

|
|
|
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a AMR la Ferreire Asesores, S.L.L. el requerimiento de información que con fecha 5 de septiembre de 2000 fue intentada de efectuar, en los términos que a continuación se expresan:
"Examinada la documentación aportada, solicitando la subvención regulada por la Orden de 23 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas para la adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones, requerimos la presentación de la siguiente documentación marcada (original y dos copias, o bien dos copias compulsadas):
Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil (y modificaciones posteriores), y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta cargo que le confiera la representación de la sociedad.
Tarjeta de Identificación Fiscal de la Sociedad (C.I.F.).
D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad, también, en su caso, de los socios menores de 36 años.
Presupuesto del proyecto.
Memoria en la que se describa la actividad a la que se dedica la empresa, profesional o emprendedor, la repercusión social y laboral de la misma, así como la descripción del proyecto destacando los criterios de valoración.
Plan de financiación de la actividad a subvencionar.
Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de crear y/o mantener empleo, indicándose el número de dichos puestos de trabajo.
Estar dado de alta como tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de no enajenar o ceder los bienes objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Indicándole que subsane las deficiencias señaladas anteriormente dentro del plazo de diez días, transcurridos los cuales sin haber aportado los justificantes solicitados, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que en cumplimiento de las disposiciones vigentes, se le comunica para su información y efectos oportunos."
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para su publicación en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |