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2000/162 - Miércoles 13 de Diciembre de 2000

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de El Hierro

Regresar al sumario 4437 ANUNCIO de 9 de noviembre de 2000, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de medio ambiente.

Providencia de 9 de noviembre de 2000, de la Instructora del expediente sancionador en materia de medio ambiente que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de medio ambiente.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, artº. 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el Decreto Territorial 63/1988, de 12 de abril.

Se nombra Instructora del expediente a Dña. Concepción Barrera González y sustituto de ésta para caso de ausencia o enfermedad a D. Felipe Mba Ebebele, y Secretaria a Dña. Carmen Dolores Noda Herrera, y sustituta de ésta a Dña. Midalia Quintero Machín, funcionarias de esta entidad, a quienes se notificará en forma legal este nombramiento, así como al denunciado, a efectos de recusación, si estima que existen causas legítimas para ello.

Se notifica al denunciado su derecho a formular alegaciones y a la audiencia del procedimiento, señalándose al efecto que dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, valerse, advirtiéndole que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo referenciado, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potetad sancionadora.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo en cualquiera de las cuentas de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en las distintas entidades bancarias de la isla, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el Servicio de Transferencias de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

Nº EXPTE.: 1/00; DENUNCIADO: D. Hans Jurgen Grefrath; HECHO INFRACTOR: extracción de trozos de ejemplares de sabina (juniperus turbinata canariensis) de su medio natural y posteriormente trabajadas y tratadas para su comercialización; FECHA INFRACCIÓN: 6 de julio de 2000, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN; término municipal de Frontera; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículos 38.13ª y 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; POSIBLE SANCIÓN: multa de dos millones (2.000.000) de pesetas.

Valverde, a 9 de noviembre de 2000.- El Instructor, Felipe Mba Ebebele.

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