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ANTECEDENTE DE HECHO
Se advierte error material en las listas con los aspirantes que han superado la primera fase de los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal fijo en los Grupos I, II, IV y V, sujetos a régimen jurídico laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, expuestas en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.
FUNDAMENTO JURÍDICO
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.Vistos los preceptos de aplicación y en virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar las listas de aspirantes que han superado la primera fase de los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal fijo en los Grupos I, II, IV y V, sujetos a régimen jurídico laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, expuestas en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares, en los términos que resultan del anexo a la presente Resolución.
Segundo.- Conceder un plazo de subsanación de defectos, exclusivamente para los afectados por la presente rectificación de errores, durante los diez hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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Ver anexos - Página/s 18513-18528
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