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2000/164 - Lunes 18 de Diciembre de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 1750 ORDEN de 29 de noviembre de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 101/1997, de 26 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas -para tres (3) plazas- de ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de esta Administración, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas -para cuatro (4) plazas- de ingreso en el mismo Cuerpo y Escala mediante el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Emitido el informe por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de siete (7) plazas del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), pertenecientes a la Escala de Inspectores Médicos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De las citadas siete plazas, se reservarán cuatro para el turno general de acceso libre, y tres para el turno de promoción interna, y del total, una para personas con minusvalía en grado igual o superior al 33%, según la valoración realizada por el equipo multidisciplinar previsto en el artículo 1 del Real Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Las plazas reservadas para los funcionarios que concurran por el turno de promoción interna no cubiertas con dichos aspirantes, por no superar la calificación mínima exigida, tendrán que acumularse al turno general de acceso libre.

Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la presente convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Aquellos aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B o a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B o Grupo A del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales canarias que se encuentren ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de esta Comunidad Autónoma, y tener, asimismo, una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas de los Grupos B o A, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas por el turno de promoción interna.

2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, (I), Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1. anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En todo caso, si las características del proceso selectivo lo permiten, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos. En este sentido, en la citada Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

5.3. No obstante, los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos, y no acrediten en el citado plazo que reúnen los requisitos específicos previstos en la base 2.2, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá designar a funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, que constará de dos fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera pasarán a la segunda que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

8.- Fase de oposición.

8.1. La oposición se compone de tres ejercicios eliminatorios. El número total de puntos a obtener en esta fase de oposición será de 60, para los aspirantes del turno libre, o de 50 para los aspirantes del turno de promoción interna. En este sentido, superarán la fase de oposición solamente los aspirantes del turno libre que hayan obtenido 30 puntos como mínimo, o los del turno de promoción interna pertenecientes a un Cuerpo o Escala del mismo Grupo que hayan alcanzado 25 puntos como mínimo.

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario con respuestas alternativas de cincuenta (50) preguntas con cuatro (4) posibles respuestas en cada pregunta, sobre las materias incluidas en la parte general del temario que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria. Para superar este ejercicio es necesario contestar al menos a veinticinco (25) preguntas correctamente, sin haber contestado erróneamente a ninguna pregunta. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos. El número máximo de puntos a obtener en este ejercicio será de diez (10), siendo la calificación mínima para superar el mismo de cinco (5) puntos.

Los funcionarios que concurran por el turno de promoción interna y pertenezcan a un Cuerpo o Escala del mismo Grupo que las plazas objeto de la presente convocatoria, estarán exentos de realizar el primer ejercicio tipo test correspondiente a la parte general del temario.

La no superación del primer ejercicio inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas selectivas. Las puntuaciones de dicho ejercicio serán expuestas en el lugar de celebración, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, a elegir por el aspirante de entre tres temas, que se extraerán al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio. El número máximo de puntos a obtener en esta parte del segundo ejercicio será de cuarenta (40), debiendo obtener para superarla una calificación mínima de diez (10) puntos en cada uno de los temas.

Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico elegido al azar entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario de la parte específica de la convocatoria. Este tercer ejercicio se puntuará como máximo con diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

8.2. Una vez finalizado cada ejercicio, los opositores procederán a introducir el examen en un sobre que, en su presencia, será cerrado, firmado, sellado y precintado por todos los miembros del Tribunal.

8.3. El Tribunal acordará la lectura pública del segundo y tercer ejercicio, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos desarrollados. La comunicación de dicho acuerdo, y el lugar, día y hora de la lectura pública se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.

9.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base, a través de copia compulsada o cualquier otro medio admisible en derecho y acreditativo de su autenticidad.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas en la base cuarta.

La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, es de cuarenta (40) puntos, de conformidad al baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:

9.1. Expediente académico: hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada Sobresaliente o Matrícula de Honor en la Licenciatura de Medicina y Cirugía: 0,1 puntos.

- Por cada curso monográfico de Doctorado con Sobresaliente o por cada 8 créditos: 0,125 puntos.

- Por grado de Licenciado en Medicina y Cirugía: 1 punto.

- Por Sobresaliente y/o premio extraordinario de grado de licenciado: 0,5 puntos.

- Por grado de Doctor: 2 puntos.

- Por Sobresaliente cum laude en el Doctorado: 1 punto.

- Por especialidad de Medicina Preventiva, Salud Pública y Medicina de Trabajo: 2 puntos.

- Por resto de Especialidades Médicas: 1 punto.

- Por otras Licenciaturas: 1 punto.

9.2. Experiencia en la Administración Pública: por servicios prestados como funcionario interino en puestos de Médico Inspector y por los servicios prestados como Médico, tanto en las Unidades de Salud Laboral, como en las Inspecciones de Área, en apoyo de las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios: 0,35 puntos por mes de servicio efectivamente prestado, hasta un máximo de 25 puntos.

9.3. Cursos específicos: se considerarán cursos específicos los referidos a temas relacionados con el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se valorará por hora acreditada en Centro de Docencia reconocido por la Administración, hasta un máximo de 5 puntos.

- Cursos impartidos por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias: 0,07 puntos.

- Cursos impartidos por el I.C.A.P.: 0,07 puntos.

9.4. Actividad docente e investigadora:

9.4.1. Publicaciones, comunicaciones y ponencias en Congresos y Jornadas, sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se tendrán en cuenta los primeros seis autores en los trabajos publicados y/o aceptados.

- Publicación y/o Ponencia local y/o regional: 0,50 puntos.

- Publicación y/o Ponencia nacional: 1 punto.

- Publicación y/o Ponencia internacional: 1,5 puntos.

- Comunicación a Congreso local y/o regional (con o sin publicación): 0,25 puntos.

- Comunicación a Congreso nacional (con o sin publicación): 0,50 puntos.

- Comunicación a Congreso internacional (con o sin publicación): 0,75 puntos.

9.4.2. Docencia sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se valorará 0,1 punto por hora acreditada.

9.4.3. Actividad de Dirección, Coordinación y Jefatura de Estudios en cursos específicos de Inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral.

- Curso de menos o igual a 50 horas de duración: 0,5 puntos.

- Curso de 50 a 100 horas de duración: 1 punto.

- Curso de 100 a 200 horas de duración: 2 puntos.

- Curso de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

La actividad docente se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

10.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

10.1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.

10.2. Las convocatorias de los ejercicios siguientes se efectuarán por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00).

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

11.- Calificaciones de la fase de oposición.

11.1. La calificación de cada prueba de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada prueba y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.

11.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases que la configuran.

12.- Lista de aprobados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado la última prueba, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista en la que conste la puntuación obtenida en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

12.2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Presentación de documentos.

13.1. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva de minusvalía, habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 3.3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieren la condición de funcionarios de carrera de esta Comunidad Autónoma, solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.

13.3. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados, teniendo en cuenta la preferencia establecida a favor de los seleccionados por promoción interna.

15. Toma de posesión.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

16.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

PARTE GENERAL

1. La Constitución. La Corona. Derechos y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Diputado del Común.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. El Parlamento de Canarias. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.

3. La organización territorial del Estado. Principios generales de la estructura autonómica. La Comunidad Autónoma de Canarias. Proceso de transferencias. El Estatuto de Autonomía de Canarias.

4. El Procedimiento Administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

5. La Unión Europea. Instituciones Comunitarias: el Consejo. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. La aplicación del Derecho Comunitario en Canarias.

6. La Ley General de Sanidad: estructura. Declaraciones. Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.

7. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura, competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual. Competencias y funciones.

8. Las competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

9. La Ley de la Función Pública Canaria: régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública Canaria. Órganos superiores de la Función Pública Canaria. Las Relaciones de Puestos de Trabajo. Ofertas de Empleo Público. Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de retribución. Las incompatibilidades.

10. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Estructura. Fundamentos básicos. El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. Plan de Salud de Canarias.

11. Régimen disciplinario del personal funcionario. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

12. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

PARTE ESPECÍFICA

1. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: Escalas. Normativa legal. Actuaciones. La Inspección como autoridad pública sanitaria. El Plan Anual de Inspección.

2. Los Equipos Territoriales de Inspección. La Inspección de Servicios Administrativos.

3. La estructura, organización y composición de la Inspección Sanitaria en el Servicio Canario de la Salud, Central y por Áreas. La Inspección General de Servicios Administrativos de la Comunidad Autónoma Canaria.

4. Auditorías de centros y servicios sanitarios. Concepto. Tipos. Criterios y metodología.

5. El Estatuto Jurídico del Personal Sanitario Facultativo al servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: situaciones, derechos y deberes. Faltas y sanciones, su prescripción y cancelación.

6. Régimen disciplinario del Personal Sanitario Facultativo: la información previa y la instrucción del expediente disciplinario. Procedimiento sancionador.

7. El Estatuto Jurídico del Personal Sanitario No Facultativo al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social: situaciones, derechos y deberes. Faltas y sanciones. Régimen disciplinario. El asesoramiento de la Inspección Sanitaria.

8. El Estatuto Jurídico del Personal No Sanitario al servicio de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: situaciones, derechos y deberes. Faltas y sanciones. La instrucción del expediente disciplinario. Procedimiento sancionador. Régimen disciplinario del personal laboral al servicio de la Administración Pública Sanitaria.

9. El procedimiento sancionador por infracciones sanitarias en la Comunidad Autónoma Canaria. Normativa legal. Procedimiento de tramitación. Competencia para la imposición de sanciones.

10. El aseguramiento de la Responsabilidad Sanitaria. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil. Procedimientos de actuación. Los informes técnicos.

11. Las reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria Pública de Canarias. Normativa legal. Emisión de informes técnicos por la Inspección Sanitaria (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo).

12. La asistencia sanitaria en el sistema español. Riesgos protegidos. Prestaciones del sistema. Real Decreto de Prestaciones.

13. Prestación Ortoprotésica y prestación de Oxigenoterapia-Aerosolterapia-Ventiloterapia a domicilio. Evaluación y control. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria.

14. Los reintegros de gastos por utilización de servicios ajenos. Normativa legal básica. Evaluación y control. Regulación, tramitación y aplicación en el Servicio Canario de la Salud. Los reintegros por dietas y desplazamientos de pacientes en el Servicio Canario de la Salud.

15. El transporte sanitario. Modalidades. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control.

16. Tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma Canaria.

17. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea en desplazamientos de sus países de origen. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control.

18. El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. La asistencia sanitaria en aplicación de Convenios bilaterales entre España y países no comunitarios.

19. La prestación farmacéutica del sistema de Seguridad Social. Requisitos. La receta oficial. Los distintos modelos de receta.

20. Las competencias de las Comunidades Autónomas en la prestación farmacéutica. Los genéricos. Precios de referencia. La aportación del usuario.

21. El concierto entre el Servicio Canario de la Salud y las Oficinas de farmacia.

22. El control de la facturación farmacéutica (programa SIFAR). El PROSEREME.

23. La Inspección farmacéutica: evaluación y control de la prestación farmacéutica.

24. Medicamentos sometidos a prescripción y dispensación controlada. El visado previo de Inspección. Medicamentos de uso y diagnóstico hospitalario.

25. Medicamentos de especial control médico. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral. La hormona de crecimiento y el Comité Asesor para su utilización terapéutica en la Comunidad Autónoma Canaria. Los efectos y accesorios.

26. Actuación inspectora sobre las Oficinas de farmacia. Real Decreto 1.410/1977, de 17 de junio: tramitación de expedientes disciplinarios.

27. La protocolización diagnóstica y terapéutica. Concepto y aplicación. La Comisión para la Mejora de la Calidad Terapéutica en Canarias. Las Comisiones del Uso Racional del Medicamento.

28. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida a los profesionales sanitarios. Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria en el control de la visita médica a los Centros Sanitarios del Servicio Canario de la Salud (Resolución de 20.6.97).

29. Sistemas Sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.

30. Los derechos de los usuarios. Regulación en el ordenamiento civil y en el ámbito penal. Declaraciones internacionales. La Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios en Canarias.

31. La planificación sanitaria. Definición, fases, factores políticos y económicos en el diseño de políticas sanitarias.

32. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática y dinámica. Estructura de las poblaciones. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de las poblaciones.

33. La oferta y la demanda sanitaria. La naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características del mercado de los servicios sanitarios.

34. La información sanitaria, definición. Sistemas y fuentes. Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración. La confidencialidad de los datos: legislación.

35. Educación sanitaria. Definición. Campos de acción. Los agentes de la educación para la salud. La educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios asistenciales.

36. Factores condicionantes y determinantes de la salud. Programas de salud y su evaluación. Los problemas de salud específicos de determinados colectivos: infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.

37. Atención Primaria. Organización. Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma. Zonas de Salud. Centros de Salud. Equipos de Atención Primaria. La Atención Primaria como puerta de entrada al Sistema Sanitario.

38. La Asistencia Especializada. Organización funcional. Órganos de gobierno. Evolución histórica del concepto de Hospital.

39. Los sistemas de registro sanitario asistencial: la historia clínica, estructura, organización y cumplimentación. Conservación de la documentación. Los archivos de historias clínicas. La confidencialidad de los datos.

40. El consentimiento informado. Su implantación en el Sistema Nacional de Salud. Legislación en materia de ética médica. Comités de ética médica: normas, legislación, competencias. El secreto profesional.

41. Registros asistenciales. Indicadores de actividad y rendimiento. Los sistemas de información en el Servicio Canario de la Salud. Sistemas de clasificación y codificación de pacientes. Clasificación internacional de enfermedades de la OMS. Estructura y revisiones. Los GRD y PMC, finalidad y utilidad.

42. Las unidades de gestión clínica.

43. La Atención Primaria y la Atención Especializada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. Hospitales y Servicios de referencia. Coordinación de niveles asistenciales. Protocolización de procesos. Continuidad de cuidados.

44. Gestión hospitalaria. Modelos de gestión. Procesos de gestión. Indicadores económicos. El coste por proceso.

45. Calidad asistencial. Control de calidad. Métodos de evaluación. Opinión del usuario: encuestas de satisfacción. Comisiones de calidad.

46. Tecnologías sanitarias. Concepto. Evaluación. Agencias de Evaluación Tecnológica.

47. La docencia e investigación en el Sistema Nacional de Salud. Formación pregrado. Sistema M.I.R. La formación continuada. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Instituto de Salud Carlos III. Unidades de Investigación.

48. El Programa de Gestión Convenida en Atención Primaria. Objetivos. Cartera de Servicios. Financiación. Recursos humanos. Actividad.

49. El Programa de Gestión Convenida en Atención Especializada. Objetivos. Cartera de Servicios. Financiación. Recursos humanos. Actividad.

50. Evaluación en Atención Primaria y Atención Especializada.

51. La Asistencia Sanitaria Urgente. Niveles de atención. Evaluación y control. La emergencia médica. Organización en la Comunidad Autónoma Canaria y en INSALUD. Teléfono único 112. Gestión Sanitaria de Canarias.

52. La atención a la Salud Mental en Canarias. Plan de Salud Mental.

53. La autorización, instalación y funcionamiento de instituciones sanitarias. La acreditación. Experiencias internacionales. Su instauración en España.

54. La asistencia sanitaria concertada. Acreditación y calificación de Centros. La asistencia sanitaria concertada en Canarias. La Red Hospitalaria de Utilización Pública. Normativa legal de la asistencia prestada con medios ajenos.

55. Evaluación y control de la asistencia sanitaria concertada.

56. La protección social. El Estado de bienestar. La Seguridad Social en España: la Ley de Bases de Seguridad Social. El modelo de Seguridad Social en la Constitución Española. El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994: estructura y contenido. Las normas que permanecen vigentes del Texto Refundido de 1974.

57. Campo de aplicación y composición del sistema de Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.

58. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social: fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social. Recursos generales del Sistema.

59. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: competencias y organigrama. Órganos de Dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

60. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1): objeto de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

61. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2): derechos y obligaciones.

62. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (3): los Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

63. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (4): responsabilidades y sanciones.

64. Referencia legislativa de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Real Decreto 1.488/1998, de 10 de julio.

65. El Reglamento de los Servicios de Prevención: organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación.

66. La Acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos. Las Auditorías. Colaboración de los Servicios de Prevención con el Sistema Nacional de Salud.

67. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo: la historia clínico-laboral. El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos.

68. La psicología en el ámbito de las organizaciones: la adaptación psicológica al trabajo. El estrés. La motivación. Orientación profesional. El profesiograma.

69. La ergonomía: conceptos. Métodos de valoración. Análisis de puestos o tareas. Criterios de valoración de los factores ergonómicos.

70. El accidente de trabajo: etiología. Los componentes del riesgo: máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo, humano; caracteres de cada factor. Los medios de protección y señalización. La falta de medidas como origen de penalización.

71. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres generales. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

72. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones permanentes no invalidantes.

73. La enfermedad profesional: concepto, declaración, requisitos. La lista de enfermedades profesionales.

74. Las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo (ERT). Concepto, clasificación y características generales. Diferenciación con la Enfermedad Profesional.

75. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones. Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación.

76. El dolor físico, investigación en la medicina del dolor. Estudio, tratamiento y valoración del dolor.

77. Perjuicio estético. Concepto. Importancia de la estética. Valoración del perjuicio estético. Cuadros clínicos más frecuentes.

78. La incapacidad temporal: concepto, beneficiarios, duración y cuantía de la prestación.

79. Peculiaridades de la incapacidad temporal y permanente en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

80. Evaluación y control de la incapacidad temporal: criterios para la corrección de desviaciones. Los estándares de duración.

81. La incapacidad temporal en el Modelo de Financiación Sanitaria y su vinculación al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

82. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, las MATEPSS y las Empresas Colaboradoras en la gestión y control de la incapacidad temporal.

83. La protección por incapacidad permanente. Clases y grados, su calificación y revisión. Los Equipos de Valoración de Incapacidades y las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

84. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño. Los daños a las personas en el ámbito del Derecho Penal y Civil. Nexo de causalidad. Estado anterior.

85. Tablas y baremos de valoración. Sistema empírico. Criterio objetivo de Fernández-Rozas. Método de McBride simplificado. Método de Gautier. Baremo de invalideces postraumáticas de Melennec. Baremo francés de A.T. y E.P.

86. Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres. Constitución, organización y funcionamiento. Normativa legal vigente.

87. La colaboración en la gestión. Colaboración de las empresas: obligatoria y voluntaria.

88. Actuaciones de los Servicios de Salud Laboral en las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

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