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BOC Nº 160. Viernes 8 de Diciembre de 2000 - 4354

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

4354 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de noviembre de 2000, sobre notificación de Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

3. Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes, o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4. Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual se produce su caducidad.

5. Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

8. Órgano competente.

Para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

9. Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

10. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 83, nº 918.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en la denuncia de fecha 7 de abril de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Joseff Hartmenn.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Europalace nº 405.

DIRECCIÓN: calle Hamburgo, 12, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/256.

Examinada el acta de inspección número la denuncia de fecha 7 de abril de 2000, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística reglamentada de apartamentos, en la unidad nº 405 del establecimiento denominado Apartamentos Europalace, sito en la calle Hamburgo, 12, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, careciendo de la autorización preceptiva para el ejercicio de dicha actividad (E-2.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 31 de enero de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.a.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-2.3).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 83, nº 919.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en la denuncia de fecha 7 de abril de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Wolfgang Mehlhose y Edith Mehnlhose.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Europalace nº 604.

DIRECCIÓN: calle Hamburgo, 12, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/257.

Examinado en la denuncia de fecha 7 de abril de 2000, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística reglamentada de apartamentos, en la unidad nº 604 del establecimiento denominado Apartamentos Europalace, sito en la calle Hamburgo, 12, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, careciendo de la autorización preceptiva para el ejercicio de dicha actividad (E-2.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de enero de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.a.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-2.3).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 83, nº 922.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en la denuncia de fecha 7 de abril de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Hedwig Mšllers.

ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Europalace nº 1003.

DIRECCIÓN: calle Hamburgo, 12, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/260.

Examinada la denuncia de fecha 7 de abril de 2000, se le imputa el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística reglamentada de apartamentos, en la unidad nº 1003 del establecimiento denominado Apartamentos Europalace, sito en la calle Hamburgo, 12, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, careciendo de la autorización preceptiva para el ejercicio de dicha actividad (E-2.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de enero de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.a.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-2.3).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.-El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 90, nº 1088.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12257, de 25 de abril de 2000, y reclamación formulada por Infovox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: María Dolores Fernández Viñuela, con N.I.F. 34951736Q.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: calle Fray Luis de León, 7 D, Arrecife de Lanzarote.

Nº EXPEDIENTE: 00/271.

Examinada el acta de inspección nº 12257, de 25 de abril de 2000 y reclamación formulada por Infovox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de abril de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

5º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 90, nº 1089.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11882, de 19 de enero de 2000, y denuncia del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Thijsina Annie Von Der Oord Breve.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: calle Las Dalias, Las Flores, 24 B, San Agustín, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/272.

Examinada el acta de inspección nº 11882, de 19 de enero de 2000, y denuncia del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de enero de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

6º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 90, nº 1090.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12256, de 27 de abril de 2000, y denuncia formulada por Infovox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Henry F.P. Kasten, con N.I.F. X2377084B.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: Boca del Valle de Ginijinamar Casa, 2, Gran Tarajal, Fuerteventura.

Nº EXPEDIENTE: 00/273.

Examinada el acta de inspección nº 12256, de 27 de abril de 2000, y denuncia formulada por Infovox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de abril de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

7º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 94, nº 1185.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12286, de 19 de abril de 2000 y denuncia de Infavox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Roland Goedhart.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: Avenida Mancomunidad, 4, Arrecife Playa, Arrecife de Lanzarote.

Nº EXPEDIENTE: 00/279.

Examinada el acta de inspección nº 12286, de 19 de abril de 2000 y denuncia de Infavox, se le imputa el siguiente:

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de mayo de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

8º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 94, nº 1186.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12286, de 19 de abril de 2000 y denuncia de Infavox, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Frank Emiel Seels.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: calle El Sol, 23, Haría.

Nº EXPEDIENTE: 00/280.

Examinada el acta de inspección nº 12286, de 19 de abril de 2000 y denuncia de Infavox, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de abril de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

9º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 94, nº 1188.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 12436 y 12432, de 14 de junio de 2000 y denuncia del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Miguel Ángel Sancibrian, N.I.F. 50.923.444-H.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: Plaza Ibiscus Águila Playa, 3, Playa del Águila, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/282.

Examinadas las actas de inspección números 12436 y 12432, de 14 de junio de 2000 y denuncia del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de mayo de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

10º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 94, nº 1191.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 12434 y 12438, de 14 de junio de 2000 y denuncia del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Thijsina Annie Van Der Oord Breve. D.N.I. nº 39.657.547-G.

ESTABLECIMIENTO: Guía Turístico.

DIRECCIÓN: calle Las Dalias, Las Flores, 24-B, San Agustín, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 00/285.

Examinadas las actas de inspección números 12434 y 12438, de 14 de junio de 2000 y denuncia del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, se le imputa el siguiente

HECHO: la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de mayo de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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