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BOC Nº 160. Viernes 8 de Diciembre de 2000 - 1688

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1688 - ORDEN de 4 de diciembre de 2000, por la que se determina la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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Las dificultades surgidas en la aplicación de la Orden de 24 de junio de 1999, por la que se determina la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (B.O.C. nº 83, de 28.6.99), aconsejan modificar el régimen de abono establecido en la misma.

Con este propósito se introducen las previsiones necesarias para realizar la liquidación definitiva de las cantidades que corresponden a las Corporaciones insulares, así como para la revisión de las entregas mensuales a cuenta realizadas a los mismos aplicando los porcentajes de participación que resulten de las variaciones anuales de la cifra de población.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Entregas mensuales a cuenta.

1. Las cantidades que corresponden a los Cabildos Insulares de los rendimientos de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se librarán mensualmente a dichas entidades, con la consideración de entregas a cuenta.

2. Dichos libramientos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Segundo.- Cálculo de las entregas mensuales a cuenta.

Las entregas mensuales a cuenta de los Cabildos Insulares, correspondientes al rendimiento derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ascenderán a la doceava parte del 97 por 100 del porcentaje que de tales ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, tomando como base la previsión inicial que por los mismos conceptos figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio.

Tercero.- Regularización anual.

1. En el primer trimestre de cada ejercicio, con base en la liquidación de los recursos correspondientes al año anterior y en el Padrón municipal vigente, se fijarán las cantidades que, con carácter provisional, corresponden a cada Cabildo Insular. Asimismo, en dicha liquidación se efectuará, con base en el Padrón municipal vigente, la liquidación definitiva de los recursos recaudados en el ejercicio al que se refiere dicho Padrón municipal.

2. En la regularización prevista en el apartado anterior, se retendrá, en su caso, la cantidad que corresponda para atender las amortizaciones periódicas correspondientes a la totalidad del año de los préstamos de las extintas Mancomunidades Provinciales Interinsulares que fueron asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Determinadas las cantidades, se procederá a realizar los libramientos que correspondan a favor de los Cabildos Insulares o, en su caso, a la retención de las cuantías libradas en exceso en la entrega a cuenta correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la regularización, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en las entregas a cuenta de los meses siguientes.

Cuarto.- Formalización de los recursos de la Comunidad Autónoma.

1. Realizadas las entregas mensuales a cuenta a los Cabildos Insulares de los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se efectuarán las formalizaciones contables precisas para aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma la parte proporcional que corresponda del Impuesto General Indirecto Canario, de los Impuestos Especiales y de los ingresos derivados de la gestión de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. El importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del 97 por 100 de la previsión inicial que de cada uno de los conceptos que integran los recursos a que se refiere el apartado anterior se consigne en el Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por la Viceconsejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, se concretarán las cantidades que resulten de la aplicación de lo previsto en los apartados segundo, tercer y cuarto de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo establecido en el apartado tercero de esta Orden, por la Viceconsejería de Hacienda, en el ejercicio 2001, se determinará el procedimiento mediante el cual se efectuará la compensación del exceso que, en su caso, se haya producido en las cantidades entregadas a cuenta a los Cabildos Insulares durante el año 2000.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden, y, específicamente, la Orden de 24 de junio de 1999, por la que se determina la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día uno de enero de dos mil uno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

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