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Habiéndose intentado sin éxito la práctica de la notificación de la Resolución de este Departamento en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la empresa Líbano Sur, S.L., la Resolución nº 1053 de este Departamento, que con fecha 17 de octubre de 2000 fue intentada comunicar, en los términos que a continuación se expresan:
"Mediante Resolución nº 1.248 de 29 de noviembre de 1999, se concedió una subvención a las empresas que figuran en el anexo I, al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999, que regula la concesión de subvenciones directas para gastos de constitución y primer establecimiento y equipamiento técnico.
Considerando que, de acuerdo con el apartado tres de la base undécima de la citada Orden de 18 de mayo de 1999, las mencionadas empresas aceptaron la resolución de concesión de la subvención.
Teniendo en cuenta que los titulares que figuran en el anexo I no dieron cumplimiento a las obligaciones recogidas en los apartados a), b) y c) de la base decimosexta de la Orden de 18 de mayo de 1999, relativos a la realización y acreditación de la actividad a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención, dentro del plazo establecido en el apartado tres de la base decimoquinta de la misma Orden.
Considerando que no se abonó la subvención a las referidas empresas del anexo I,
R E S U E L V O:
Determinar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999 a las empresas que figuran en el anexo I al no haber justificado el cumplimiento de las condiciones de concesión dentro del plazo establecido.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2000.- El Consejero de Economía y Hacienda, Adán Martín Menis.
A N E X O I
Nº EXPEDIENTE: TF-073/99-SPS.
BENEFICIARIO: Líbano Sur, S.L.
SUBVENCIÓN: 394.140 pesetas."
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente resolución al Ayuntamiento de Arona, para su publicación en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2000.-El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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