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"Vista la Orden de fecha 5 de junio de 2000 y la Orden de 30 de junio de 2000 (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por la que se amplía el crédito presupuestario destinado a esta convocatoria.
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la misma.
Visto el informe propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero.
Vistas las solicitudes de 25 Cofradías de Pescadores relacionadas en el cuadro de distribución, que cumplen con los requisitos establecidos por la Orden de 5 de junio y que aportan la documentación preceptuada en las bases de la misma, así como que fueron presentadas en el plazo legalmente establecido para ello.
Visto que dos solicitudes no cumplen los requisitos establecidos por la Orden de 5 de junio y que son por una parte la efectuada por la Cofradía de Pescadores de Corralejo, fue presentada fuera del plazo dado por lo que le corresponde su desestimación, y por otra, la efectuada por la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de las Nieves, motivada por no haber procedido a la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.
Considerando que para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de ciento cuarenta millones (140.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13 09 714E, conceptos y subconceptos 470.21, 480.11, 770.21 y 780.11, y dentro de ella a las líneas de actuación y proyectos de inversión siguientes de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
L.A.: 13.4058.02.
IMPORTE (pesetas): 25.000.000.
DENOMINACIÓN: apoyo a la comercialización y producción pesquera.
L.A.: 16.4047.02.
IMPORTE (pesetas): 35.000.000.
DENOMINACIÓN: potenciación de las Entidades Asociativas Pesqueras.
L.A.: 16.4034.02.
IMPORTE (pesetas): 5.000.000.
DENOMINACIÓN: contingencias desfav. Iniciativa Comunitaria Pesca.
L.A.: 00.713D.00.
IMPORTE (pesetas): 45.000.000.
DENOMINACIÓN: Iniciativa Comunitaria Pesca. Apoyo a la Flota.
L.A.: 96.713D.01.
IMPORTE (pesetas): 30.000.000.
DENOMINACIÓN: mejora de activos comerc. Ent. Asoc. Pesq. y Empresas.
Visto que resulta insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas se han aplicado los criterios de priorización establecidos en las bases.
Considerando que la instrucción del procedimiento es ajustada a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Resultando que la base 6 de la Orden de convocatoria establece que el Viceconsejero de Pesca es competente para resolver los expedientes de concesión de las subvenciones amparados por la misma,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar relacionadas en el siguiente cuadro, por los importes en pesetas y que suponen el porcentaje en él referidos para cada una de acuerdo a la convocatoria realizada por Orden Departamental de 5 de junio de 2000.
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Ver anexos - Página/s 18390
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Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por la Cofradía de Pescadores de Corralejo por haber sido presentada fuera del plazo dado para acogerse a estas subvenciones.
Desestimar la solicitud presentada por la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de las Nieves (La Palma), motivada por no haber procedido a la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.
Tercero.- Aceptación de la subvención.
La efectividad de la subvención concedida queda condicionada a su aceptación por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Cuarto.- Plazo para realizar la actividad.
El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención no podrá superar el 15 de octubre de 2000. A solicitud del beneficiario y por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo, que en el supuesto de que supere el año en curso, la prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente.
Quinto.- Plazo para justificar la subvención.
El plazo de justificación de la subvención se fija, con carácter general, hasta el 30 de octubre de 2000, salvo las destinadas a financiar gastos de gestión y representación o destinadas a cualquier otra finalidad de las previstas en la Orden de convocatoria, que queden justificadas en el momento de presentar la solicitud. Los medios de justificación de la subvención serán los previstos en la base 10 de la Orden de 5 de junio de 2000 de convocatoria.
Sexto.- Abono de la subvención.
1. Con carácter general, la subvención se abonará al beneficiario una vez acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Viceconsejería de Pesca, de la realización o adopción de la actividad o conducta objeto de subvención, acompañando los medios de justificación señalados en la base 10 de la Orden de 5 de junio de 2000.
3. La subvención total se podrá abonar a solicitud del beneficiario mediante pagos parciales equivalentes al importe subvencionado para cada línea de actuación, siempre que quede debidamente ejecutada.
Séptimo.- Abono anticipado.
1. De conformidad con lo previsto en la base 9 de la Orden de 5 de junio de 2000, dado el interés público y social de las acciones a desarrollar y el carácter de Corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, así como la naturaleza social de las Cooperativas del Mar, a solicitud del beneficiario se podrá anticipar total o parcialmente el importe de la subvención cuya cuantía sea inferior a 2.500.000 pesetas, eximiéndola del deber de constituir la garantía prevista en la base 9 citada.
2. En el supuesto de ayudas para compensar a Cofradías paralizadas por la finalización del acuerdo pesquero con Marruecos, cuando aquélla supere los 2.500.000 pesetas, podrá abonarse anticipadamente el 50% de la subvención siempre que este anticipo no supere el límite de los 2.500.000 pesetas.
Octavo.- Obligaciones contables.
El beneficiario llevará los registros contables a que venga obligado de modo que permita identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, de la manera que dispone la base 11ª.f) de la Orden de convocatoria.
Noveno.- Información complementaria.
La Viceconsejería de Pesca podrá, en cualquier momento, solicitar la información y documentación complementaria que considere conveniente, debiendo el beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Décimo.- Alteración de las circunstancias.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.
Undécimo.- Infracciones.
En el caso de incurrir el beneficiario en alguno de los supuestos señalados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración y del procedimiento de inhabilitación a que se refieren los artículos 37 y 38 respectivamente, del mismo Decreto, dará lugar al régimen de reintegro previsto en aquél.
Duodécimo.- Actuación fiscalizadora.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, así como en los Decretos 87/1988, de 13 de mayo, y 271/1990, de 19 de diciembre, por los que se modifican determinados artículos del primero, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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