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2000/162 - Miércoles 13 de Diciembre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1719 ORDEN de 12 de diciembre de 2000, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo, a excepción del Servicio Canario de la Salud, durante la huelga convocada para el día 14 de diciembre de 2000.

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sea necesario prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento de la decisión de diversas centrales sindicales de convocar una huelga para el día 14 de diciembre de 2000, que afectará al personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

Por tal motivo, oído el Comité de Huelga, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nš 34, de 20.3.87),

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo a excepción del Servicio Canario de la Salud, durante el día de la huelga, son los siguientes:

Secretaría General Técnica, Dirección General de Consumo y Dirección General de Atención a las Drogodependencias:

- Unidad de Registro y Asuntos Generales: un efectivo en registro de documentos y un Conductor-Subalterno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia:

Efectivos turno de mañana:

2 Médicos Hematólogos.

1 Médico General.

2 Farmacéuticos.

2 D.U.E.

4 T.E.L.

1 Auxiliar Clínico.

2 Administrativos.

1 Subalterno.

2 Choferes.

Efectivos turno de tarde:

2 Médicos.

2 D.U.E.

1 Chófer.

1 Administrativo.

1 T.E.L.

Efectivos turno de noche:

1 T.E.L.

Por los titulares de los órganos respectivos, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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