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Resultando que con fecha 19 de septiembre de 2000 por el Servicio Técnico se emitió informe en el que se acredita que el Ayuntamiento remitió la documentación e informe donde se subsanan los reparos anteriores.
Visto el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente administrativo, los informes y demás legislación de aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 43.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria consistente en variar las determinaciones de las ordenanzas urbanísticas, asemejándolas al colindante Plan Parcial del Sector 18, San Lázaro-La Palma, en cuanto altura de 6 plantas, ocupación del 70% y 80% en plantas bajas y altas, respectivamente, sin que ello produzca aumento de densidad de población.
Segundo.- La presente Orden será debidamente notificada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria y a los personados en el expediente y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presenta acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de su notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artē. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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