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BOC Nº 163. Viernes 15 de Diciembre de 2000 - 1731

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1731 - ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo) que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, en sus artículos 19, 20 y concordantes y Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2000, informado por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de Administración de Justicia, donde se convocan plazas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ver anexos - página 18542

.2. De conformidad con lo previsto en el artº. 12 del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, del total de las plazas convocadas en turno libre se reservarán 7 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

1.3. El proceso selectivo en el turno de promoción interna deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna, así como las no cubiertas por el turno de reserva de discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril).

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.7. De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas especificadas en la base 1.1.

La participación en el concurso restringido por promoción interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada turno y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado obtendrá necesariamente destino en el ámbito territorial por el que concurre.

1.8. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.9. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 [teléfonos (91) 3902167], página web del Ministerio de Justicia, (https://www.mju.es/) Ofertas de Empleo Público, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas [teléfono (91)5861400] y en los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:


COMUNIDAD AUTÓNOMA ÓRGANO TELÉFONO

Andalucía Subdirección General Recursos (95) 4553302

Humanos y Medios Materiales,

Avenida Ramón y Cajal, s/n,

Edificio Viapol, portal B, 3ª planta

41071-Sevilla

Canarias Director General de Relaciones (928) 300756

con la Administración de Justicia,

calle Buenos Aires, 26,

35002-Las Palmas de Gran Canaria

Cataluña Departamento de Justicia, (93) 3164123

Pau Clarís, 81, 3164124

08010-Barcelona

País Vasco Departamento de Justicia (945) 019132

Dirección de Ordenación de 019124

Recursos Humanos,

calle Donostia, 1,

01010-Vitoria-Gasteiz


2.- TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

2.1. Requisitos de los aspirantes.

Podrán optar a la Promoción Interna por Concurso Restringido los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, con cinco años al menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como mínimo, con ocho puntos, con arreglo al baremo de méritos establecidos en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Oficiales salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Orden.

2.2. Acreditación de los méritos.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente acreditados con la presentación de los correspondientes documentos o certificaciones originales o fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente, cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

El tiempo de servicios que figuren en el expediente personal, se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, a través del Registro Central de Personal, o, en su caso, por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se disponga por la citada Comunidad.

En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado sustituciones y a fin de ser certificada por el Registro Central de Personal, el interesado formulará petición de aquéllas ante dicho Órgano quien los diligenciará junto con el certificado de tiempo de servicios, remitiéndosele nota de la misma para su comprobación y posible subsanación, siendo incorporada al expediente de participación con posterioridad a este trámite.

Las equivalencias y homologaciones de los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán justificarse por el interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, del Órgano competente de la Comunidad Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo la devolución de la misma a los interesados.

2.3. Valoración de los méritos.

Serán méritos evaluables para acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:

2.3.1. Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: ocho puntos.

b) Otros Títulos Universitarios Superiores: dos puntos cada uno, con un máximo de cuatro.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos completos en la Facultad de Derecho: tres puntos cada título o conjunto de cursos, con un máximo de seis.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de Derecho: un punto cada título o conjunto de cursos, con un máximo de dos.

e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados mediante estudios de especialización, realizados en Centros o Instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: un punto y medio, por cada uno, con un máximo de tres.

2.3.2. Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia: hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: hasta 0,2 puntos por cada uno.

2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: de 0,21 puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: de 0,51 a un punto.

4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: de 1,01 hasta dos puntos.

5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: de 2,01 hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente: hasta cuatro puntos como máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el baremo establecido en el párrafo a).

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros oficiales y homologados por éstos.

En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.

d) Por experiencia en el desempeño de la función de oficial, mediante ejercicio de funciones de sustitución o como oficial interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos.

2.3.3. Antigüedad, que se computará en su conjunto con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Auxiliares: 1 punto.

b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Agentes: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la puntuación que se establece en los apartados de la presente base. En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le otorgue mayor puntuación.

2.4. Conocimiento lengua autonómica.

Para aquellos aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1), el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta 6 puntos dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrá en cuenta para la adjudicación de destino dentro de dicho ámbito, por lo que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3 y a los efectos de su inclusión en el Subescalafón, según se determina en la base 11.7.

2.5. Documentación a aportar.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Fotocopias debidamente compulsadas de los Títulos, Diplomas o Certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio de Educación y Cultura, o del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, aportados por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas y de Diplomas de informática, en los términos previstos en las bases 2.3.1.e) y 2.3.2.c).

Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua oficial propia, y deseen le sea valorado su conocimiento, deberá adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la base 9.4

2.6. Tribunal Calificador.

Se nombrará un Tribunal Calificador Único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la base 6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno libre, en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal Calificador Único junto con los Tribunales Delegados efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.

2.7. Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

2.7.1. Una vez finalizada la valoración de los méritos, los Tribunales Delegados remitirán al Tribunal Calificador Único las listas de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que, con carácter provisional, hayan superado el concurso restringido y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en este turno en cada ámbito territorial con indicación del número de orden obtenido, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han superado el concurso restringido de promoción interna un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante.

Contra el Acuerdo que haga pública la lista provisional de aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales respectivos, el Tribunal Calificador Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.7.2. Contra la Resolución por la que se haga pública la lista definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de la publicación de la lista en el Boletín Oficial del Estado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.8.

2.7.3. La adjudicación de destinos se regirá por las mismas normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3.- TURNO LIBRE.

3.1. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de la credencial de homologación del Título de bachillerato Superior o equivalente.

d) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública.

h) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse en lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.

4.- PAGO DE LA TASA DE EXAMEN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los aspirantes tendrán en cuenta.

4.1. Pago de la tasa de examen.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente nº 1302/9126/98/0018896329, abierta en la sucursal de la Caja Postal nº 9126 de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será de 1.000 pesetas (6,00 euros) y de 2.000 pesetas (12,00 euros) para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo causa de exclusión en caso contrario.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 4.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, en virtud de lo dispuesto en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante adjuntando con la solicitud de participación, certificado del Inem u Órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una declaración jurada del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

4.2. Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud), se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de La Manzana, 2, 28015-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, comprendidos entre el 3 y el 22 de enero de 2001, ambos inclusive. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

4.2.1.Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.2.2. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

- En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de la casilla de promoción interna; y los aspirantes del turno libre harán constar "Cuerpo de Oficiales, turno libre", y en el recuadro de código indicarán 010 y reseñarán con una X el recuadro de acceso de libre.

- En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan, especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido en la base 1.7 de las normas generales de esta Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

- En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

La participación por el turno restringido por promoción interna no impedirá la participación del aspirante en el turno libre, debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las siguientes:


ÁMBITO TERRITORIAL LOCALIDAD EXAMEN

ANDALUCÍA Granada (18)

Málaga (29)

Sevilla (41)

CANARIAS Las Palmas de Gran Canaria (35)

Santa Cruz Tenerife (38)

CATALUÑA Barcelona (08)

PAÍS VASCO Bilbao (48) (1er ejercicio)

Vitoria (01) (2º y optativo)

RESTO DE PENÍNSULA A Coruña (15)

Y BALEARES Albacete (02)

Burgos (09)

Cáceres (10)

Ceuta (51)

Logroño (26)

Madrid (28)

Melilla (52)

Murcia (30)

Oviedo (33)

Palma de Mallorca (07)

Pamplona (31)

Santander (39)

Valencia (46)

Valladolid (47)

Zaragoza (50)


En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.7 de la presente convocatoria.

4.2.3. En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

- Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33% que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado al efecto como "Turno de reserva de discapacitados", y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo de reserva de discapacitados.

- Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33% y aquellos con grado del 33 % o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro A) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4.2.4. Los aspirantes de turno libre indicarán en el recuadro B) el tipo de máquina a utilizar en la realización del segundo ejercicio, si mecánica o eléctrica. En el supuesto de no indicarlo se entenderá que es mecánica.

4.2.5. Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial" además en el recuadro realiza. En el supuesto que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir junto con la instancia de participación la documentación que acredite el conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en la base 9.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el apartado "documenta lengua oficial".

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe c) de la instancia, adjuntando con la instancia las certificaciones que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la base 9.4

4.2.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines de las Comunidades Autónomas, en la que contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción interna como en turno libre con indicación de las causas de exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, D.N.I., apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

5.2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

5.4. Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá éste interponer recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6.- TRIBUNALES.

6.1. Se nombrarán dos Tribunales Calificadores Únicos: uno para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.6 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo del turno libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal Delegado para el turno de promoción interna y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos Órganos remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo designados directamente por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma los Vocales del grupo A o B de funcionarios de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna, junto con los Tribunales Delegados realizará el proceso selectivo en el turno de promoción interna.

El Tribunal Calificador Único del turno libre, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de las Unidades de colaboración en la sede de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo del turno libre.

Al Tribunal Calificador Único del turno libre le corresponde la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados o colaboradores nombrados.

Al Tribunal Calificador Único del turno de promoción interna le corresponde la determinación del calendario de realización del proceso selectivo y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos del baremo en el turno de promoción interna entre los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados prevalecerá el criterio de los Tribunales Calificadores Únicos oídos los Tribunales Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

6.2. Los Tribunales Calificadores Únicos, de los turnos de promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras Judicial o Fiscal, y seis vocales: dos funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dos funcionarios del Grupo A o B de la Administración Civil del Estado, destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros de los Tribunales Calificadores Únicos y Delegados, como los de las Unidades de Colaboración, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que forman parte, deberán tener su residencia o Centro de trabajo en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para la que se nombran. Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y del turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que pertenecerán al Grupo funcionarial A o B. Para su nombramiento, los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes al Grupo A o B de la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales Calificadores Únicos y Delegados, de los turnos de promoción interna y libre, actuarán en ausencia de su correspondiente titular.

El nombramiento de los Tribunales Calificadores Únicos, de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre y de las Unidades de Colaboración de turno libre se harán públicas, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3. Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se constituirán los Tribunales Calificadores Únicos y Delegados, de los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación.

Los Tribunales Calificadores Únicos, una vez conocido el número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores Únicos turnos de promoción interna y libre, tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid, teléfono (91) 3902167 y los Tribunales Delegados, turno de promoción interna y libre, en las direcciones especificadas en la base 1.9 de la presente Orden.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4. La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales Calificadores Únicos, y a través de éste a los Tribunales Delegados y Unidades de colaboración del soporte económico preciso, para la contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos territoriales.

6.5. Los Tribunales Delegados y las Unidades de colaboración, a través del Tribunal Calificador Único del turno libre podrán proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherente a los miembros del Tribunal y de las Unidades de Colaboración. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.6. Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Oficial de la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias; en las de valoración de méritos en el turno de promoción interna la puntuación otorgada a cada aspirante, desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración, bajo la custodia del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

6.7. Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de Colaboración deberán manifestar su abstención notificándolo a la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artº. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados podrá solicitar de sus miembros y de las Unidades de colaboración declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artº. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y de las Unidades de colaboración cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9. El plazo para formular la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del nombramiento, siendo la fecha de referencia la del Boletín Oficial del Estado, caso de no ser simultánea a la del Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.10. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal y de las Unidades de colaboración que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

6.11. Los Tribunales y Unidades de colaboración adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se determina en la base 4.2.2.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.12. En ningún caso los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.13. Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas de actuación que serán de obligado cumplimiento para los Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes corresponde al Tribunal Calificador Único del turno libre la elaboración del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada; al Tribunal Calificador Único de promoción interna, fijar los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.1.

Los Tribunales Calificadores Únicos y Tribunales Delegados del turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para realización de los ejercicios, prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere al establecido con carácter general.

6.14. Los Tribunales Calificadores Únicos y Tribunales Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

6.15. Los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal Calificador Único del turno libre directamente y a través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembro del Tribunal o Unidad de Colaboración Local referida al proceso selectivo para el que han sido nombradas.

6.16. El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

7.- PROCESO SELECTIVO.

7.1. El presente proceso se iniciará, por razones de organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes, con posterioridad al de Agentes, realizándose el primer ejercicio, turno libre, una semana después del primer ejercicio de Agentes.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así sucesivamente.

7.3. El concurso por el turno de promoción interna, así como el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

7.4. En la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, Colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten este extremo así como su personalidad.

7.5. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegará a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (base 1.8).

7.6. La realización de los ejercicios de la oposición tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha de realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto, justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no. Si por éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.

7.8. Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados se expondrán en los centros reseñados en la base 1.9, y si fuere conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

8.- EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes por el turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a esta Orden.

8.1.1. Primer ejercicio.- De carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa: Organización Judicial, Procedimiento Civil, Registro Civil, Procedimiento Penal, Procedimiento Contencioso-Administrativo y Procedimiento Laboral (según anexo I).

8.1.2. Segundo ejercicio.- De carácter práctico, escrito y eliminatorio, consistente en tramitar mecanográficamente todo o parte de uno o varios procedimientos o recursos de cada uno de los órdenes civil, penal y contencioso- administrativo o social (según anexo I).

8.1.3. Tercer ejercicio.- De carácter optativo, a realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición, concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que haya presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente convocatoria.

8.2. Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.- NORMAS SOBRE DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DEL TURNO LIBRE.

9.1. Primer ejercicio.- El cuestionario test sobre materias del programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. El Tribunal Calificador Único, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por las no acertadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

9.2. Segundo ejercicio.- Se calificará de 0 a 50 puntos cada uno de los procesos, quedando eliminados los opositores que no contesten o no obtengan puntuación en uno de ellos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio en cada ámbito territorial será del 60 por ciento de la puntuación máxima total a otorgar en este ejercicio, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas como máximo, pudiendo servirse los opositores de textos legales carentes de comentarios o notas.

Los opositores deberán presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose máquinas con memoria.

9.3. Tercer ejercicio.- De carácter optativo, a realizar por los aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 9.4. de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto con la instancia de participación, de certificación expedida por la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto en la base 11.7

9.4. Criterios de valoración de lengua autonómica.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto en promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

9.4.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado anterior.

9.4.2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de nivel B: dos puntos.

2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará mediante la aportación de los certificados de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

9.4.3. Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: dos puntos.

2. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

9.4.4. Comunidad Autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: cuatro puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: seis puntos.

9.4.5. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. Certificado de nivel B: dos puntos.

2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: seis puntos.

9.4.6. En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

La acreditación en el turno de promoción interna y en el turno libre de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

10.- LISTA DE APROBADOS.

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, teléfono (91) 3902167, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, teléfono (91) 58614 00, página web del Ministerio de Justicia, (https://www.mju.es/) Ofertas de Empleo Público, Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del segundo ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo, si así lo hubieran solicitado en su instancia.

10.2. Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único publicará en el Boletín Oficial de Estado y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con indicación del número obtenido en cada ámbito, D.N.I. puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

10.3. Contra el Acuerdo por el que se publique la relación provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial del Estado.

10.4. Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, junto a la que figurara la obtenida en el ejercicio optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

10.5. Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SOLICITUDES DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

11.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de La Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Oficiales de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El Certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artº. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado modelo que como anexo se publicará junto con la lista definitiva de aprobados.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.5. La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado la oposición tanto en promoción interna como por el turno libre, y reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen la oposición tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

11.6. La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes por el turno de promoción interna en concurso restringido, y después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado éstos quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la Administración la competente para determinar cuales serán esos puestos de trabajo.

11.7. Dado el carácter nacional del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, para el nombramiento como funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón. En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre se regirán por lo establecido en la base 10.2 de esta Orden.

12.- NORMA FINAL.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El plazo contará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Ley citada.

Madrid, a 14 de noviembre de 2000.- El Secretario de Estado de Justicia, p.d. (Orden de 29 de octubre de 1996), José María Michavila Núñez.

A N E X O I

PROGRAMA QUE HA DE REGIR LAS OPOSICIONES A INGRESO EN EL CUERPO DE OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO

I.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y atribuciones. El Gobierno: el Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización territorial del Estado. La Administración local: la provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional: composición y funciones.

Tema 2.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones.

Tema 3.- Órganos Jurisdiccionales. Enumeración, composición y atribuciones.

Tema 4.- Personal al servicio de la Administración de Justicia: Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales. Organización y funciones.

Tema 5.- Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia: organización y funciones. Ingreso, nombramiento y toma de posesión. Provisión de vacantes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Jubilación.

Tema 6.- Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión: supuestos y efectos. Reingreso.

Tema 7.- Derechos y deberes e incompatibilidades de los Oficiales de la Administración de Justicia. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 8.- El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones Sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho de huelga.

Tema 9.- Pagos, depósitos y consignaciones judiciales. Ingresos en el Tesoro Público.

II.- PROCEDIMIENTO CIVIL, REGISTRO CIVIL.

Tema 1.- Las partes en el proceso. Capacidad para ser parte y capacidad procesal: modo de suplir la incapacidad. Procuradores: concepto e intervención en el juicio y excepciones, causas de cesación. Abogados: concepto e intervención en el juicio y excepciones. La asistencia jurídica gratuita: concepto y tramitación.

Tema 2.- Jurisdicción y competencia: concepto y clases. Determinación de la jurisdicción y la competencia. Cuestiones de jurisdicción y de competencia. Declinatoria: concepto, requisitos y tramitación.

Tema 3.- Actos procesales del Juez y del Secretario. Actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Actos de comunicación con otros Órganos Jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales: cómputo de los mismos.

Tema 4.- Recursos contra las resoluciones judiciales. Clases. El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de queja. El recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación. Costas procesales: concepto y tasación de costas. Impugnación de la tasación de costas.

Tema 5.- El acto de conciliación. Las diligencias preliminares. Clases de procedimientos en el Derecho español. Demanda ordinaria y demanda sucinta: requisitos. La contestación a la demanda. La audiencia previa al juicio: finalidades y actuaciones.

Tema 6.- Medios de prueba. El interrogatorio de las partes. La prueba de testigos. El reconocimiento judicial.

Tema 7.- La prueba documental. Documentos públicos y privados. La prueba pericial. Otros medios de prueba. Las diligencias finales.

Tema 8.- Esquema de los procesos declarativos ordinarios: el juicio ordinario y el juicio verbal.

Tema 9.- El proceso monitorio. El juicio cambiario. Las medidas cautelares.

Tema 10.- La recusación. La acumulación de procesos. Los incidentes: concepto, clases y procedimiento.

Tema 11.- El proceso de ejecución. Títulos ejecutivos. Oposición a la ejecución. Embargo de bienes. Procedimiento de apremio. Tercerías. Ejecuciones no dinerarias.

Tema 12.- Especialidades de los procesos ordinarios en materia de arrendamientos y en otros de tutela sumaria.

Tema 13.- Los procesos matrimoniales y de menores: competencia y trámites. Las medidas provisionales y definitivas. Los procesos de incapacitación y de filiación.

Tema 14.- La jurisdicción voluntaria: concepto. La adopción. La enajenación de bienes de menores e incapacitados.

Tema 15.- El Registro del Estado Civil en España. Significación social y antecedentes históricos. Legislación vigente. Órganos del Registro Civil: la Dirección General. Los Registros de los Juzgados de 1ª Instancia y de los Juzgados de Paz. Inspección de los Registros.

Tema 16.- Actos registrales. Clasificación. Títulos inscribibles: requisitos. Las declaraciones. Asientos que se practican en el Registro Civil. Clasificación. Inscripciones principales y marginales. Las anotaciones. Notas de referencia. Cancelación de asientos.

Tema 17.- Prueba del Registro Civil. Publicidad del Registro Civil y sus restricciones. Manifestación y examen de los libros. Certificaciones. Libros del Registro.

Tema 18.- Expedientes Gubernativos. Competencia. Tramitación de los expedientes. Recursos.

III.- PROCEDIMIENTO PENAL.

Tema 1.- Competencia, concepto y clases. Reglas que la determinan. Cuestiones de competencia: especialidades en el proceso penal.

Tema 2.- Las partes en el proceso penal. Garantías constitucionales del sujeto pasivo del proceso penal.

Tema 3.- El ejercicio de la acción penal y la acción civil en el proceso penal. Personas que pueden ejercitarlas. Ofrecimiento de acciones. Renuncia de la acción civil y penal: efectos, extinción de la acción penal.

Tema 4.- Costas procesales: concepto y tasación. Recursos contra las resoluciones judiciales. Especial consideración de los recursos de reforma y apelación. Modos de iniciación del proceso penal: denuncia y querella.

Tema 5.- El sumario: concepto, incoación e instrucción. Intervención de las partes. El procesado, el responsable civil directo y subsidiario, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la acusación popular y el actor civil. Inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. Identificación de cadáveres. El cuerpo del delito.

Tema 6.- Citación del inculpado. Detención. Habeas Corpus. Asistencia letrada. El procesamiento. Recursos contra el auto de procesamiento. Declaración de los procesados. Prueba testifical. Careo. Prueba pericial.

Tema 7.- Fianzas y embargos. Responsabilidad civil de terceros.

Tema 8.- Conclusión del sumario: notificación y diligencias subsiguientes. El sobreseimiento: concepto y clases. Juicio oral. La sentencia.

Tema 9.- Del procedimiento abreviado. Casos en que es procedente su incoación. Diferencias en su tramitación en relación con el procedimiento ordinario. Acomodación del procedimiento. Reparto de competencia entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal.

Tema 10.- Procedimiento abreviado: recursos contra los autos del Juez de Instrucción. Designación de Abogado. Diligencias previas. Resoluciones que pueden recaer.

Tema 11.- Celebración del juicio oral en el procedimiento abreviado. Particularidades sobre la celebración de las pruebas y las calificaciones. La sentencia. Los juicios rápidos.

Tema 12.- Recurso contra las Sentencias dictadas por el Juez de lo Penal: formalización del recurso. Tramitación ante el órgano ad quem. Sentencia. Recurso de anulación. Recursos contra las Sentencias de la Sección Penal de la Audiencia Provincial.

Tema 12 Bis.- El Tribunal del Jurado. Ámbito de competencia. Incoación. Tramitación ante el Juez de Instrucción. El juicio oral. El veredicto. La sentencia.

Tema 13.- El juicio de faltas. Las partes en el juicio de faltas. Celebración del Juicio. Principios por los que se rigen. Prueba. Fase decisoria.

IV.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LABORAL.

Tema 1.- Breve noticia del recurso contencioso- administrativo. Organización de la llamada jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 2.- Recurso contencioso-administrativo: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 3.- Recurso contencioso-administrativo: diligencias preliminares. Interposición y admisión del recurso. Emplazamiento.

Tema 4.- Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación.

Tema 5.- Sistema de recursos. Ejecución de sentencias. Costas.

Tema 5 Bis.- El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso- administrativo. Especialidades procedimentales

Tema 6.- Procedimiento en materia de personal, elecciones y derechos fundamentales de la persona.

Tema 7.- El proceso laboral: competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia.

Tema 8.- La comparecencia, representación y defensa en el procedimiento laboral. Justicia gratuita. Actuaciones y términos judiciales.

Tema 9.- Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Medidas precautorias. Forma de las resoluciones.

Tema 10.- Demanda y citación. Conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia. Recursos.

Tema 11.- Procesos especiales de los despidos, de la Seguridad Social, del proceso de conflictos colectivos, de la impugnación de los convenios colectivos y de la tutela de los derechos de libertad sindical.

V.- NORMATIVA NACIONAL Y COMUNITARIA EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRE Y MUJERES.

Tema único.- Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo artículo 14 de la Constitución Española: la no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

II. SEGUNDO EJERCICIO

I.- PROCEDIMIENTO CIVIL.

Tema 1.- Resolución admitiendo a trámite una demanda reivindicatoria sobre bienes inmuebles, en juicio ordinario, en la que se solicita su anotación preventiva. Notificación y cédula de emplazamiento. Mandamiento para que tenga lugar la anotación preventiva.

Tema 2.- Resolución mandando contestar la demanda en el juicio ordinario. Comparecencia de un litigante confiriendo su representación procesal. Notificación. Declinatoria: tramitación. Resoluciones que han de recaer en la audiencia previa al juicio. Citaciones. Acta de la audiencia.

Tema 3.- La prueba de cotejo de letras. La tacha de testigos y peritos. La recusación de peritos. El acta del juicio.

Tema 4.- Resolución admitiendo a trámite una demanda de juicio verbal. Convocatoria y citación de las partes. Acta de la vista. Acta en el caso de incomparecencia del demandante.

Tema 5.- Formación del expediente de declaración de herederos abintestato en la sucesión colateral, hasta el cuarto grado.

Tema 6.- Diligencias de intervención del caudal hereditario en el juicio voluntario de testamentaría. Formación de inventario. Acta de la Junta de interesados para que se pongan de acuerdo sobre la administración del caudal, su custodia y conservación. Nombramiento de contadores y peritos.

Tema 7.- Resolución decretando una medida cautelar. Especial referencia al embargo preventivo. Tramitación de la oposición a las medidas cautelares.

Tema 8.- Auto despachando ejecución. Mandamiento de ejecución y su entrega al Agente Judicial. Diligencia en busca del deudor. Requerimiento de pago y embargo.

Tema 9.- Oposición a la ejecución. Auto acordando la ejecución provisional. Oposición a medidas ejecutivas concretas en la ejecución provisional.

Tema 10.- Procedimiento de apremio en el caso de que los bienes embargados consistan en metálico y se dé la conformidad de las partes en la tasación de costas. Procedimiento de apremio en el caso de que los bienes embargados consistan en efectos públicos, valores negociables, etc.

Tema 11.- Procedimiento de apremio en el caso de que los bienes embargados sean muebles. Nombramiento de peritos. Tasación. Anuncio de la subasta y tramitación hasta la adjudicación por el rematante.

Tema 12.- Procedimiento de apremio en el caso de que los bienes embargados sean inmuebles. Avalúo. Resolución sacando los bienes a subasta. Anuncio. Acta de subasta con postores. Auto de aprobación de remate. Trámites posteriores hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tema 13.- Tramitación de un procedimiento de apremio sobre un bien hipotecado o pignorado.

Tema 14.- Tramitación del juicio verbal dirigido a que se recupere la posesión de una finca rústica o urbana.

Tema 15.- Tramitación del juicio verbal dirigido a obtener la posesión de bienes adquiridos por herencia.

Tema 16.- Tramitación del juicio verbal dirigido a obtener la tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho en casos de despojo o perturbación.

Tema 17.- Tramitación del juicio verbal dirigido a suspender una obra nueva, o a demoler una obra ruinosa.

Tema 18.- Tramitación del juicio verbal dirigido a proteger derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

Tema 19.- Tramitación del juicio verbal dirigido a resolver acerca del incumplimiento de un contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Tema 20.- Tramitación de los procesos matrimoniales.

Tema 21.- Tramitación de un expediente para autorizar una adopción. Tramitación de un expediente sobre nombramiento de defensor judicial.

Tema 22.- Expediente para la protocolización de un testamento ológrafo.

Tema 23.- Diligencias para la apertura de un testamento cerrado. Expediente de información para perpetua memoria.

Tema 24.- Actuaciones para autorizar la venta de bienes de menores. Tramitación de un expediente de deslinde y amojonamiento.

Tema 25.- Tramitación de un expediente de dominio.

II. PROCEDIMIENTO PENAL.

Tema 1.- Resolución incoando en virtud de querella un sumario o unas diligencias previas por delito público. Resolución incoando en virtud de querella unas diligencias previas por delito privado. Notificación.

Tema 2.- Resolución incoando de oficio un Sumario. Acta de denuncia verbal e identificación del denunciante. Partes de incoación del sumario. Parte de adelanto.

Tema 3.- Auto de procesamiento acordando la libertad provisional del procesado. Formación de pieza de situación. Notificación del auto de procesamiento del procesado en el sumario. Petición de informes sobre la conducta y antecedentes penales del procesado.

Tema 4.- Auto elevando la detención a prisión. Acta de comparecencia del artº. 504 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tramitación de una pieza de situación del procesado. Mandamiento de prisión.

Tema 5.- Procedimiento de Habeas Corpus. Tramitación.

Tema 6.- Diligencias de ejecución del auto de libertad provisional del procesado preso, mediante la constitución de la fianza personal. Diligencia de inspección ocular en un sumario por robo.

Tema 7.- Modificación de oficio del auto de prisión provisional por el de libertad con fianza metálica. Diligencia que han de practicarse. Revocación del auto por incomparecencia del procesado y tramitación ulterior hasta la declaración de rebeldía. Requisitorias.

Tema 8.- Formación de pieza de responsabilidad civil. Diligencias que han de practicarse hasta la declaración de insolvencia. inclusive. Tramitación de una fianza prestada en forma de garantía bancaria o de compañía aseguradora.

Tema 9.- Reapertura del sumario por captura y prisión del procesado rebelde que, a la vez, está reclamado por otros Juzgados. Suplicatoria a la Audiencia en el supuesto de no haber aprobado el auto de rebeldía.

Tema 10.- Auto de entrada y registro en el domicilio de un particular. Diligencia de careo entre el procesado y un testigo o entre dos testigos.

Tema 11.- Actuaciones para el reconocimiento en rueda del procesado. Formación de la pieza separada contra el responsable civil subsidiario y actuaciones en el supuesto de prestar fianza metálica.

Tema 12.- Diligencias que han de practicarse hasta el enterramiento de una persona muerta violentamente. Partes del estado de un lesionado y de sanidad.

Tema 13.- Citación y declaración de un testigo en el sumario. Resolución estimando falta el hecho en el sumario y en el denominado procedimiento abreviado.

Tema 14.- Diligencias para peritar lo sustraído y nombrar depositario provisional. Ofrecimiento de acciones a los perjudicados en el proceso penal, caso de ser éstos desconocidos.

Tema 15.- Acuerdo de intervención del vehículo y del permiso de conducir en el procedimiento abreviado. Diligencias para su cumplimiento.

Tema 16.- Extradición activa: auto acordando pedir extradición y suplicatorios. Extradición pasiva: resolución inicial de un expediente de extradición y acta de audiencia del reclamado.

Tema 17.- Auto acordando la detención y registro de la correspondencia en materia penal. Diligencias posteriores.

Tema 18.- Diligencias previas a la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado. Distintos supuestos que pueden plantearse. Tramitación de diligencias en base al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "Juicios rápidos".

Tema 19.- Resolución poniendo fin a las diligencias previas en procedimiento abreviado, cuyo fallo corresponde a los Juzgados de lo Penal.

Tema 20.- Apertura del juicio oral en el procedimiento por delitos cuyo fallo compete a los Juzgados de lo Penal. Apertura de juicio oral en el procedimiento por delitos cuyo fallo compete a la Sección Penal de la Audiencia Provincial.

Tema 20 Bis.- Resolución de incoación del procedimiento para el Juicio ante el Tribunal del Jurado y convocatoria de comparecencia. Convocatoria de la audiencia preliminar y Acta de su celebración. Auto de apertura del juicio oral.

Tema 20 Ter.- Actuaciones previas a la Celebración del juicio oral por el Tribunal del Jurado con especial referencia al planteamiento de cuestiones previas, auto de hechos justiciables y remisión del cuestionario a los candidatos al Jurado. Sorteo y nombramiento definitivo de los miembros del Jurado.

Tema 21.- Ejecución de una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad, de pena privativa de derechos y de pena de multa.

Tema 22.- Tramitación de un juicio de faltas por hurto.

Tema 23.- Tramitación de un juicio de faltas por lesiones.

Tema 24.- Tramitación de un juicio de faltas por daños.

Tema 25.- Diligencias para la ejecución de una sentencia en un juicio de faltas por hurto.

Tema 26.- Tramitación de un juicio de faltas por imprudencia leve cometida mediante vehículo de motor y que haya originado lesiones o muerte en las personas.

Tema 27.- Actuaciones que los Juzgados de Paz deben ejecutar con carácter preventivo o por delegación, en caso de delito: a) cuando se trate de muerte violenta; b) en delito contra la propiedad.

Tema 28.- Apelación de sentencia dictada en juicio de faltas. Su admisión y diligencias posteriores hasta su remisión.

III.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LABORAL.

Tema 1.- Recurso contencioso-administrativo ordinario. Resolución acordando admitir a trámite el recurso, ordenando publicar los anuncios y reclamar el expediente administrativo. Resolución declarando no haber lugar a admitir el recurso. Resolución acordando la entrega del expediente administrativo al demandante para que deduzca la demanda. Resolución declarando caducando el recurso por falta de presentación de la demanda. Resolución acordando que se complete el expediente administrativo.

Tema 2.- Recurso contencioso-administrativo (continuación). Resolución ordenando dar contestación a la demanda. Tramitación de las alegaciones previas. Resolución estimando alguna alegación previa. Resolución desestimando alegaciones previas. Resolución recibiendo el recurso a prueba. Resolución acordando la presentación de conclusiones escritas. Resolución señalando día para la votación y fallo.

Tema 3.- Recurso contencioso-administrativo (continuación). Resolución declarando desistido al actor. Resolución declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de la prestación. Resolución declarando terminado el procedimiento por acuerdo de las partes. Resolución teniendo por interpuesto recurso ordinario de apelación. Resolución teniendo por interpuesto recurso de casación. Resolución declarando desierto el recurso de casación.

Tema 4.- Recurso contencioso-administrativo abreviado. Resolución acordando admitir a trámite la demanda y su traslado al demandado ordenando la celebración de vista. Resolución sobre las observaciones que se hicieren sobre el contenido del acta del juicio.

Tema 5.- Recurso contencioso-administrativo en materia de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Resolución teniendo por interpuesto el recurso y requiriendo la remisión del expediente. Tramitación de la suspensión de la efectividad del acto impugnado. Resolución ordenando formalizar la demanda. Resolución ordenando contestar a la demanda. Resolución acordando el recibimiento a prueba.

Tema 6.- Procedimiento laboral ordinario. Resolución ordenando subsanar defectos u omisiones de la demanda. Resolución admitiendo la demanda y señalando día para la celebración de la conciliación y juicio. Cédulas de citación del demandado. Resolución acordando la suspensión del juicio. Resolución teniendo por anunciado el recurso de suplicación. Resolución dando traslado del recurso a la parte recurrida. Resolución ordenando la elevación de los autos al Tribunal Superior de Justicia. Resolución emplazando a las partes para que comparezcan en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A N E X O I I

D./Dña. .........................................................................., con domicilio en ................................................................., de ............. años de edad, con D.N.I. nº .............................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En .............................................., a ....... de ................ de ......... .

EL DECLARANTE

A N E X O I I I

D./Dña. .............................................................., con domicilio en ................................................... de ........... años de edad, con número de documento ..........................................., declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida en mi Estado el acceso a la función pública,

En Madrid, a .............. de ................................. de ......... .

EL DECLARANTE

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