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BOC Nº 160. Viernes 8 de Diciembre de 2000 - 4355

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

4355 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 1 de marzo de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/106 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 15 de mayo de 1999, recibida en esta Consejería el 25 del mismo mes y año, registro de entrada nº 4756 y acta de inspección nº 11106 levantada el 15 de junio de 1999 y seguido contra la expedientada Oink, SCP, con C.I.F. G-35409689, titular del establecimiento denominado Bar Surf Bar OinkÕs, sito en el Centro Comercial Atlántico en Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose los siguientes hechos:

Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Oink, S.C.P., que explota el establecimiento consignado, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente (B-6).

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de junio de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 1 de marzo de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 27 de julio del mismo año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88) (B-6.1)

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (B-6.2).

Calificado como: leve.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Oink, SCP,titular del establecimiento denominado Bar Surf Bar OinkÕs, la sanción de multa de 175.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2º) Con fecha 1 de marzo de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/134 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 26 de septiembre de 1998 recibida en esta Consejería de 13 de octubre del mismo año registro de entrada nº 7009 y acta de inspección nº 10883 levantada el 6 de mayo de 1999 y seguido contra el expedientado D. John Simon Brophy, con N.I.E. X2333994T titular del establecimiento denominado Bar Pub Flicks sito en Avenida General Franco, Centro Comercial Atlántico, local 48, Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose los siguientes

HECHOS: 1º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

2º) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (B-22).

3º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios, no figurando redactados en español (B-30).

FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de mayo de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 1 de marzo de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 8 de septiembre de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en el artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (B-19.1). Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96) (B-22.1). Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23.6.70) (B-30.1).

Dichos hechos vienen tipificados en el artº. 76.6 y artº. 76.9, en relación con el artº. 77.7y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (B-19.2) (B-22.2) (B-30.2).

Calificados como: leves.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. John Simon Brophy titular del establecimiento denominado Bar Pub Flicks, la sanción de multa 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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