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Visto lo dispuesto en la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.
Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se regulan los horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, determinar los días festivos del año en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que regula, en el artículo 43º, del dentro del capítulo dedicado al Comercio Interior, que los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público para el año 2001, sean, como mínimo, nueve.
Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Oídos, también, los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Determinar que los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2001, son los siguientes:
Isla de Gran Canaria:
8 de julio, 19 de agosto, 1 de noviembre y 2, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre.
Isla de Tenerife:
12 de abril, 8 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre y 2, 8, 16, 23 y 30 de diciembre.
Isla de La Palma:
Para los municipios de El Paso, Garafía, Los Llanos de Aridane, Puntallana y Santa Cruz de La Palma:
12 de abril, 15 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre y 2, 8, 16, 23 y 30 de diciembre.
Para los municipios de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, Fuencaliente, Mazo, Puntagorda, San Andrés y Sauces, Tazacorte y Tijarafe:
12 de abril, 15 de julio, 19 de agosto, 12 de octubre y 2, 8, 16, 23 y 30 de diciembre.
Isla de Lanzarote:
12 de abril, 8 de julio, 26 de agosto y 2, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre.
Isla de Fuerteventura:
12 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre y 2, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre.
Isla de La Gomera:
7 de enero, 12 de abril, 16 de julio, 12 de agosto, 24 de septiembre y 9, 16, 23 y 30 de diciembre.
Isla de El Hierro:
1 de enero, 12 y 29 de abril, 13 de mayo, 10 de agosto, 25 de noviembre y 16, 23 y 30 de diciembre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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