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BOC Nº 159. Miércoles 6 de Diciembre de 2000 - 4321

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4321 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de octubre de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a International Canary Business, S.L.L.- Expte. nº 99-38/00819.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a International Canary Business, S.L.L. de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de International Canary Business, S.L.L., beneficiaria de una subvención de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 18 de noviembre de 1999, registrada al nº 99-38/3448, y abonada al beneficiario el 10 de enero de 2000, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro:

- Incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por los siguientes motivos:

a) El resuelvo 4 de la Resolución de concesión establece que la entidad beneficiaria tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.- Realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución.

2.- En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones novecientas ochenta y siete mil trescientas setenta y ocho (2.987.378) pesetas, mediante la presentación de:

- Facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y los artículos 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, y 5 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, que modifican el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud.

- Certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos del ICFEM.

b) Transcurrido el plazo de justificación establecido en la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria aportara la misma ante el ICFEM, este Organismo la requirió mediante escrito con número de registro de salida 11.411, de fecha 21 de junio de 2000, que le fue notificado a la entidad beneficiaria el día 29 de junio de 2000 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.

c) Que a la fecha de inicio del presente expediente de reintegro, no ha sido presentada la documentación justificativa de la subvención, encontrándose -por tanto- sin justificar la subvención concedida a International Canary Business, S.L.L.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a International Canary Business, S.L.L. por Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 18 de noviembre de 1999, registrada con el nº 99-38/3448, por la/s causa/s mencionada/s, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2000.-El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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