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El Padrón Municipal de Habitantes, además de su utilidad directa a efectos administrativos y de gestión municipal, es considerado por la Comunidad Autónoma de Canarias como una fuente principal de información estadística sobre la población. El dinamismo de los cambios demográficos en Canarias y la importancia, cada vez mayor, de sus flujos migratorios, aconsejan la puesta en marcha de un procedimiento estadístico que aproveche la información demográfica del Padrón Municipal.
El aprovechamiento estadístico del Padrón Municipal de Habitantes implica la racionalización de los recursos públicos y la aplicación de los principios de eficacia, coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas. En los trabajos padronales participan los Ayuntamientos, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística.
El Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el inicio, durante 1995, de la operación estadística denominada Sistema Integrado de Gestión Demográfica (SIGEDEM), que tiene como objetivo integrar en un solo sistema las principales fuentes demográficas. El Padrón Municipal de Habitantes es una de las principales fuentes demográficas, por lo que el desarrollo continuado del Sistema Integrado de Gestión Demográfica (SIGEDEM) requiere del aprovechamiento estadístico de este recurso.
Por añadidura y como consecuencia de la modificación de la legislación sobre el Padrón Municipal, por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, se hace conveniente establecer las normas técnicas para el aprovechamiento estadístico de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia estadística, y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 34 que las estadísticas podrán elaborarse a partir de datos administrativos, definiéndolos como los obtenidos de la gestión administrativa o de operaciones específicas de recogida de información, para uso administrativo. En el artículo 43 del mismo texto, se dispone que las Entidades Locales darán traslado al Instituto Canario de Estadística de los resultados de operaciones no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias.
Asimismo, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificado por la Ley 4/1996, de 10 de enero), que en su apartado 3 especifica que los datos del Padrón Municipal pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y, especialmente, en virtud de lo preceptuado en los artículos 2 del Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; 30 y 31 de la Ley 1/1992, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 8.2.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), vengo en dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto regular el aprovechamiento estadístico del Padrón Municipal de Habitantes en al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Sistema Integrado de Gestión Demográfica (SIGEDEM), cuya disposición de elaboración se recoge en el Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las actividades estadísticas incluidas en el SIGEDEM, y que tendrán una vinculación directa con el aprovechamiento estadístico de los padrones municipales serán:
a) Actualización de cifras poblacionales.
b) Movimientos migratorios.
c) Nomenclátor de las unidades poblacionales.
d) Cartografía digital de las unidades poblacionales, seccionado y callejero.
Segundo.- Atributos de los datos.
1. Los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes para su aprovechamiento estadístico tienen la consideración de estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes para su aprovechamiento estadístico quedan amparados por el deber de secreto estadístico, según lo dispuesto en los artículos 18 a 24 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos datos no podrán ser divulgados o comunicados a terceros, ni tampoco se podrá actuar sobre la base del conocimiento de los mismos.
Tercero.- Remisión del fichero padronal.
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Canario de Estadística el fichero del Padrón Municipal de Habitantes referido a 31 de diciembre de cada año, actualizado como resultado de la gestión padronal continua. El fichero del Padrón Municipal de Habitantes referido a 31 de diciembre de cada año se enviará de acuerdo al diseño de registro que figura en el anexo, que coincide con la normativa vigente de gestión padronal.
Cuarto.- Remisión del fichero con las modificaciones padronales.
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Canario de Estadística el fichero con las modificaciones padronales ocurridas durante cada año. Por modificaciones, a efecto de esta Resolución, se entienden las alteraciones producidas en el Padrón Municipal tanto de las personas como de las viviendas. El fichero con las modificaciones padronales ocurridas durante cada año se enviará de acuerdo al diseño de registro que figura en el anexo, que coincide con la normativa vigente de gestión padronal.
Quinto.- Remisión de las modificaciones de las unidades poblacionales.
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Canario de Estadística los ficheros de intercambio referidos a las unidades poblacionales, las relaciones de vías, pseudovías y tramos correspondientes. Hasta tanto se inicie el intercambio de estos ficheros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre gestión continua del Padrón, los Ayuntamientos de Canarias remitirán al Instituto Canario de Estadística las relaciones correspondientes a las modificaciones de las unidades poblacionales, vías, pseudovías y tramos, registradas durante cada año.
Sexto.- Plazo de entrega de los ficheros y documentación.
1. El envío de los ficheros y documentos citados en los artículos 3, 4 y 5 de esta Resolución se efectuará antes del 28 de febrero del año siguiente al que se refieran los ficheros y documentos a enviar.
2. El primer envío contendrá los ficheros referidos al Padrón de fecha 31 de diciembre de 1999, y serán remitidos en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Séptimo.- Objetividad y corrección técnica.
En cumplimiento de los principios de objetividad y corrección técnica establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, el Instituto Canario de Estadística aplicará los procedimientos pertinentes para el adecuado aprovechamiento estadístico de los ficheros padronales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) dictará todas aquellas normas que fueran precisas para establecer las modificaciones que, en su caso, fueran necesarias con relación al contenido del anexo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro que estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2000.- El Director, Miguel Ángel Sánchez Martín.
A N E X O
Diseño de registro del fichero de Relación de Habitantes (PMH)
Campo Formato Descripción
Datos identificativos CPRO N2 Código de provincia de residencia.
CMUM N3 Código de municipio de residencia.
NOMB A20 Nombre.
PART1 A6 Partícula primer apellido.
APE1 A25 Primer apellido.
PART2 A6 Partícula segundo apellido.
APE2 A25 Segundo apellido.
CPRON N2 Código de provincia de nacimiento.
CMUNN N3 Código de municipio de nacimiento.
FNAC N8 Fecha de nacimiento.
TIDEN N1 Tipo de identificador.
LEXTR A1 Letra documento extranjeros.
IDEN N8 Identificador.
LIDEN A1 Código de control del identificador.
NDOCU A20 Número de documento.
NIA A15 Número de identificación del Ayuntamiento.
NIE N11 Número de identificación electoral.
TIPOINF A1 Tipo de información.
CDEV A2 Causa de devolución.
FVAR N8 Fecha de variación del registro.
CVAR A1 Código de variación.
CAUV A2 Causa de variación.
Datos de Variación DIST N2 Distrito.
SECC N3 Sección.
LSECC A1 Letra de sección.
CUN N7 Código de Unidad Poblacional.
NENTCOC A25 Nombre corto Entidad Colectiva.
NENTSIC A25 Nombre corto Entidad Singular.
NNUCLEC A25 Nombre corto Núcleo.
CVIA N5 Código de vía.
TVIA A5 Tipo de vía.
NVIAC A25 Nombre corto Vía.
CPSVIA N5 Código de pseudovía.
DPSVIA A50 Nombre de pseudovía.
TINUM N1 Tipo de numeración.
NUMER N4 Número.
CNUMER A1 Calificador de Número.
NUMERS N4 Número (superior).
CNUMERS A1 Calificador de Número (superior).
KMT N3 Kilómetro.
HMT N1 Hectómetro.
BLOQ A2 Bloque.
PORT A2 Portal.
ESCA A2 Escalera.
PLAN A3 Planta.
PUER A4 Puerta.
TLOC A1 Tipo de local.
NIA A15 Número de identificación del Ayuntamiento.
NHOP A10 Número de hoja padronal.
NIE N11 Número de identificación electoral.
NOMB A20 Nombre del habitante.
PART1 A6 Partícula del primer apellido.
APE1 A25 Primer apellido.
PART2 A6 Partícula del segundo apellido.
APE2 A25 Segundo apellido.
SEXO N1 Sexo.
CPRON N2 Código de provincia de nacimiento.
CMUNN N3 Código de municipio de nacimiento.
FNAC N8 Fecha de nacimiento.
TIDEN N1 Tipo de identificador.
LEXTR A1 Letra documento extranjeros.
IDEN N8 Identificador.
LIDEN A1 Código de control del identificador.
NDOCU A20 Número de documento.
CNES N2 Código nivel de estudios.
NACI N3 Código de nacionalidad.
PRDP N2 Código de provincia de destino o procedencia.
MUDP N3 Código de municipio de destino o procedencia.
CODP N3 Código de consulado de destino-procedencia.
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