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BOC Nº 163. Viernes 15 de Diciembre de 2000 - 1743

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1743 - Intervención General.- Resolución de 30 de noviembre de 2000, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento de muestreo en la fiscalización plena posterior de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 117/2000, de 26 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/1999, de 15 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la concesión de subvenciones otorgadas previa convocatoria pública, y el abono y justificación de las distintas modalidades de subvenciones, están sujetos a fiscalización previa limitada.

Por otra parte, el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, establece, en su artículo 29, que las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada previa serán objeto de fiscalización plena con posterioridad. Añadiendo a continuación, en el punto segundo de dicho artículo, que dicha fiscalización podrá referirse a una muestra representativa de los documentos o expedientes sometidos a fiscalización limitada, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría.

En su virtud, en ejecución de las referidas previsiones normativas, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento de muestreo en la fiscalización plena posterior de los expedientes de concesión de subvenciones otorgadas previa convocatoria pública, de abono y de justificación de las distintas modalidades de subvenciones que se concedan en el ámbito de aplicación del régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que están sometidas a fiscalización previa limitada, así como determinar las reglas para su aplicación por los órganos competentes de la Intervención General.

Segunda.- Ámbito.

El procedimiento de muestreo se aplicará en la fiscalización plena posterior de todos los expedientes relativos a la concesión de subvenciones otorgadas previa convocatoria pública, al abono y a la justificación de las subvenciones concedidas en el ámbito de aplicación del régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Configuración.

El procedimiento de muestreo a que se refieren las presentes instrucciones consistirá en la selección de expedientes de concesión, abono y justificación de las subvenciones concedidas que hayan sido objeto de fiscalización previa limitada por la Intervención Delegada correspondiente, fiscalizando la totalidad de la documentación incluida en los expedientes seleccionados al objeto de verificar que se han ajustado a las disposiciones en cada caso de aplicación.

Cuarta.- Porcentaje mínimo.

Los expedientes de concesión, abono y justificación de las subvenciones concedidas a revisar, se seleccionarán por muestreo, cubriendo con los expedientes seleccionados de cada una de dichas fases, en todo caso y para cada ejercicio presupuestario, un porcentaje no inferior al 25 por 100 del importe total, en unidad monetaria, concedido, abonado y del justificado, respectivamente, en dicho ejercicio.

Así, el importe, en unidades monetarias, de los expedientes seleccionados para cada una de las fases, concesión, abono y justificación, deberá representar, como mínimo, un 25% del importe total, en unidades monetarias, de la totalidad de expedientes de la correspondiente fase que hayan sido objeto de fiscalización previa limitada en dicho ejercicio.

Quinta.- Método de selección.

1. El Interventor Delegado competente utilizará el método de selección que estime más adecuado, dejando constancia del mismo en los papeles de trabajo y en el informe-resumen que deben emitir anualmente a la Intervención General.

2. Asimismo, y dado que la selección de expedientes habrá de realizarse para cada una de las fases, concesión, abono y justificación, el Interventor podrá optar por utilizar el muestreo realizado en la fase inicial de concesión, y revisar posteriormente los expedientes de las sucesivas fases correspondientes a las subvenciones concedidas y cuyo expediente de concesión ya fue seleccionado, siempre que con ello se cubra el porcentaje mínimo exigido con la instrucción cuarta, puesto que, de no cubrirse, debería complementarse el muestreo inicial hasta cubrir dicho porcentaje.

3. No obstante lo previsto en el punto primero de la presente instrucción, para efectuar la selección deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Los expedientes seleccionados deben ser los más representativos posible de la diversidad de modalidades de subvenciones y de los órganos gestores concedentes.

b) La distribución cronológica de los expedientes seleccionados a lo largo del ejercicio será lo más equilibrada posible, en función de la entrada en la intervención de la totalidad de expedientes que componen la población.

c) Si a efectos de distribuir cronológicamente la carga de trabajo, la Intervención Delegada optara por realizar la selección de forma parcial sobre la población de expedientes que componen cada grupo o convocatoria que se presente por separado ante la Intervención Delegada para su fiscalización, con la muestra de expedientes que resultara seleccionada deberá cubrirse, como mínimo, un 25% del importe total, en unidades monetarias, de la totalidad de expedientes de subvenciones incluidos en ese grupo o convocatoria.

Sexta.- Detección de deficiencias.

1. En el supuesto de que en la revisión efectuada de los expedientes seleccionados se pusieran de manifiesto defectos o anomalías, se procederá a su cuantificación.

2. Asimismo, se analizarán las anomalías y defectos detectados con el objeto de determinar:

a) si tienen carácter sistemático, porque puedan afectar a todos los elementos que componen la población, entendiendo por tal la totalidad de los expedientes presentados, o los incluidos en el correspondiente grupo o convocatoria;

b) si tienen carácter aislado, por afectar a una parte definida y delimitada de la población, o de la documentación aportada con los expedientes, única parte en la que podrían producirse o repetirse los defectos o anomalías detectados.

Séptima.- Ampliación de la muestra.

1. Cuando el Interventor Delegado considere graves las anomalías o defectos detectados en los expedientes revisados, así como, en todo caso, cuando su cuantía exceda del 5 por 100 del importe total de los expedientes que han sido seleccionados y cuando de dichos defectos, de no subsanarse, se derive la formulación de las correspondientes propuestas de inicio de los expedientes de reintegro, se ampliará la muestra mediante una nueva selección de expedientes no incluidos en la selección inicial, a los que se aplicarán las pruebas de fiscalización necesarias con el objeto de determinar o cuantificar el efecto total de las anomalías o defectos observados sobre la totalidad de los expedientes presentados, o bien en los incluidos en la correspondiente convocatoria o grupo.

2. El alcance de la revisión en los expedientes seleccionados como consecuencia de la ampliación prevista en el apartado anterior, se determinará atendiendo a la naturaleza de los defectos o anomalías detectados en los expedientes inicialmente seleccionados, de forma que:

a) si los errores son sistemáticos, el alcance deberá ser el mismo que el aplicado en la revisión de los expedientes seleccionados inicialmente;

b) si los errores son aislables a una parte de la población que reúna una serie de notas o caracteres propios que permita diferenciarla del resto de la población, o bien son propios de un órgano gestor o una determinada parte de la documentación presentada, los procedimientos de revisión pueden limitarse a la parte de la población o de la documentación a la que únicamente puedan afectar los errores detectados en los expedientes seleccionados inicialmente.

3. En caso de que fuese necesaria la ampliación de la muestra y la revisión de expedientes no elegidos inicialmente, como consecuencia de que los defectos detectados en los seleccionados inicialmente superaran el 5 por 100 del importe revisado, en base a los resultados de los expedientes revisados como consecuencia de la ampliación podrá analizarse nuevamente y con carácter cumulativo la importancia de los defectos y anomalías detectados en los seleccionados inicialmente y en los revisados como consecuencia de la ampliación, en relación con el importe total de los expedientes revisados, con el objeto de determinar si los defectos continúan superando el 5 por 100 del importe total de los expedientes revisados.

4. Determinado el porcentaje conforme a lo previsto en el apartado anterior:

a) si no se supera el porcentaje del 5 por 100, no será preciso continuar la ampliación de la muestra, salvo que el Interventor Delegado considere graves los defectos o anomalías;

b) si se supera el porcentaje del 5 por 100, deberá continuarse con la ampliación de la muestra.

5. En el supuesto de que deba continuarse con la ampliación de la muestra por superar el porcentaje del 5 por 100, después de cada nueva ampliación de la muestra podrá realizarse el análisis previsto en el apartado 3, con el objeto de determinar si resulta necesaria una nueva ampliación de la muestra.

6. Si la intervención delegada optara por realizar la selección de forma parcial sobre la población de expedientes que componen cada grupo o convocatoria que se presente por separado para su fiscalización y, como consecuencia de los defectos detectados, hubiera ampliado a la totalidad de los expedientes que componen el grupo o convocatoria presentado y, a pesar de ello, fuera necesario continuar ampliando de acuerdo con el criterio recogido en el primer punto de la presente instrucción, se procederá a la selección de nuevos expedientes de otros grupos o convocatorias de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores.

Octava.- Informes.

1. Si el Interventor Delegado competente opta por seleccionar los expedientes a revisar en base a la población total de expedientes de subvenciones concedidas, abonadas y justificadas, y, por tanto, una vez conocida dicha población y concluido el ejercicio presupuestario, al finalizar la fiscalización plena posterior, emitirá un informe cuyo contenido formará parte del informe genérico recogido en el artículo 29 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, y, por tanto, destinado al titular del Departamento, en el que se hará constar el objeto y alcance del trabajo realizado, los expedientes que han sido objeto de fiscalización plena en cada fase al haber sido seleccionados mediante procedimiento de muestreo, y los resultados de la misma, detallando en su caso los defectos o anomalías observados y los expedientes a los que afectan éstos.

2. No obstante lo anterior si el Interventor Delegado realizara la selección de forma parcial para cada convocatoria o grupo de expedientes que se presente por separado para su fiscalización previa limitada a dicha unidad administrativa, además del anterior informe podría emitir por cada grupo o convocatoria revisada un informe parcial limitado a dicho grupo o convocatoria haciendo constar, además de dicha circunstancia y del contenido expuesto en el punto anterior, que los expedientes no seleccionados inicialmente de dicho grupo o promoción podrán ser objeto de fiscalización plena posterior si como resultado de los expedientes que se seleccionan en otros grupos o promociones se detectaran defectos o anomalías que pudieran afectar a los mismos y se hiciera necesario ampliar la muestra.

3. En los supuestos de ampliación de la muestra conforme a lo establecido en la instrucción anterior, se haría constar en el correspondiente informe el objeto, alcance y motivos de la ampliación, especificando en base a que deficiencias observadas en los expedientes seleccionados inicialmente, se ha ampliado la muestra inicialmente seleccionada, e indicando los expedientes incluidos en esa modalidad, promoción o grupo que se revisaron como consecuencia de la ampliación, así como los defectos o anomalías observadas y los expedientes a los que afectan éstos.

Novena.- Información a la Intervención General.

Los Interventores Delegados correspondientes deberán enviar a la Intervención General un resumen del resultado de la aplicación del sistema de fiscalización por muestreo efectuada sobre los expedientes de concesión, abono y justificación de subvenciones presentados durante el ejercicio anterior, en el que se incluirá, como mínimo:

a) El porcentaje cubierto y el número de expedientes revisados en relación con el total de expedientes presentados y contabilizados relativos a la concesión, al abono y a la justificación de subvenciones.

b) Los criterios utilizados en la selección de la muestra y, en su caso, en las ampliaciones realizadas.

c) Las incidencias, anomalías o defectos detectados en las revisiones efectuadas, detallando los que fueron subsanados y, en su caso, aquellos en los que se resolvió la discrepancia. En todo caso, se hará constar si se han formulado las correspondientes propuestas para el inicio de los expedientes de reintegro.

Décima.- Comienzo de los efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aunque el procedimiento de muestreo establecido en la misma será aplicable a los grupos de expedientes de concesión, abono y justificación de subvenciones presentadas para su fiscalización previa limitada antes de dicha fecha, y a aquellos expedientes de los que se haya procedido a su fiscalización previa limitada por el Interventor Delegado correspondiente, siempre que no hayan sido objeto de fiscalización plena posterior con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la presente Resolución. En tal caso, en este primer ejercicio de aplicación, el porcentaje mínimo de cobertura a seleccionar se entenderá referido al importe total concedido, abonado o justificado por aquellos expedientes que hayan sido objeto de fiscalización previa limitada y a los que sea aplicable la presente Resolución en función de la fecha en que comience ésta a surtir efectos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2000.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.

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