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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.
3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4ē del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.
5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
8.- Pago voluntario. Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:
1) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 57, nē 497.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 0002121, de 16 de noviembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Viajes Travelclub, S.L., con C.I.F. nē B-38.045.845.
ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Travelclub.
DIRECCIÓN: calle Castillo, 56, 2ē piso, Santa Cruz de Tenerife.
Nē EXPEDIENTE: 2000/077.
Examinada el acta de inspección nē 0002121, de 16 de noviembre de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente
HECHO: no haber formalizado con el cliente D. Juan R. Aparicio Peña el correspondiente contrato de viaje combinado a Venezuela correspondiente a la programación del Verano 98, exigible por la normativa vigente; lo que se desprende de la denuncia formulada por el citado cliente, de la correspondiente reserva y billete de avión y del contenido del acta de inspección nē 0002121, de 16 de noviembre de 1998.
FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de agosto de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 4ē, en relación con el artículo 1ē.1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. nē 161, de 7.7.95).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.17 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructora a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y suplente a D. Joaquín Castro San Luis, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
2) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 65, nē 485.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 3417, de 24 de enero de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Santana Hoteles, S.L., con C.I.F. nē B-38.369.559.
ESTABLECIMIENTO: Hotel Marquesa.
DIRECCIÓN: calle Quintana, 11, Puerto de la Cruz.
Nē EXPEDIENTE: 2000/123.
Examinada el acta de inspección nē 3417, de 24 de enero de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente
HECHO: no haber rellenado el recuadro de datos a cumplimentar por la empresa en la Hoja nē 0016784 facilitada al cliente D. José Luis Esteban de la Fuente con fecha 25 de diciembre de 1999.
FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de enero de 2000.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 12.1 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nē 88, de 22.7.96).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.6, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: quince mil (15.000) pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
3) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 69, nē 590.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 3263, de 17 de noviembre de 1999, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Comunidad de Bienes Verode Garoé, con C.I.F. nē B-38.539.659.
ESTABLECIMIENTO: Bar La Argolla.
DIRECCIÓN: Centro de Ocio Las Palmeras, bajos Comercial Alcampo, La Laguna.
Nē EXPEDIENTE: 2000/129.
Examinada el acta de inspección nē 3263, de 17 de noviembre de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, en las siguientes condiciones:
1ē) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.
2ē) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.
3ē) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.
Los anteriores hechos se desprenden de la denuncia formulada por D. Nicolás Toledo González y Dña. Sandra Pena Méndez ante el Ayuntamiento de La Laguna de fecha 12 de noviembre de 1999 y del acta de inspección nē 3263, de fecha 17 de noviembre de 1999. Así como de la consulta a los archivos correspondientes, lo que informan que no se ha tramitado documentación correspondiente para obtener la licencia de apertura.
FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de noviembre de 1999.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.
- Artē. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
- Artē. 20.1 de la misma Ley.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.5, 76.9 y 76.6, en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: veintidós mil quinientas (22.500) pesetas, por el 1er hecho infractor; veintidós mil quinientas (22.500) pesetas, por el 2ē hecho infractor; veintidós mil quinientas (22.500) pesetas, por el 3er hecho infractor.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Joaquín Castro San Luis, y suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
4) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 71, nē 629.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 002341, de 27 de enero de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: D. Emilio García Pérez, con N.I.F. 13.872.524-M.
ESTABLECIMIENTO: Central de Reservas Apolo.
DIRECCIÓN: Centro Comercial Apolo, local 36, Los Cristianos, Arona.
Nē EXPEDIENTE: 2000/142.
Examinada el acta de inspección nē 0002341, de 27 de enero de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente
HECHO: realizar actividades propias de Agencias de Viajes, sin la autorización preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencias de Viajes; lo que se desprende de la reclamación formulada por D. Peddie Joan Mclauglan ante la O.M.I.C. de Arona, del correspondiente recibo, de los escritos dirigidos por el Director-Gerente de la mencionada Central de Reserva Apolo al reclamante y del contenido del acta de inspección nē 0002341, de 27 de enero de 1999 y de la consulta efectuada en los archivos correspondientes.
FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de diciembre de 1998 y 27 de enero de 1999.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 4ē, en relación con el artículo 2ē del Decreto 176/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nē 100, de 6.8.97).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: once millones (11.000.000) de pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructora a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y suplente a D. Joaquín Castro San Luis, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
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