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BOC Nº 163. Viernes 15 de Diciembre de 2000 - 1729

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1729 - ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la concesión de nuevo destino definitivo al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios.

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En virtud de lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Canarias 150/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. de 23), 294/1999, de 7 de octubre (B.O.C. de 25), y 207/2000, de 6 de noviembre (B.O.C. de 15), se crearon el Instituto de Educación Secundaria de Tegueste, el I.E.S. Tamaraceite, el I.E.S. Carrizal, el I.E.S. Breña Baja, el I.E.S. Puntalarga, el I.E.S. Barranco Grande-Las Veredillas y el I.E.S. San Sebastián-Mercado, para atender a las necesidades de escolarización derivadas de la progresiva implantación de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por otra parte, el Decreto 54/1999, de 8 de abril (B.O.C. de 28), establece diversas formas de provisión de las plazas de profesorado de los centros donde han de impartirse las referidas enseñanzas, como los concursos de traslado de ámbito autonómico o la redistribución de efectivos. Razones de urgencia aconsejan que, en tanto se procede a la adopción de una norma que, en desarrollo de aquél, establezca con carácter general el procedimiento que haya de seguirse para la adjudicación de destinos definitivos en los nuevos centros, se utilicen básicamente, para los creados por los Decretos mencionados, los criterios tradicionalmente empleados en procedimientos similares.

Así pues, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto por la Inspección de Educación, de los que se desprende la pérdida de plazas de profesorado en las plantillas afectadas por la creación mediante desdoble de los mencionados centros, y con el fin de redistribuir correctamente los efectivos docentes existentes, se hace preciso dictar una norma que, al tiempo que establece un procedimiento específico para la puesta en práctica de la redistribución en los mismos, permita al profesorado afectado por esa creación obtener destino definitivo en ellos.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 54/1999, de 8 de abril, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- La obtención de destino definitivo en los Institutos de Educación Secundaria de Tegueste, Tamaraceite, Carrizal, Breña Baja, Puntalarga, Barranco Grande-Las Veredillas y San Sebastián-Mercado se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.- En el procedimiento de obtención de destinos establecido por esta Orden podrá participar el profesorado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en alguno de los centros citados para cada caso en los apartados quinto a undécimo de la presente Orden.

b) Ser titular de una especialidad para la que se oferte alguna vacante en los centros mencionados en el apartado primero precedente.

Tercero.- Las vacantes ofertadas, así como el orden de prelación de los centros afectados y el número de plazas aminoradas para cada especialidad en la plantilla del centro de origen, se publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en los propios centros implicados en el presente procedimiento el lunes, día 8 de enero de 2001.

Las citadas plazas vacantes se cubrirán, dentro de cada especialidad, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

1. Posesión de la condición de Catedrático.

2. Mayor antigüedad en la condición de Catedrático.

3. Mayor antigüedad en el Cuerpo por la especialidad en que se concursa.

4. Mayor antigüedad en el centro de origen con destino definitivo.

5. Mayor edad.

Cuarto.- El profesorado que desee participar en los actos de obtención de destino deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título o títulos administrativos debidamente actualizados y diligenciados.

c) Poder notarial de representación, en su caso.

Quinto.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Antonio González González, en el I.E.S. Canarias Cabrera Pinto, en el I.E.S. San Benito, en el I.E.S. La Laguna, en el I.E.S. Geneto, en el I.E.S. Viera y Clavijo o en el I.E.S. La Laboral de La Laguna del municipio de La Laguna, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Tegueste del municipio de Tegueste, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el martes, día 9 de enero de 2001, a las 17,00 horas, en el I.E.S. Tegueste, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado anterior.

Sexto.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Cairasco de Figueroa del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Tamaraceite del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el jueves, día 11 de enero de 2001, a las 17,00 horas, en el I.E.S. Tamaraceite, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Séptimo.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Artesanos de Ingenio del municipio de Ingenio, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Carrizal del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el jueves, día 11 de enero de 2001, a las 12,00 horas, en el I.E.S. Carrizal, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Octavo.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Alonso Pérez Díaz, en el I.E.S. Luis Cobiella Cuevas, en el I.E.S. Virgen de las Nieves o en el I.E.S. Villa de Mazo de los municipios de Santa Cruz de La Palma y Villa de Mazo, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Breña Baja del municipio de Breña Baja, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el miércoles, día 10 de enero de 2001, a las 11,00 horas, en el I.E.S. Alonso Pérez Díaz, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Noveno.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Candelaria del municipio de Candelaria, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Puntalarga del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el miércoles, día 10 de enero de 2001, a las 17,00 horas, en el I.E.S. Candelaria, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Décimo.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Padre Anchieta del municipio de La Laguna, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. Barranco Grande-Las Veredillas del municipio de Santa Cruz de Tenerife, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el martes, día 9 de enero de 2001, a las 12,30 horas, en el I.E.S. Barranco Grande-Las Veredillas, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Undécimo.- El profesorado con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. Anaga del municipio de Santa Cruz de Tenerife, que desee obtener destino definitivo en el I.E.S. San Sebastián-Mercado del citado municipio, deberá personarse, por sí mismo o mediante representante legal, el martes, día 9 de enero de 2001, a las 10,00 horas, en el I.E.S. San Sebastián-Mercado, provisto de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Orden.

Duodécimo.- Con el fin de subsanar posibles errores, las listas del profesorado destinado con carácter definitivo en los citados centros, unificadas por especialidad y en su orden de derecho, se expondrán en cada uno de los centros implicados el lunes, día 18 de diciembre de 2000. Hasta las 15,00 horas del miércoles día 20 de diciembre de 2000, se podrán presentar alegaciones a dichas listas en las Secretarías de los centros o en la correspondiente Dirección Territorial o Insular de Educación, que deberán remitirlas por vía de urgencia a la Dirección General de Personal.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de dicho profesorado en los citados centros el lunes, día 8 de enero de 2001.

Decimotercero.- El número de profesores de cada especialidad pertenecientes a un mismo centro que obtengan destino en el nuevo no podrá superar al número de plazas por especialidad aminoradas en su plantilla de origen.

No obstante, si el profesorado de un centro no ocupase todas las plazas vacantes asignadas al mismo, éstas podrán ser cubiertas por el profesorado de cualquiera de los otros centros comprendidos en el apartado correspondiente, siempre que reúna los requisitos exigidos en el apartado segundo de la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación de centros establecido al efecto.

Decimocuarto.- Los destinos definitivos obtenidos no supondrán modificación alguna de la situación funcionarial ni detrimento de los derechos del profesorado afectado y tendrán efectos administrativos de 1 de septiembre de 2001.

Decimoquinto.- Los nuevos destinos definitivos serán confirmados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimosexto.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el presente procedimiento.

Decimoséptimo.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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