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BOC Nº 160. Viernes 8 de Diciembre de 2000 - 1689

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1689 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 6 de noviembre de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

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Examinada la modificación de los estatutos remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de septiembre de 2000, tuvo entrada, al objeto de su inscripción en el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2000, se requirió al Colegio de referencia al objeto de que fueran subsanados diversos extremos de la modificación de los estatutos enviada.

Tercero.- La subsanación requerida tiene entrada en este Centro Directivo el día 2 de noviembre de 2000.

Cuarto.- La modificación de los estatutos de referencia fue aprobada por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas en Asamblea General celebrada el día 21 de septiembre de 1999.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 10.2.E.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 31 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias las normas sobre honorarios profesionales.

Tercera.- El artículo 22 del ya citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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