Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/162 - Miércoles 13 de Diciembre de 2000

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 4428 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2000, sobre notificación de Acuerdos de iniciación de expediente sancionador a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado en dos ocasiones, sin éxito, la notificación del Acuerdo de incoación de expediente sancionador de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, por la presunta comisión de una infracción leve a la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública, y teniendo en cuenta lo previsto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Dirección General de Salud Pública, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Germán Cardona Díaz el Acuerdo de incoación del expediente sancionador recaído en el expediente que le ha sido instruido, por infracción de la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública.

El interesado podrá interponer alegaciones contra el Acuerdo de iniciación del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo de iniciación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar las alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2000.- El Director General de Salud Pública, Antonio Cabrera de León.

1.- Acuerdo de la Dirección General de Salud Pública de 12 de junio de 2000, de iniciación de expediente sancionador nē LS/130/00 a D. Germán Cardona Díaz, por infracción leve a la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública.

La Dirección General de Salud Pública resuelve incoar expediente sancionador a D. Germán Cardona Díaz, por infracción leve a la normativa sanitaria, todo ello por los hechos y fundamentos de derecho que se expresan.

Número de expediente sancionador: LS/130/00.

Persona física o jurídica responsable: D. Germán Cardona Díaz, dirección: calle Batalla de Brunete, 30, Quesos Cardona, en Las Palmas de Gran Canaria, con N.I.F. 43.663.012-L.

HECHOS: que en fecha 2 de marzo de 2000, por el Inspector actuante, se levantó al efecto la correspondiente acta de inspección nē 7915-M, con sus correspondientes anexos, al establecimiento dedicado a la actividad de almacén de quesos, denominado Quesos Cardona, sito en la calle Batalla de Brunete, 30, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de D. Germán Cardona Díaz, con N.I.F. 43.663.012-L, pudiéndose constatar los siguientes hechos:

- Carece de vestuarios en número suficiente bien dotados, aislados y separados por sexos.

- Los productos alimenticios no son conservados a temperatura y humedad relativa correcta.

- No dispone de registro de temperatura y humedad.

- Carece de termógrafo.

- Huecos al exterior sin protección.

- Carece de carné de manipulador de alimentos D. Ramón Déniz Quintana.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.

La regla 2Ē del apartado A) del artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y artículo 36.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria Canaria, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.5, 4.9, 5.3, 6.4.1, 6.2 y 6.6 del Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico, así como el artículo 3 del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos (B.O.E. nē 225, de 20.9.83), concordante con lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.E. nē 96, de 5.8.94).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN.

Conforme a lo establecido en el artículo 36.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, concordante con la regla 2Ē del apartado a) del artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER.

La infracción puede ser sancionada con multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas de conformidad con lo previsto en el artículo 39.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, en relación con el artículo 36.1.a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones, establecidos en el artículo 39.5 de la citada Ley 11/1994, y artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la infracción presuntamente cometida será sancionada con multa de doscientas mil (200.000) pesetas, sin perjuicio de lo que se pueda dictaminar en la instrucción del presente expediente.

INSTRUCCIÓN, SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN.

Se nombra Instructora a Dña. Letizia Sancho Villarreal y Secretario a D. Javier Méndez Pírez, ambos adscritos a esta Dirección General de Salud Pública, los cuales podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto legal.

ÓRGANO COMPETENTE.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Salud Pública es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin prejuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD.

En cualquier momento del procedimiento, el impugnado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos puestos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993.

Comunicar este Acuerdo de iniciación por el procedimiento simplificado a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenden valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiéndoles a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuarse alegaciones de contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del citado Real Decreto 1.398/1993.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.- El Director General de Salud Pública, Antonio Cabrera de León.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS