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BOC Nº 164. Lunes 18 de Diciembre de 2000 - 1753

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1753 - ORDEN de 23 de octubre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria) en la Unidad de Ejecución nº 9, calle Gumersindo Velázquez y carretera de La Pardilla.

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Resultando que, tras tramitarse el expediente en la Administración Local, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2000, acordó asumir la competencia para aprobación definitiva y suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la citada modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, consistente en variar la zona verde al incluir una calle y cambiar la ordenanza de aplicación A3 al suelo edificable en la U.A.-9 por la B1, permitiendo un máximo de tres plantas de altura; supeditando la aprobación definitiva hasta que se justifique comparativamente la incidencia de la nueva ordenación en el tejido urbano preexistente, cuantificando las superficies y los mayores espacios libres que conlleva el aumento de densidad generados por la modificación, en proporción mínima de 5 m2 por habitante, tal y como exige el artículo 161.2 del Reglamento de Planeamiento en relación al artículo 32.7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como la documentación normalizada, según establece el artº. 133.4 del Reglamento de Planeamiento.

Resultando que, con fecha 15 de agosto de 2000 por el Servicio Técnico se emitió informe en el que se acredita que, se aporta documentación corregida y normalizada, sin que se haya acreditado el cumplimiento del artº. 47.3 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, completado los mayores espacios libres que requiere el aumento de densidad de población y la propia modificación de la zona verde, o su justificación.

Considerando que, el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 9 de marzo pasado, de mero trámite, expresó en el punto primero que precisamente la competencia de aprobación definitiva residía en aquel órgano colegiado en función de lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, al modificarse zonas verdes y aumentarse la densidad de población.

Considerando que, si bien han quedado subsanados los reparos y correcciones establecidas en el punto 2 del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, no se aprecia ni se acredita la supresión de 463 m2 de zonas verdes ni las correcciones al incremento de población que se cuantifican en un total de 567 m2.

Visto el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su apartado tercero, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente administrativo, los informes y demás legislación de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde en la Unidad de Actuación nº 9, consistente en cambiar la ordenanza de aplicación al suelo edificable de la B1, y la apertura de un vial; debiéndose por el Ayuntamiento de Telde darse cumplimiento al mantenimiento de la misma superficies de zonas verdes previstas anteriormente y las correspondientes al correlativo incremento de espacios libres por incremento de volumen edificable, tal y como establece el artº. 46.5.a) y b) del citado Decreto Legislativo 1/2000.

Segundo.- La presente Orden será debidamente notificada al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo Insular de Gran Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presenta acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de su notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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