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BOC Nº 160. Viernes 8 de Diciembre de 2000 - 1687

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1687 - LEY 6/2000, de 4 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de diez mil ciento noventa y seis millones de pesetas y un crédito extraordinario por importe de novecientos sesenta y siete millones de pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, prescribe la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuando hayan de realizarse con cargo a los Presupuestos gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito, en el primer caso, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, en el segundo.

Asimismo, en aras a una mayor transparencia en la aplicación del gasto y con el fin de dotar de mayor agilidad a las modificaciones presupuestarias, se incluye en la ley la modificación que implícitamente lleva el suplemento de crédito que se concede a la Consejería de Sanidad y Consumo y a la de Presidencia para financiar, respectivamente, al Servicio Canario de la Salud y a Radiotelevisión Canaria.

La financiación de este suplemento de crédito y del crédito extraordinario está posibilitada por el favorable comportamiento que determinados recursos tendrán al finalizar el ejercicio 2000, que permitirán sobrepasar las previsiones iniciales de los Presupuestos.

El incremento de financiación viene aportado principalmente por los mayores recursos provenientes de la liquidación en la participación de los ingresos del Estado, así como en el rendimiento del Impuesto General Indirecto Canario atribuible a la Comunidad Autónoma y al Impuesto sobre determinados medios de transportes. Asimismo, se prevén incrementos residuales en la financiación de la Asistencia Sanitaria, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y reintegros de ejercicios cerrados.

En cuanto a la aplicación de los créditos, debe destacarse que la mayor parte de los recursos se destinarán a atender la insuficiencia financiera generada en los centros sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, se trata de cubrir otros gastos cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, como son incrementar los créditos para atender la línea de subvenciones destinadas a apoyar la financiación de inversiones programadas y en ejecución por empresas del sector agroalimentario.

Igualmente se incluyen dotaciones para favorecer la producción local de la papa mediante ayudas conducentes a garantizar un ingreso mínimo a los productores, dados los sobrecostes que tienen que asumir en las fases de producción y comercialización, con lo que se trata de suplementar el coste de la campaña no incluido totalmente en las dotaciones iniciales del Presupuesto.

Por otra parte, se pretende incrementar las dotaciones para gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia con el fin de cubrir el gasto real ocasionado por la puesta en marcha de todos los órganos judiciales creados desde la transferencia de esta competencia a la Comunidad Autónoma.

En materia de drogodependencia se aporta crédito para las aportaciones a las instituciones que gestionan la atención especializada en esta materia al objeto de mejorar el nivel de servicios que demanda este colectivo.

Por otra parte, las urgentes necesidades derivadas de problemas inmigratorios hacen preciso incrementar las dotaciones previstas para atender lo que indudablemente es un gran problema de índole social.

Por último, se incluyen los importes a transferir a Radiotelevisión Canaria para cumplir los requerimientos del Contrato-programa que tiene la misma con la Televisión Pública de Canarias, S.A., y dirigidos a cubrir los gastos ocasionados a la empresa y no satisfechos por el Gobierno de Canarias en concepto de Impuesto General Indirecto Canario y actualización por índice de precios, conceptos ambos que están previstos en el citado Contrato.

Artículo 1.- Se concede un suplemento de crédito por importe de diez mil ciento noventa y seis millones de pesetas y un crédito extraordinario por importe de novecientos sesenta y siete millones de pesetas a las siguientes Secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo I de la presente Ley:

Sección 08 "Consejería de Presidencia", 856.000.000 de pesetas.

Sección 13 "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación", 1.050.000.000 pesetas.

Sección 14 "Sanidad y Consumo", 9.152.000.000 de pesetas.

Sección 23 "Empleo y Asuntos Sociales", 105.000.000 de pesetas.

Artículo 2.- Se modifican los presupuestos de los entes 102107 "Servicio Canario de la Salud" y 104302 "Radiotelevisión Canaria" por la cuantía del importe que les afecte en lo suplementado a las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Presidencia, respectivamente, según se detalla en el anexo II de esta Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Segunda.- Las líneas de actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se consignan para atender los programas de atención a los drogodependientes, tienen la consideración de transferencias, sin que les sea de aplicación el régimen previsto para las ayudas y subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presenta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

Ver anexos - páginas 18234-18237

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