. nš 97, de 1 de agosto), nombrando Instructor a D. Luis Cabrera Bolaños y suplente a D. Antonio Sebastián Rodríguez Silvera, funcionarios adscritos a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse a los interesados a los efectos de recusación previsto en el artículo 29, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulándose Pliego de Cargos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
PLIEGO
En el expediente sancionador incoado bajo el número de expediente de referencia contra la empresa operadora Samare, S.A., por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, por el que se aprueba el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nš 83, de 1 de julio; c.e. B.O.C. nš 97, de 1 de agosto), se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
Primero.- En el Acta de Infracción nš 75/00, levantada por funcionario adscrito al Cuerpo de Inspectores del Juego de la Consejería de Presidencia, el día 13 de junio de 2000 en el Salón de Juegos Recreativos II Rondo, sito en la Avenida Gran Canaria, 37, Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de la que se incorpora copia a este pliego, se hace constar expresamente, lo que sigue: ... se encuentra instalada y en funcionamiento la máquinas recreativa de la empresa operadora Samare, S.A., modelo Cirsa Bucanero, permiso de explotación GC-B/19559, la cual presenta un ejemplar de Guía de Circulación Provisional con fecha de validez comprendida del 13 de octubre de 1999 al 13 de noviembre de 1999, y en consecuencia vencida ...Segundo.- Los anteriores hechos pueden ser constitutivos de falta leve, a tenor de lo establecido en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nš 42, de 7 de abril), en relación con los artículos 30.1.b) y 32.a) del Decreto 93/1988, de fecha 31 de mayo, reformado, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nš 83, de 1 de julio; c.e. B.O.C. nš 97, de 1 de agosto), que determina, que todas las máquinas, entre otras cosas, deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior "Debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad".
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Reglamento, dispone de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la Providencia y del presente Pliego de Cargos para presentar alegaciones, pudiendo asimismo solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2000.- El Instructor, Luis Cabrera Bolaños."
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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