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BOC Nº 163. Viernes 15 de Diciembre de 2000 - 1741

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1741 - DECRETO 223/2000, de 4 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la entidad Cofacan, S.A., por importe de ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas.

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La entidad Cofacan, S.A. ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas, con objeto de garantizar la novación del préstamo a formalizar con la Caja Rural de Tenerife.

El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 132/1998, de 6 de agosto (B.O.C. nº 109, de 26.8.98), concedió aval de Tesorería a la entidad Cofacan, S.A. dedicada a la captura de túnidos, compra y comercialización de los mismos, por importe de ciento cincuenta millones de pesetas, en el préstamo que éste había formalizado ante la Caja Rural de Tenerife, teniendo vencimiento el préstamo el 14 de diciembre de 1999. A su vez esta operación venía a novar otra anterior con los mismos sujetos, objeto e importe avalada igualmente por la Comunidad Autónoma de Canarias según Decreto 138/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 96, de 28.7.97).

Visto que, ante la imposibilidad de hacer frente, en el plazo previsto a la deuda pendiente de pago, la entidad Cofacan, S.A. ha solicitado nueva novación del préstamo ante la entidad de crédito, presentando a tal efecto solicitud de aval, que en caso de formalizarse habría que entenderse incluido en el artículo 40.3 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, según el cual no se imputará al límite previsto para el año 2000, el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito puesto que implica cancelación del aval anterior.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma a la entidad Cofacan, S.A. por un importe máximo de ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas (751.265,1 euros), con objeto de garantizar la novación del préstamo a formalizar con la Caja Rural de Tenerife.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la actividad pesquera realizada por los solicitantes del aval.

Segundo.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión de aval de Tesorería, la entidad Cofacan, S.A. gestionará la novación del préstamo comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a los efectos de formalización del aval.

Tercero.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado cuarto.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

3. Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la empresa avalada.

Cuarto.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de préstamo que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Quinto.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará a favor de la misma comisión del 2,00 por ciento por una sola vez aplicable sobre el importe avalado de ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas (751.265,1 euros). La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, el incumplimiento de este requisito será causa de nulidad del presente contrato. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del préstamo avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Sexto.- 1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval, cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad prestamista queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y por la prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Décimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Undécimo.- El contrato de préstamo sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la notificación del presente Decreto y, en todo caso, dentro del presente ejercicio presupuestario.

Duodécimo.- La formalización del presente aval quedará condicionada a la previa o simultánea cancelación del aval concedido por Decreto 132/1998, de 6 de agosto, que se producirá en ese momento.

Decimotercero.- 1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Las cláusulas del contrato de préstamo que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la misma.

2. El contrato de préstamo, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

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