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2000/162 - Miércoles 13 de Diciembre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1720 ORDEN de 12 de diciembre de 2000, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal dependiente del Servicio Canario de la Salud durante la huelga convocada para el día 14 de diciembre de 2000.

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento de la decisión de diversas centrales sindicales de convocar una huelga para el día 14 de diciembre de 2000, que afectará al personal dependiente del Servicio Canario de la Salud.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

Por tal motivo, oído el Comité de Huelga, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nš 34, de 20.3.87),

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal dependiente del Servicio Canario de la Salud durante el día de la huelga, son los siguientes:

1.- ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Gerencias de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y del Área de Salud de Tenerife, Direcciones Gerencias del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y Complejo Hospitalario Materno/Insular en Gran Canaria y del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria en Tenerife, Gerencias de Servicios Sanitarios en Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, son los siguientes:

· En el ámbito de la Atención Primaria: serán los equivalentes a los previstos para los domingos y festivos.

· En el ámbito de la Atención Especializada: serán los equivalentes a los previstos para los domingos y festivos, exceptuando los Servicios de Cuidados Intensivos y Servicios de Urgencias que lo serán del 100% de los efectivos previstos para ese día señalado.

Segundo.- Por los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

2.- DIRECCIONES DE ÁREA DE SALUD.

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Direcciones de Área de Salud de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, son los siguientes:

· Se establecerá un efectivo en el registro de entrada, uno para atención al público y el 100% de los Veterinarios de mataderos en las Direcciones de Área de Salud de Tenerife y de Gran Canaria.

· En las Direcciones de Área de Salud de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro se establecerá un efectivo en el registro de entrada y atención al público y el 100% de los Veterinarios de mataderos.

Segundo.- Por los Directores de Área de Salud se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

3.- SERVICIOS CENTRALES.

3.1. Dirección del Servicio Canario de la Salud.

3.2. Secretaría General.

3.3. Dirección General de Salud Pública.

3.4. Dirección General de Programas Asistenciales.

3.5. Dirección General de Recursos Económicos.

3.6. Dirección General de Recursos Humanos.

3.1. DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Santa Cruz de Tenerife:

Adriana León Dorta (personal laboral).

Las Palmas de Gran Canaria:

María Gorordo Alcalde (personal laboral).

3.2. SECRETARÍA GENERAL.

Unidad de Apoyo.

Lourdes Rodríguez Rodríguez (personal funcionario).

Personal Subalterno-Ordenanzas y Conductores:

Las Palmas de Gran Canaria:

José Comas Batista (personal funcionario).

Silvestre Suárez Morales (personal laboral).

Santa Cruz de Tenerife:

Diego Tavío Ventura (personal laboral).

Francisco José Reyes de Paz (personal laboral).

Información y Registro.

Las Palmas de Gran Canaria:

Ana Estany Castro (personal funcionario).

Santa Cruz de Tenerife:

Domingo Báez Armas (personal laboral).

3.3. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

Unidad de Apoyo.

Carmen Rosa Siverio Correa (personal laboral).

Información y Registro.

Las Palmas de Gran Canaria:

Benedicto Bolaños Alejandro (personal laboral).

Santa Cruz de Tenerife:

Yudith de Belén Yanes Coello (personal laboral).

Alerta Epidemiológica.

Domingo Núñez Gallo (personal funcionario).

Amós García Rojas (personal funcionario).

Policía Sanitaria y Mortuoria.

Carlos Jiménez Mesa (personal funcionario).

Eucario Marichal de León (personal funcionario).

3.4. DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS ASISTENCIALES.

Unidad de Apoyo, Información y Registro.

Las Palmas de Gran Canaria:

Fabiola Santana Sosa (personal funcionario).

Santa Cruz de Tenerife:

Juana María Tudela Alonso (personal funcionario).

Servicio de Control de Gestión.

Ignacio López Puech (personal funcionario).

Servicio de Atención Especializada.

Encarnación Campelo Barcía (personal funcionario).

Servicio de Atención Primaria.

Mercedes Cueto Serrano (personal estatutario).

3.5. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS.

Unidad de Apoyo.

Rosa Delia Infante González (personal funcionario).

Judith Dionis Álvarez (personal funcionario).

Información y Registro.

Las Palmas de Gran Canaria:

Fernando Olarte Suárez (personal laboral).

Servicio de Tesorería y Recaudación.

Antonio Gutiérrez Franco (personal laboral).

Luis Díaz Santana (personal funcionario).

Servicio de Patrimonio.

María Pilar Jurado Domínguez (personal funcionario).

Servicio de Contratación.

María Teresa Urizar Castro (personal funcionario).

Servicio de Contabilidad y Relaciones con los Órganos de Control.

María Soledad Sanabria Chirino (personal funcionario).

Juan Pérez Arencibia (personal funcionario).

Servicio de Asignación, Planificación y Gestión de Recursos.

Francisco Román González (personal funcionario).

Fernanda Menéndez Viejo (personal funcionario).

Servicio de Normativa, Análisis y Estudios.

Francisco Hernández Spinola (personal funcionario).

3.6. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

Unidad de Apoyo.

Lourdes Ledesma Lucas (personal funcionario).

Información y Registro.

Las Palmas de Gran Canaria:

José Francisco Rodríguez Colomer (personal laboral).

Santa Cruz de Tenerife:

Francisco González Fernández (personal funcionario).

Servicio de Régimen Jurídico de Personal y Relaciones con las Organizaciones Sindicales.

Abraham Cárdenes González (personal funcionario).

Magaly Negrín Noda (personal funcionario).

Unidad de Relaciones Laborales.

Antonio Suárez Arencibia (personal funcionario).

José Miguel Navarro Díaz (personal laboral).

Ana Hernández Valentín (personal funcionario).

Servicio de Recursos Humanos.

Blanca Pestano González (personal funcionario).

Servicio de Administración de Personal.

Antonio Cordovez Felipe (personal funcionario).

Ramón Padilla Alvarado (personal funcionario).

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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