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BOC Nº 163. Viernes 15 de Diciembre de 2000 - 1739

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1739 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 4 de diciembre de 2000, por la que se exime a la Mancomunidad de Municipios del Centro-Norte de Fuerteventura (provincia de Las Palmas), de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional de la Mancomunidad de Municipios del Centro-Norte de Fuerteventura.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por oficio de 5 de septiembre de 2000 (registro de salida nº 46, de 7), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 11 de septiembre del presente año, la Mancomunidad de Municipios del Centro-Norte de Fuerteventura remitió acuerdo adoptado por la Junta, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2000, por el que se solicita la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, habida cuenta de que el volumen, tanto de servicios como de recursos, es insuficiente para el sostenimiento de dichos puestos.

2º) Mediante escrito de esta Dirección General, fechado el día 18 de septiembre de 2000 (registro de salida nº 19.125, de 22), se solicitó informe preceptivo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3º) Con fecha 15 de noviembre actual (registro de salida nº 11.333), el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura emitió informe favorable.

4º) Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 1 de diciembre de 2000, se dispone la creación y clasificación de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27).

Segunda.- El artículo 4.2, párrafo primero, del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, dispone que las Mancomunidades de Municipios o Comunidades de Villa y Tierra podrán ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos. Tales circunstancias concurren en el presente expediente, según ha acreditado la Presidencia de la Mancomunidad.

Tercera.- El artículo 4.2, párrafo segundo, del Real Decreto 1.732/1994, dispone, asimismo, que las funciones reservadas se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 (Servicios de Asistencia) o 31.2 (en régimen de acumulación) del citado Real Decreto.

Al respecto, el artículo 19 de los Estatutos, cuya redacción fue modificada por acuerdo de la Junta de 31 de julio de 2000, prevé que las funciones propias de la Secretaría, Intervención y Tesorería serán desempeñadas por los titulares de los municipios cuyo Alcalde ejerza la Presidencia de la Mancomunidad; y que por el desempeño de dichas funciones percibirán las retribuciones o indemnizaciones que establezca la Junta.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Eximir a la Mancomunidad de Municipios del Centro-Norte de Fuerteventura (provincia de Las Palmas), de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería se ejercerán, en régimen de acumulación, por los funcionarios con habilitación de carácter nacional del municipio cuyo Alcalde ostente, en cada momento, la Presidencia de la Mancomunidad.

Tercero.- La exención concedida podrá ser revocada, en todo caso, cuando desaparezcan las causas que motivaron su otorgamiento.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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