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BOC Nº 160. Viernes 8 de Diciembre de 2000 - 1696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1696 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 14 de noviembre de 2000, por la que se resuelve la convocatoria de 30 de junio de 2000, de becas subvenciones para prácticas de estudiantes universitarios y postgraduados al objeto de la realización de actividades extraescolares y/o complementarias en Centros Públicos no universitarios y de la Tercera Edad.

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Con fecha 20 de octubre de 2000, se reúne la Comisión Seleccionadora prevista en el apartado séptimo de la Orden de 30 de junio de 2000 (B.O.C. nº 91, de 24.7.00), para determinar la propuesta de concesión de las becas-subvenciones para estudiantes universitarios y postgraduados para la realización de actividades extraescolares y complementarias en Centros Docentes Públicos no universitarios y de la Tercera Edad.

Con fecha 23 de octubre de 2000, la Comisión Seleccionadora eleva propuesta al Director General de Promoción Educativa donde determina relación de becas-subvenciones propuestas para su concesión durante el curso 2000/2001. Así como la relación de solicitudes que han quedado excluidas por no reunir los requisitos de la convocatoria, y la relación de solicitudes que por insuficiencia presupuestaria han quedado en reserva en la convocatoria.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria y a tenor de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que establece el régimen general de ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 174/1998, de 8 de octubre y 103/2000, de 12 de junio.

En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 61, de 9.12.91), y en la Orden de fecha 30 de junio de 2000,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas-subvenciones a estudiantes universitarios y postgraduados que se relacionan en el anexo I, para la realización de actividades extraescolares y complementarias en Centros Públicos Educativos y de la Tercera Edad, por importe total de 94.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.11, L.A. 18488102.

Desglosado en las siguientes anualidades:

2000, 31.500.000 pesetas.

2001, 63.000.000 de pesetas.

La cuantía a subvencionar representa el 100% de la actividad desarrollar.

Segundo.- Excluir de la convocatoria aquellas solicitudes que se establecen en el anexo II, al no reunir las mismas los requisitos exigidos en la Orden de 30 de junio de 2000.

Tercero.- Establecer una relación de solicitudes, que cumpliendo los requisitos exigidos no han sido seleccionadas por insuficiencia presupuestaria y que forman parte de la lista de reservas relacionadas en el anexo III.

Cuarto.- En cuanto a la cuantía individual de cada subvención, el plazo para realizar la actividad, la forma y requisitos para el abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos para acreditar la realización de la actividad, y su coste total, así como en su caso para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la obligación de llevar registros contables en la forma prevista en el apartado F) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2000.

Quinto.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias según lo establecido en el artº. 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre:

La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de la subvención concedida por otro órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en períodos establecidos en la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 18251-18265

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