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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS
EN RELACIONES LABORALES DE LAS PALMAS
TÍTULO PRIMERO
DEL COLEGIO
Artículo 1.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas es una Corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, agrupa de forma obligatoria a todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y con carácter voluntario a los que, no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten.
Artículo 2.- 1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas comprende las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas tiene su domicilio en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 23, 1º, código postal 35002.
Artículo 3.- El Colegio se regirá por este Estatuto y las disposiciones legales aplicables.
Para la aprobación o modificación de este Estatuto será necesario acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobado el Estatuto o sus modificaciones junto con la certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Mediante el presente Estatuto se garantiza, a través de la libre e igual participación de todos los colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.
Artículo 5.- Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.
b) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos.
c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales estatal y autonómica.
e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiados con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.
f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el ordenamiento jurídico y los que así se establezcan expresamente en este Estatuto.
h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.
i) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de manera autónoma sin más limitaciones, que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
j) Aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, tanto en la vía colegial como en la vía jurisdiccional.
l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando fuere legalmente exigible.
m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, u otros análogos. Proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupacional de los colegiados post-graduados y terceros.
n) Establecer baremos de honorarios orientativos.
ñ) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales siempre que el colegiado lo solicite libre y expresamente, de acuerdo con las condiciones y en los casos establecidos en estos Estatutos, cuando el Colegio tuviese creado dicho servicio.
o) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, resolviendo, en su caso, por laudo a instancia de las partes en las cuestiones y discrepancias, que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, tal como el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por éstos.
p) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.
q) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas estatales y autonómicas o aquellas que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.
r) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera para ello.
s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.
t) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.
u) Participar en el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la forma prevista en la Disposición Adicional Segunda, uno y dos, de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Asimismo, participar en la Fundación Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuando fuese requerido para ello.
v) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.
Artículo 6.- Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en el Colegio invocan como patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebrará el día 1 de mayo y será conmemorada con solemnes actos.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus colegiados. Los premios y recompensas como consecuencia de los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, así como por entidades tanto privadas como públicas, ajenas al Colegio, son competencia de la Asamblea General Extraordinaria, previa solicitud de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia y aprobación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Honor del Colegio, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de abril de 1990.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 8.- 1. Para ingresar en el Colegio, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
A) Hallarse en posesión del título de Graduado Social o Diplomado Universitario en Relaciones Laborales.
B) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
C) No haber sido condenado a pena, que comporte la inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de haber sido condenado, estar rehabilitado.
D) No tener impedimento para ser admitido, no haber sido separado de carrera, cuerpo o corporación, ni haber causado baja por motivo de sanción de cualquier otro Colegio Profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones como colegiado al ocurrir su cese.
E) Consignar en la cuenta de depósitos del Consejo General actual, o del que pudiera crearse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales Autonómica, la fianza que reglamentariamente se establezca.
F) Adjuntar la documentación exigida por la Junta de Gobierno, según la modalidad colegial solicitada.
2. Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa con relación laboral y/o función docente, se deberán cumplir los requisitos A), B), D) y F), siendo necesario acreditar hallarse comprendido en el artículo 14.2 de este Estatuto.
Artículo 9.- 1. Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio es necesario estar incorporado al mismo o bien al Colegio que corresponda, que será el del domicilio profesional único o principal, según lo dispuesto en el artículo 13 de este Estatuto.
No se exigirá la previa incorporación al Colegio, en el supuesto de libre prestación de servicios, a aquellos nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo en cada caso con lo que dispongan las normas comunitarias aplicables a las profesiones afectadas. Todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente, mediante la aportación de la documentación exigible según aquellas normas y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias, mediante relación de servicio de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllos, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación, cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todo caso, estos titulados, precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.
Artículo 10.- 1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.
El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá su informe y la someterá a la decisión de la Junta de Gobierno para su resolución, en la que se aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación dentro del plazo de tres meses.
Dicha resolución se notificará al interesado por escrito, con el Visto Bueno del Presidente del Colegio.
2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra la resolución denegatoria en el plazo de 1 mes, a contar desde su notificación, ante el Consejo Autonómico, en caso de que lo prevean sus Estatutos. En el supuesto de que no lo prevean los Estatutos del Consejo Autonómico, el recurso se interpondrá ante el Consejo General Estatal, a través de la Junta de Gobierno, la cual informará este último, elevándolo a dicho organismo, resolviendo el Consejo en el plazo legal establecido.
3. Los solicitantes no admitidos, podrán retirar la documentación presentada, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio junto a una copia de la resolución denegatoria.
Artículo 11.- Los aspirantes admitidos abonarán las cuotas de incorporación establecidas por el Consejo General Estatal o Autonómico, o por la Junta de Gobierno y se les entregará el carnet de colegiado.
Artículo 12.- Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancias.
Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quiénes ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o Corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de habilitado de la Seguridad Social.
Artículo 13.- 1. Podrán actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, sin necesidad de incorporarse al mismo, aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, que formando parte de otro Colegio de Graduados Sociales, cumplan todos los requisitos que establezca el Consejo General de Graduados Sociales Estatal o Autonómico, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, un Graduado Social incorporado en otro Colegio Oficial deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, al Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas las actuaciones que vaya a realizar en su demarcación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, debiendo el Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas prestar el apoyo necesario al colegiado desplazado, para el cumplimiento de su labor profesional.
3. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales abonará la cantidad que fije el Colegio o el Consejo Estatal o Autonómico, por la concesión de la autorización para cada caso, que nunca será superior de aquella que se exija habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
4. Los profesionales comprendidos en el párrafo 1 de este artículo quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas en estos Estatutos.
Artículo 14.- Existirán en el Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, cinco clases de colegiados:
1º) En ejercicio de la profesión de carácter libre.
2º) En ejercicio de la profesión al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales. Se asimilarán a ejercientes de empresa, aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de Organismos Públicos dependientes del Estado, o cualquier otro para el que haya ingresado por razón del título, y le haya sido exigido el mismo para poder obtener el cargo, siempre que, igualmente la función a realizar sea la específica de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.
3º) No ejercientes.
4º) Supernumerarios, que comprenderá a los jubilados o incapacitados que por esta causa se encuentran inhabilitados para el ejercicio de la profesión.
5º) Colegiados de Honor bajo cuya denominación se comprenden aquellas personas que aun sin tener la condición de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, se hayan distinguido por la defensa de los intereses colegiales de manera notoria, previa proposición de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia y aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
Estos colegiados no estarán obviamente facultados para ejercer la profesión, ostentando derechos de carácter meramente honorífico, pudiendo formular a la Junta de Gobierno todas las sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Sección primera
Obligaciones y derechos de los colegiados
Artículo 15.- Los colegiados deberán:
A) Ejercer en todo momento la profesión con la debida probidad, decoro y dignidad.
B) Cumplir fielmente estos Estatutos y demás normas de aplicación.
C) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su solo nombre; caso de que actúe integrado en una sociedad civil o mercantil, deberá indicar junto al nombre de la sociedad siempre su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.
D) Comunicar a la Secretaría del Colegio dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio, de modalidad colegial o bajas.
E) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiados, así como las derramas y demás cargas sociales y un recargo, del 12% anual o fracción mensual, por retraso en el pago de las cuotas trimestrales, excepto cuando exista autorización de la Junta de Gobierno y por motivos justificados a criterio de ésta.
F) Asistir personalmente, salvo imposibilidad, a las Asambleas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.
G) Comparecer ante la Junta de Gobierno, cuando fueran requeridos para ello.
H) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o sanción disciplinaria.
I) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente del Colegio y a las Comisiones del Colegio, así como cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.
J) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias, que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.
K) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones, cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.
L) Guardar el secreto profesional, entendido éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho, de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. En el caso de que el Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional.
M) Poner en conocimiento del Colegio con al menos un mes de antelación la publicidad, que pretendan hacer de sus servicios, a los efectos de obtener la preceptiva autorización por la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 22 de estos Estatutos.
N) Prestar juramento o promesa, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1.557/1977, de 4 de julio, cuando sean convocados por la Junta de Gobierno.
Ñ) Abstenerse de prestar sus servicios profesionales a los asociados de Confederaciones, Asociaciones, Organizaciones y Cooperativas, etc., tanto sindicales como empresariales excepto a los miembros directivos de éstas. No obstante podrán prestar sus servicios, a los afiliados a los Sindicatos de Trabajadores por cuenta ajena.
O) Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales incorporados al Colegio, podrán realizar en el Aula de Práctica Jurídico-Laboral Alonso Olea un curso práctico sobre las áreas más importantes de la profesión.
P) Aceptar, previa inscripción voluntaria en el mismo, y dando cumplimiento a los requisitos que reglamentariamente se determinen, la designación en el turno de oficio cuando se establezca legalmente en el ámbito de nuestras competencias, excepto por imposibilidad manifiesta por causas justificadas que habrá de acreditarse ante la Junta de Gobierno.
R) Usar el traje profesional y/o toga en las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.
Artículo 16.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
A) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado, establecidas en estos Estatutos.
B) Ser representados y apoyados por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir, como consecuencia del ejercicio profesional o con motivo del mismo.
C) De sufragio activo y pasivo, para la elección de los miembros a los Órganos de Gobierno del Colegio y de los Consejos General Estatal o Autonómico.
D) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno, por medio de las iniciativas que formulen en los términos que se establezcan estatutariamente.
E) Remover a los titulares de los Órganos de Gobierno, mediante votos de censura en las condiciones reguladas en estos Estatutos.
F) La utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos de biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a los colegiados ejercientes.
G) De conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.
H) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice el Colegio.
I) De usar el traje profesional y/o toga, en el desempeño estricto de su profesión y actos solemnes, así como el derecho al carnet de colegiado y a la insignia profesional.
J) De usar la denominación Asesor Laboral, como expresión específica del contenido principal de su profesión. Si bien, la denominación Asesor Laboral y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la titulación de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales.
K) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en este Estatuto y demás normas legales sobre el ejercicio de la profesión.
Sección segunda
De la profesión de Graduado/a Social
y Diplomado/a en Relaciones Laborales
Artículo 17.- El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, a los efectos de los presentes Estatutos, es el técnico en materias sociales y laborales, que, en posesión del título oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, sociales y en aquellos otros que guarden relación con los mismos y les sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, entidades, empresas y particulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales y en el artº. 440.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.1 y 21.3 del Real Decreto-Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral y en su caso, en aquellos que se establezcan en el Estatuto Profesional regulador de la profesión.
Artículo 18.- El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en el régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad y organismo, o bien de relación administrativa.
Artículo 19.- Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.
C) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos anunciados en el apartado anterior.
D) Cualquier manifestación o hecho, que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.
Artículo 20.- 1. Queda prohibido a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.
No podrá el Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales entrante asumir la dirección de cualquier asunto profesional de un cliente, sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios profesionales del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, que antes le asesoraba. Si no hubiese satisfecho los honorarios, el nuevo Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las 24 horas de hacerse cargo del asunto.
En este caso, la Junta de Gobierno podrá autorizar al Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales para que actúe.
Si el Graduado Social reclamante de sus honorarios lo solicita libre y expresamente, la Junta de Gobierno señalará al Graduado Social autorizado a actuar la cantidad que el cliente debe consignar "ad cautelam" en la Tesorería del Colegio para atender a su pago, apercibiéndole de que si no consigna dicha cantidad en el plazo que se señale, deberá cesar éste en la dirección profesional del asunto encomendado. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales les correspondiera.
2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.
3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse 8 días hábiles antes del día 1 del mes en que se pretende surta la misma efecto.
Igualmente la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.
A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción.
4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma. Dicho plazo se amplia en tres días hábiles más en el supuesto de peticiones y contestaciones de venia entre islas.
En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.
5. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.
Artículo 21.- 1. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en ejercicio, deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y con dedicación y responsabilidad directa.
2. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despacho o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una Asociación de Profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.
3. No obstante, podrán asesorar a Agrupaciones, Entidades, Sindicatos, Asociaciones, Corporaciones y Federaciones, tanto de trabajadores como de empresarios, siempre y cuando sus servicios no los preste a los miembros asociados a la Entidad, sino a la Junta Directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.
4. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en ejercicio libre de la profesión, podrán auxiliarse con empleados contratados por los mismos; dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.
5. Todos los empleados de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, así como sus familiares que presten sus servicios por cuenta y dependencia del profesional, deberán estar provistos del carnet de Colaborador expedido por el Colegio, en el que deberán constar sus datos personales, fotografía y período de vigencia, que será de seis meses prorrogables y ello, siempre y cuando figuren en alta en la Seguridad Social. Este carnet, sólo habilita al Colaborador para la presentación y retirada de documentos en nombre del profesional. Dicho documento deberá ser devuelto al Colegio en el supuesto de que se produzca la baja del empleado.
6. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales podrán actuar frente a terceros integrados en cualquier tipo de sociedad permitida por la normativa vigente, debiendo hacer constar en cada actuación que realice su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.
Artículo 22.- 1. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales que se proponga realizar publicidad, habrá de solicitar autorización a la Junta de Gobierno con un mes de antelación, debiendo acompañar a la solicitud el borrador del contenido y el formato del anuncio publicitario. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de 30 días, excepto en el mes de agosto. El silencio será considerado positivo.
2. La publicidad de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados consistirá en información objetiva, veraz y digna, teniendo como objetivo la difusión e información de la identidad personal del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales colegiado, año de colegiación o fecha de la apertura del despacho profesional, ubicación del despacho y delegaciones, nombre o logotipo del despacho profesional, títulos académicos, cursos, diplomas y seminarios, colaboradores profesionales integrados efectivamente en el despacho, números de teléfono, fax y cuantos medios de comunicación disponga, horario de atención al público y lenguas o idiomas hablados o escritos.
3. La publicidad en ningún caso podrá tener los siguientes contenidos: hacer mención de clientes o asuntos profesionales, hacer referencia a cargos, ocupaciones o distinciones que posea o haya poseído el Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales en instituciones públicas o privadas, expresar contenidos persuasivos, ideológicos, de autoalabanza o de comparación y tarifas de honorarios, dar información errónea o engañosa, prometer resultados o inducir a creer que se producirán y que, en caso de que no se diesen, no se cobrarían honorarios, incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, excepción hecha por los logotipos autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Los soportes publicitarios autorizados son los siguientes:
Radio, televisión, revistas, folletos, diarios, boletines y cualquier medio de prensa gráfica, guías y publicaciones. Las dimensiones y proporciones del anuncio no podrán superar el espacio de media página. La frecuencia máxima con que un Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales o un despacho se puede anunciar en cualquiera de estos medios es la de una vez a la semana y una vez en un mismo número publicado.
Igualmente se admiten como soporte Internet, infovía, correo electrónico y placas o rótulos, las cuales se colocarán adosadas a la pared, fachadas o puertas de entrada en los edificios y pisos.
Asimismo, dentro del marco de la publicidad el Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales podrá intervenir en conferencias y mesas redondas, publicar escritos, circulares y artículos periódicos sobre temas relacionados con la profesión, pudiendo firmar indicando su condición de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, aparecer en diversos medios de comunicación social, dando opiniones personales, o en relación a asuntos profesionales cuando fuera requerido para ello y nunca por propia iniciativa, intervenir en consultorios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (sin que pueda evacuar consultas concretas ni hacer mención de la dirección del despacho profesional), envíos postales informativos o cartas genéricas que contengan la información objetiva, aparecer con la condición de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales en las guías telefónicas, de fax, télex o análogas nacionales o extranjeras, publicar el nombre y apellidos del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, que preste sus servicios profesionales en las guías editadas por las compañías, asociaciones e instituciones ante las que publiciten sus funciones y servicios.
5. Quedan prohibidos:
a) La publicidad subjetiva o la propaganda realizada directamente o mediante personas físicas o jurídicas interpuestas.
b) La publicidad comparativa.
c) Poner en antecedentes a los medios de comunicación sobre procedimientos laborales u otras actividades profesionales en las que se intervenga.
d) Cualquier medio no autorizado expresamente en el anterior apartado.
Artículo 23.- Los colegiados en ejercicio, para la apertura de otro despacho profesional aparte del principal en el ámbito territorial del Colegio, deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 30 días, quien la denegará o autorizará, debiendo previamente comprometerse el colegiado a atenderlo personalmente en las horas y días en que se encuentre abierto al público. No se podrán tener abiertos más de dos despachos profesionales.
Sección tercera
Incompatibilidades
Artículo 24.- Se consideran incompatibles con el ejercicio de la profesión:
A) Los titulados que presten funciones o servicios en Organismos, entidades mercantiles y otros entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.
B) Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, que hayan sido sancionados por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por un período mínimo de dos años desde la sanción.
C) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Profesional o privados del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por Sentencia firme durante el mismo período anterior.
D) Quien clandestina o ilegalmente viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales en forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo, quedará inhabilitado por un período no inferior a tres años para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.
Sección cuarta
Despachos colectivos
Artículo 25.- 1. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, o con otras personas de actividad profesional distinta, bajo la forma de despachos colectivos.
2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.
3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma asociativa reconocida por el ordenamiento jurídico vigente, siempre que no atenten contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales.
Artículo 26.- 1. Los despachos colectivos de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el Registro de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que lo integran, así como los pactos de la asociación. Asimismo, deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la asociación.
2. El Graduado Social comunicará para su inscripción en el Registro, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que lo integran.
3. Todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en un despacho colectivo, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.
Artículo 27.- 1. El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales integrado en un despacho colectivo, no podrá tener despacho independiente en el mismo ámbito territorial del Colegio.
2. El despacho colectivo podrá establecer otro despacho aparte del principal en el ámbito territorial del Colegio según lo previsto en el artículo 23 de estos Estatutos.
Artículo 28.- 1. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que formen parte de un despacho colectivo, responderán solidariamente ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, realizados por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso, que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.
2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales, deberá realizarse en nombre de cualquiera de los colegiados que integran la asociación.
Artículo 29.- 1. No tendrá la consideración de despacho colectivo, la agrupación de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en un mismo local con total independencia profesional.
2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo 28, cuando así se deduzca de los signos externos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
Artículo 30.- La condición de colegiado se pierde:
A) Por defunción.
B) Por incapacidad legal.
C) A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que deben acompañar los colegiados en ejercicio libre de la profesión la baja en I.A.E. y R.E.A., firmada por el Secretario y sellada por el Colegio, y los que presten servicio a una empresa o Corporación una certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales.
D) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales de forma sucesiva o alterna en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
E) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria.
F) Por pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que se solicite pasar a la situación de supernumerario.
Artículo 31.- 1. El Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales que cause baja en el Colegio, vendrá obligado a devolver el carnet de colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento se le anulará de oficio, mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.
2. Los Graduados Sociales que causen baja por cualquier causa, si una vez transcurridos doce meses solicitan nuevamente el alta, deberán abonar el 50% de la cuota vigente en la fecha de la nueva solicitud de alta.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los colegiados que pasen a la situación de supernumerarios podrán conservar el carnet de colegiado, en los términos establecidos en el artº. 36 de estos Estatutos.
Artículo 32.- El colegiado que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más un recargo del veinte por ciento anual como requisito previo para su readmisión.
Artículo 33.- Si un Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales incurriera en responsabilidades de carácter económico, la Junta de Gobierno le requerirá para que haga efectivas las sumas debidas. Si desobedeciese el requerimiento en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la notificación, se pondrá en conocimiento del Consejo General Estatal, el Consejo General Autonómico u Organismo Público o Privado correspondiente, junto con el preciso informe razonado a fin de que se realice parte o la totalidad de la fianza que proceda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales o de otra índole en que hubiese incurrido.
Artículo 34.- Será preceptivo suspender al colegiado en el ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo General Estatal o Autonómico la propuesta que indica el artículo anterior.
El Colegio podrá proponer al mismo, que le sea levantada la suspensión en el caso de que se repusiera la fianza en el plazo de 30 días, sin perjuicio de las sanciones que se impusieran en virtud del expediente disciplinario correspondiente.
Artículo 35.- La fianza la cancelará el Consejo General Estatal o Autonómico, en caso de fallecimiento o cese en el ejercicio de la profesión, previo aviso en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias en el plazo de tres meses, corriendo a cargo del colegiado los pagos que ello origine.
Artículo 36.- 1. Aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados que causen baja por jubilación o invalidez permanente, podrán solicitar el pase a la situación de supernumerario. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma, atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros colegiados durante los años en que ha ejercido la profesión.
2. La condición de supernumerario comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, así como el derecho a disfrutar de los servicios que éste ofrece a sus colegiados.
3. El supernumerario no perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sección primera
De la Asamblea General
Artículo 37.- El Gobierno del Colegio corresponde a los siguientes órganos:
A) La Asamblea General de Colegiados.
B) La Junta de Gobierno.
C) El Presidente.
Artículo 38.- La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 39.- La Asamblea General de Colegiados puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno.
Artículo 40.- La Asamblea General de carácter ordinario se celebrará antes del fin de marzo de cada año, para tratar los siguientes asuntos:
A) Lectura y aprobación si procede, del acta de la asamblea anterior.
B) Exposición por el Presidente, de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
C) Discusión y aprobación, si procede, de la memoria anual.
D) Discusión y aprobación, en su caso, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio actual.
E) Proposiciones de la Junta de Gobierno.
F) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
G) Elección de cargos vacantes, si procediese.
H) Autorización a la Junta de Gobierno, para traspasar partidas económicas, según necesidades del Colegio.
Las proposiciones a que hace referencia la letra F, deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo, serán ejercientes libres.
De estos requisitos, se exceptúan las proposiciones incidentales presentadas durante la Asamblea por uno o varios asistentes.
Artículo 41.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán:
A iniciativa de la Junta de Gobierno o por solicitud de una tercera parte de los colegiados, a través de un escrito a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que motivan la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.
Artículo 42.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Artículo 43.- Como regla general en los temas que sean objeto de debate, sólo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.
Artículo 44.- Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeletas. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.
La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.
La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra "Sí", "No" o "Abstención", y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de veinte colegiados.
La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Asamblea o la proponga el Presidente.
Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes en la Junta de Gobierno, se harán siempre mediante papeletas, las cuales contendrán por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos y además un suplente por cada candidato o vocal, debiendo señalar con una cruz en el margen izquierdo de la papeleta a los candidatos que se elijan. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.
En toda votación el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá valor doble, mientras que el de los no ejercientes será estimado simple.
Artículo 45.- El Secretario del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarse de dos asistentes a la reunión, designados por la Asamblea General para intervenir en el cómputo de los votos.
Artículo 46.- El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.
No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.
Artículo 47.- Las actas de las sesiones de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.
Sección segunda
De la Junta de Gobierno
Artículo 48.- Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General y encargado permanente de la Administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación del Colegio, constituida en la forma siguiente:
A) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio.
B) Un Vocal por cada veinte colegiados o fracción, sin que en ningún caso los vocales puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos, un vocal deberá ser ejerciente de empresa, tres no ejercientes y once ejercientes libres.
C) Los Delegados Territoriales.
Artículo 49.- Los colegiados elegirán mediante votación expresa por papeletas al Presidente.
Los cargos de Vicepresidente primero y segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador, serán designados por la Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos en la primera reunión que se celebre.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno de los que se trata en este artículo, deberán recaer sobre los colegiados ejercientes o de empresa. El mandato del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 50.- La condición de miembro de la Junta de Gobierno y de Presidente tendrá carácter honorífico. Para ser candidato a dichos cargos, será necesario no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiese sido rehabilitado y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.
Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector.
Será necesario que los electores figuren inscritos en el censo y se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de las obligaciones colegiales.
Artículo 51.- Régimen electoral.
1. Convocatoria.
1.1. Acuerdo de convocatoria.
1.1.1. El acuerdo de convocatoria de elecciones se adoptará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación al menos de 30 días naturales, dejando a salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de estos Estatutos.
El Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España establecerá una Junta Provisional en el supuesto de quedar vacantes algunos de los cargos de la Junta de Gobierno y no poderse cubrir más de la mitad de las vacantes producidas mediante la sucesión en dicho cargo por quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio. La Junta Provisional será designada entre el primer tercio de los colegiados más antiguos y habrá de convocar elecciones en el plazo de treinta días.
1.1.2. El acuerdo de convocatoria se comunicará a los colegiados electores mediante carta certificada con acuse de recibo, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y en un periódico de máxima circulación, indicándose los cargos a cubrir y la fecha de las elecciones, que habrá de celebrarse en la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que habrá de convocarse en los casos de vacantes del Presidente o de la mayoría de los vocales.
1.2. Cargos a cubrir.
Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. Los elegidos podrán ser reelegidos sin limitación.
Los cargos de la Junta de Gobierno a cubrir son los siguientes:
A) Un Presidente.
B) Resto de miembros:
- Un vocal por cada veinte colegiados, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos once vocales deberán ser ejercientes libres, tres no ejercientes y uno ejerciente de empresa.
- El Consejo Autonómico o el Consejo General de Colegios, en casos especiales debidamente justificados, podrán autorizar al Colegio cuando así lo solicite, la ampliación o reducción de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.
- La designación de los cargos a desempeñar por los vocales electos se realizará por la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre, mediante votación entre todos los miembros electos y a propuesta del Presidente.
2. Derecho de sufragio activo (electores).
Tendrán derecho a sufragio activo todos los colegiados que, figurando en el censo electoral, se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.
3. Derecho de sufragio pasivo (candidatos).
3.1. Tendrán derecho a ser admitidos como candidatos todos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos y reúnan las condiciones que para los cargos concretos se señalan en las presentes normas y lo soliciten expresamente.
3.2. Para ser elegido Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno será necesario contar con un mínimo de dos años de colegiación en la categoría de ejercientes el día en que se verifique la elección.
A los efectos del mínimo de dos años de colegiación exigido para ser candidato a Presidente o vocal, se podrá haber cumplido en otro Colegio.
3.3. Los requisitos establecidos para poder ser candidatos deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure el mandato de cada cargo electo.
4. La Mesa Electoral.
4.1. La Mesa de la Junta General ordinaria o extraordinaria en que se celebre la votación, constituida por la Junta de Gobierno, realizará las funciones de la Mesa Electoral.
4.2. Asimismo la Junta de Gobierno podrá acordar que la Mesa Electoral esté compuesta por tres colegiados elegidos por insaculación ante notario de entre los que figuren inscritos en el Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, se encuentren al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio, no sean miembros de la Junta de Gobierno saliente y que no se presenten como candidatos.
Dicha insaculación se realizará al día siguiente de convocarse las elecciones, eligiéndose nueve personas, una para cada cargo, y sus respectivos sustitutos, dos por cada cargo.
De entre las tres primeras personas insaculadas serán nombradas, por antigüedad en la colegiación, los respectivos cargos. Entre las seis restantes, serán nombrados, igualmente por antigüedad, dos suplentes para cada uno de los componentes de la Mesa.
La designación como Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoral deberá ser notificada a los interesados al día siguiente, disponiendo los designados de un plazo de dos días para alegar causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo; el día quinto después de la convocatoria quedará constituida la Mesa Electoral.
En el supuesto de renuncia justificada, de ostentar la cualidad de miembro de la Junta de Gobierno renovada o de candidato, o haber sido suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales y agotándose los suplentes insaculados por el notario a tal efecto, serán sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su designación.
5. El censo electoral.
5.1. El censo electoral se formará por la Mesa Electoral.
El censo electoral contendrá la inscripción por orden alfabético de todos los colegiados que, incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, reúnan los requisitos para ser elector y no se hallen privados del derecho de sufragio.
5.2. En el censo electoral se incluirán todos los datos que hagan posible la elección, señaladamente el nombre, dos apellidos, el Documento Nacional de Identidad, el número y modalidad de colegiación.
5.3. La Mesa Electoral resolverá hasta el momento mismo de iniciarse la votación, las reclamaciones que pudieran suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma.
5.4. Se permitirá votar a los colegiados que, cumpliendo el resto de los requisitos, no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, si efectúan el mismo antes del décimo día anterior a la votación.
6. Presentación de candidaturas.
6.1. Aquellos colegiados que deseen presentar candidatura deberán hacerlo como mínimo con quince días de antelación a la celebración de las elecciones.
Dicha comunicación, que podrá ser individual o conjunta, deberá ser suscrita por el candidato o candidatos incluidos en la misma, conteniendo los siguientes extremos, acreditados los extremos C) y D) mediante las correspondientes certificaciones colegiales:
A) Nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad de colegiación del candidato y del suplente, para el supuesto de vacante, excepto para los candidatos a Presidente.
B) Cargo para el que se presenta la candidatura.
C) Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas y derramas colegiales en el momento de presentar la candidatura.
D) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales.
E) Compromiso de prestar Juramento o Promesa según lo establecido en la legislación vigente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril), así como obediencia al Ordenamiento Jurídico Profesional contenido en los Estatutos.
6.2. Ningún candidato puede presentarse para más de un cargo ni formar parte de más de una candidatura.
7. Proclamación de candidatos.
7.1. La proclamación de candidatos se hará por la Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio y dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas.
7.2. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma Mesa Electoral antes de la celebración de la votación.
7.3. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior en cada uno de los cargos a elegir al número de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta por tanto, no habrá de efectuarse. Iguales consecuencias se producirán cuando se trate de la elección sólo del Presidente y se proclamase un único candidato.
8. Campaña electoral.
8.1. Las actividades de campaña electoral, que deberán ajustarse al ordenamiento jurídico, serán sufragadas por los candidatos proclamados. Éstos recibirán una copia del censo electoral, un juego de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados, así como los sobres y papeletas electorales.
8.2. Los candidatos no podrán utilizar para la campaña electoral los locales ni otros medios materiales o propios del Colegio.
8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las papeletas de votación y los sobres estarán en el Colegio a disposición de los electores el día de la votación.
8.4. Existirán dos tipos de papeletas y sobres de votación, uno exclusivamente dirigido a la elección del Presidente y otro, de distinto color, para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.
9. Voto por correspondencia.
9.1. El voto podrá emitirse por correo certificado, garantizando su autenticidad y secreto.
9.2. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde se encuentra ubicada la sede colegial o el local donde se vaya a efectuar la votación, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo. A tal efecto, los electores deberán presentar a la Mesa Electoral solicitud que cumpla los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la Mesa Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo.
b) La solicitud deberá formularse personalmente debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector. La Mesa Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado. Los colegiados que residan en las islas de Lanzarote y Fuerteventura podrán realizar la solicitud por correo certificado y acuse de recibo.
9.3. Recibida dicha solicitud la Mesa Electoral comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que en las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
9.4. La Mesa Electoral remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección del Colegio y la indicación "voto por correo".
9.5. Una vez que el elector haya rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y la cerrará. Incluirá el sobre de votación, el certificado y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá por correo certificado. Será válido todo sobre que, cumpliendo los precitados requisitos, llegue a la Mesa Electoral antes del cierre de las urnas.
10. Interventores.
Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá nombrar ante la Mesa Electoral, entre quienes figuren inscritos como electores en el censo, a un interventor.
El interventor podrá asistir a la Mesa Electoral el día señalado para la votación y participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
11. Votación.
11.1. Las votaciones para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.
11.2. El horario en que se llevará a cabo la votación será de 9,00 a 20,00 horas.
11.3. Extendida el acta de inicio de la votación y constitución de la Mesa Electoral a esos efectos, firmada por sus miembros y los interventores presentes, comenzará la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora señalada.
11.4. El voto del Ejerciente Libre y de Empresa tendrá valor doble, y el de No Ejerciente y Supernumerario, simple, a cuyo fin existirán dos urnas con el mismo objeto.
11.5. Cada elector marcará con una x, en el margen izquierdo de las papeletas, al candidato a Presidente y a los vocales.
11.6. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente.
11.7. El vocal de la Mesa Electoral anotará en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden que emita su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral.
11.8. Una vez finalizada la votación el Presidente procede a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de votos remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas y que el elector se halla inscrito en las listas del censo.
11.9. A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral y los interventores.
11.10. Finalmente se firmarán por los miembros de la Mesa Electoral e interventores la lista numerada de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
12. Escrutinio.
12.1. Terminada la votación comenzará el escrutinio, que será realizado con carácter público por la Mesa Electoral.
El orden para escrutar las papeletas es el siguiente: primero, las de no ejercientes; segundo las de supernumerario; tercero las de colegiados ejercientes de empresa y finalmente, las de ejercientes libres.
12.2. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial o que siéndolo se haya producido cualquier tipo de alteración (v. gr. modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación). Igualmente será nulo el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el caso de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También se reputarán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más nombres que cargos a cubrir.
12.3. Se considerará voto en blanco el sobre que no contenga papeleta.
12.4. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en las listas numeradas a que se ha hecho referencia más arriba.
12.5. A continuación el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado. Al emitir el resultado, el Presidente especificará el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
12.6. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
12.7. La Mesa hará públicos, inmediatamente, los resultados por medio de un acta que contendrá los datos expresados en el párrafo 5º de este apartado, incluyéndose las reclamaciones a que hubiere lugar, siendo imprescindible para deducir un posterior recurso contra el escrutinio realizado y la proclamación de candidatos efectuada, haber formulado la reclamación en dicho momento y que la misma conste en el acta. Este acta será autorizada por el Secretario de la Mesa Electoral y la suscribirán los interventores y demás miembros de la Mesa, fijándola sin demora alguna en la entrada o tablón de anuncios de la sede colegial. Una copia de dicha acta será entregada a los representantes de cada candidatura que hallándose presentes la soliciten o en su caso, a los interventores, apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.
En caso de empate en el número de votos entre dos o más vocales, serán proclamados electos los de mayor antigüedad en la colegiación.
12.8. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión.
El acta de la sesión expresará detalladamente el número de electores, el de los electores que hubieren votado, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y consignará sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la votación y escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con votos particulares si los hubiera. Asimismo, se hará constancia de cualquier incidente ocurrido en el transcurso de la votación y escrutinio.
13. Proclamación del cargo.
13.1. La Mesa Electoral elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal expresa, proclamando electo en ese mismo momento al candidato que haya obtenido mayor número de votos.
En caso de empate en el número de votos resultará proclamado el de mayor antigüedad en la colegiación.
13.2. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.
14. Comunicación al Consejo General y toma de posesión.
14.1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales y en su caso, al Consejo Autonómico. A través de éstos, se comunicará al Ministerio y Consejería Autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzca modificación en los componentes de la Junta de Gobierno por cualquier causa.
14.2. Los elegidos como Presidente y demás cargos de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa, establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
14.3. El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.
15. Recursos.
Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas Electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos. Éstos no tendrán efectos suspensivos.
Artículo 52.- El voto se ejercerá personalmente en forma secreta, ajustándose al principio de libre e igual participación de los colegiados, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, o por correo certificado, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75 y por la regulación del Consejo General Estatal o Autonómico, para garantizar su autenticidad.
Artículo 53.- El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos Estatutos para el recurso contra los actos colegiales.
Artículo 54.- Los candidatos elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa al que se hace referencia en el artículo 51 de estos Estatutos.
El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.
El Consejo señala el plazo de 5 días desde la constitución de la Junta.
En el plazo máximo de un mes, deberá comunicarse la composición de la Junta de Gobierno a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, y al Consejo General Estatal y al Consejo Autonómico.
Artículo 55.- Si por cualquier motivo, quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien figure como suplente en la papeleta y por el tiempo que le faltase por cumplir al miembro que cause vacante.
Se exceptúa el Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente, hasta la elección del nuevo Presidente en los términos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 56.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, y en todo caso siempre que la convoque el Presidente o la solicite la mitad más uno de sus componentes.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación inmediata de su cargo aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de estos Estatutos.
Artículo 57.- En cada una de las demarcaciones territoriales de Fuerteventura y Lanzarote, la representación colegial será ejercida por un Delegado Territorial, que deberá ser ejerciente libre, y que será propuesto a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, cargo que tendrá una duración igual que el de la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegido.
Corresponde al Delegado Territorial la representación del Colegio siguiendo las instrucciones y normas de la Junta de Gobierno y serán de su competencia con carácter exclusivo todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno le encomiende, a la cual deberá informar con carácter previo de todos los actos y gestiones concretas que vaya a realizar en representación del Colegio, quien prestará o no su conformidad.
Asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio, cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados en su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.
Los Delegados Territoriales podrán ser removidos de sus cargos por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, proponiendo siempre a la Junta de Gobierno un nuevo colegiado que vaya a ocupar dicho puesto en la correspondiente demarcación.
Artículo 58.- Los colegiados podrán ejercer el derecho a elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrita por las dos terceras partes de los componentes del Colegio, que será debatida y, en su caso aprobada por la Asamblea General del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.
Sección tercera
Del Presidente y demás cargos
de la Junta de Gobierno
Artículo 59.- El Presidente tendrá la representación del Colegio en juicio y fuera de él, será el ejecutor de todos los acuerdos del Colegio, convocará y presidirá las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones de Trabajo, coordinará la labor de los distintos Órganos Colegiales, presidiendo todos ellos y resolverá los empates con su voto de calidad si aquéllos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente, asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que a su juicio lo requiera, y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno, será el ordenador de los cobros y de los pagos firmando la documentación colegial y autorizando con su Visto Bueno las Certificaciones expedidas por el Secretario y las actas de la Asamblea General y de las Juntas de Gobierno, y coordinará y dirigirá con el Secretario los trabajos administrativos del Colegio.
1. El Presidente tiene el tratamiento de Ilustrísimo.
Artículo 60.- El Vicepresidente primero y segundo sustituirán al Presidente cuando éste no pudiera ejercer sus funciones y en todas aquellas comisiones que les encomiende el Presidente con carácter permanente, siendo necesario que informen al mismo del desarrollo de su cometido.
Artículo 61.- Corresponderá al Secretario, que tiene carácter fedatario, redactar las actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio conjuntamente con el Presidente, así como el archivo y custodia de su documentación, también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, legalización de firmas de colegiados y redacción de la Memoria Anual del Colegio.
Llevará asimismo, el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos y ostentará la Jefatura de Personal. Le corresponderá también la Dirección del Boletín Informativo del Colegio para la información a los colegiados. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
Artículo 62.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario.
Artículo 63.- El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositados en una entidad financiera los fondos propios del Colegio, invirtiéndolos según los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente, cuidará asimismo de lo concerniente al patrimonio del Colegio.
Le corresponden además las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos así como la cuantía del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la caja, cobrar las rentas e intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de todos los bienes del Colegio de los que es Administrador.
Artículo 64.- Corresponde al Contador, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos anuales.
El Contador y el Tesorero se sustituirán mutuamente en casos de ausencia, vacantes o enfermedad, colaborando igualmente en el ejercicio de sus funciones respectivas.
Sección cuarta
Otros órganos del Colegio
Artículo 65.- La Junta de Gobierno podrá crear con carácter transitorio o permanente, las comisiones que se citan a continuación, cuyos cargos tendrán en todo caso carácter honorífico.
Comisión de Cultura y Formación Profesional.
Que realizará las siguientes funciones:
A) Organización de cursos, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.
B) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio.
C) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.
D) La preparación y edición de la Revista "Laborum" que publica el Colegio para la información de sus miembros y otros profesionales, así como de las entidades y organismos relacionados con la profesión.
E) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo, dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.
La promoción y desarrollo de la formación profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje, con carácter permanente, que requiere todo profesional, se llevará a cabo a través de la Escuela de Práctica Jurídico-Laboral "Alonso Olea", que mantendrá relaciones permanentes con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como con todas las entidades públicas y privadas que pudiesen favorecer los cometidos inherentes a la profesión.
Comisión de Intrusismo y Competencia Desleal.
Su finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales, puedan invadir el ámbito competencial específico de la profesión de Graduado Social y Diplomado en Relaciones Laborales y asimismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto, formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan, previa información de las denuncias y documentos que se participen.
Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales radicados en Canarias, que pudieran resultar afectados.
Comisión de Ética y Honorarios Profesionales.
Será la encargada de informar a la Junta de Gobierno, de aquellas actuaciones de los colegiados que no se ajusten a la ética y a la deontología profesional, asimismo informará sobre la procedencia de la actualización de honorarios orientativos, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de los colegiados.
Comisión de Asesoramiento a la Presidencia.
Tendrá como misión mantener informado regularmente al Presidente del Colegio en todos los asuntos que él mismo considere de interés para la mejor satisfacción de los intereses colegiales. Estará constituida por todos los ex-presidentes del Colegio y será la que propondrá a la Junta de Gobierno la concesión de Medallas al Mérito Colegial y Colegiados de Honor a aquellas personas o instituciones que sean acreedoras a tales distinciones.
Comisión de Relaciones Públicas e Instituciones.
Sus funciones serán las de propuesta e informe en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Así como la difusión, a través de los medios de comunicación social, de una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.
Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las Instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.
Además de las Comisiones que establezcan estos Estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos al igual que el régimen de su funcionamiento.
Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ACUERDOS COLEGIALES
Sección primera
De los acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta de Gobierno
Artículo 66.- 1. La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes en las condiciones establecidas para las votaciones y el ejercicio del voto, en los artículos 44 y 45 de estos Estatutos.
2. Los acuerdos obligan a todos los colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda de este capítulo.
Artículo 67.- 1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos.
2. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesaria la existencia de mayoría simple o relativa de miembros asistentes a las Juntas, salvo cuando se requiera un "quórum" especial, establecido en este Estatuto.
3. En las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y reuniones de las Comisiones, no serán válidos los votos delegados o por correo.
Artículo 68.- En todo caso, dirimirá los empates el voto del Presidente.
Artículo 69.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la propia Junta disponga lo contrario.
Artículo 70.- La invalidez de los acuerdos, la determinación de su nulidad o anulabilidad, se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sección segunda
El régimen de los acuerdos y su impugnación
Artículo 71.- 1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.
2. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.
Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.
3. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo correspondiente dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los interesados.
El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la cual deberá remitirlo al Consejo correspondiente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.
d) Órgano al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.
4. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 72.3 de estos Estatutos.
El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.
Artículo 72.- 1. Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.
2. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
3. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
4. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
5. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLlNARIO
Artículo 73.- Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión o de sus deberes corporativos, así como cualesquiera que les sean imputadas como contrarias a la moral, decoro, prestigio y competencia y a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros, al Presidente o a la Junta de Gobierno, serán corregidos por ésta, de acuerdo con los presentes Estatutos y las normas legales aplicables y siempre con independencia de la posible existencia de responsabilidad civil o penal.
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 74.- 1. Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido en los Estatutos.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de las Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
f) La realización de actos de competencia ilícita o desleal.
g) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
h) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio correspondiente.
i) La reincidencia en falta grave.
3. Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
f) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
g) El incumplimiento de la obligación de información al Colegio acerca de la utilización de medios publicitarios para dar a conocer sus servicios como Graduado Social, así como la infracción de las normas que sobre publicidad dispongan los órganos colegiales, y la realización de publicidad sin haber obtenido la autorización de la Junta de Gobierno.
h) El incumplimiento de las prescripciones establecidas sobre comunicación o, en su caso, autorización, de oficinas, sucursales o despachos colectivos.
i) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en los presentes.
4. Son faltas leves:
a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.
b) La falta de respeto a los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 75.- Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
c) Expulsión del Colegio.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
3. Por faltas leves:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento por escrito.
PROCEDIMIENTO
Artículo 76.- 1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, a no ser que la Comunidad Autónoma de Canarias, apruebe su propio procedimiento sancionador en cuyo caso éste será de aplicación preferente.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario.
3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.
Artículo 77.- La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.
Artículo 78.- Los recursos contra los acuerdos sancionadores de la Junta de Gobierno, se regirán por lo dispuesto en la sección segunda, capítulo segundo del título tercero de estos Estatutos.
Artículo 79.- 1. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas corresponde al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma respectiva o en su caso, al Consejo General.
2. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General serán competencia del Consejo General.
3. Contra los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso de reposición ante el propio Consejo, como previo al recurso contencioso-administrativo.
Artículo 80.- La Junta de Gobierno podrá dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de los preceptos de este título. En todo caso, habrán de respetarse las normas mínimas de garantía establecidas en el Derecho sancionatorio general, así como los principios constitucionales en la materia.
Artículo 80 bis 1.- En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmene la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.
Artículo 80 bis 2.- 1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.
2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.
Artículo 80 bis 3.- 1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, prescripción de la falta o prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 80 bis 4.- 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que la Junta de Gobierno o Consejo correspondiente hubieran tenido conocimiento de la comisión de la misma.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél queda paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.
7. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.
ANOTACIÓN DE CORRECCIONES
Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 80 bis 5.- 1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en el expediente personal de éste, salvo que, por causa justificada, la Junta de Gobierno no lo considere procedente.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.
CANCELACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 80 bis 6.- 1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave y durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO
CLASES DE RECURSOS
Artículo 81.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio:
A) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.
B) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.
C) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
D) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados.
E) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa o expedición de documentos.
F) Los derivados de las ventas de impresos y publicaciones colegiales, y de la organización de cursos, seminarios y conferencias.
G) Los provenientes por otros conceptos que legalmente procedan, establecidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 82.- Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
A) Las dotaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
B) Cualesquiera bienes adquiridos por herencia y otro título gratuito u oneroso.
C) Cualesquiera otros que legalmente procedan y no constituyan recursos ordinarios.
Artículo 83.- Los gastos necesarios para el mantenimiento del Colegio, tanto ordinarios como extraordinarios, serán distribuidos entre las diferentes modalidades colegiales, atendiendo a criterios de proporcionalidad, número de colegiados y otras circunstancias, con el fin de lograr una distribución lo más justa posible a criterio de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INVERSIONES, CUSTODIA
Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 84.- 1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, en los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo de Colegios Estatal o Autonómico.
Artículo 85.- En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiere, a disposición del Consejo General Estatal o Autonómico.
TÍTULO SEXTO
DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO
Artículo 86.- Para el desarrollo de las tareas corporativas, la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente o del Secretario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.429/1990, de 26 de octubre, los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales, establecido en dicho Real Decreto se predicará asimismo del título universitario de Graduado Social Diplomado.
SEGUNDA
Los colegiados que a la entrada en vigor de este Estatuto, tengan abierto al público más de un despacho profesional, deberán cumplir con lo establecido en el artº. 23 de este Estatuto en el plazo máximo de tres meses. Igual obligación corresponderá y en el mismo plazo, a los colegiados que pudieran resultar afectados por lo establecido en la regulación de los despachos colectivos, establecido en la sección cuarta, capítulo segundo, del título segundo de estos Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En reunión de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Las Palmas, celebrada el pasado día 15 de diciembre de 1999, se estableció el baremo de honorarios orientativos para este Colegio y su demarcación que entrarán en vigor con efectos retroactivos el 1 de enero de 2000, una vez sean publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estarán vigentes mientras no se modifiquen o revoquen, no obstante las diversas cuantías serán incrementadas anualmente con el I.P.C. correspondiente.
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