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BOC Nº 159. Miércoles 6 de Diciembre de 2000 - 4308

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

4308 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de octubre de 2000, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-1/99, dirigida a la entidad mercantil Ecisa Canarias, S.A. y a Dña. Eugenia Mujica Ortega, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentadas sin que se pudieran practicar las notificaciones de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-1/99, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Ecisa Canarias, S.A. y a Dña. Eugenia Mujica Ortega, la Resolución de fecha 10 de julio de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Sancionar a la empresa Unión Temporal de Empresas Chenique Inmobiliaria, S.L. con multa de 250.000 pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial tipificada en el artº. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en el edificio en el garaje sito en la Urbanización El Pilar, Edificio Reina Mercedes I, propiedad de Dña. Eugenia Mujica Ortega, sito en barrio de Guanarteme, de esta ciudad.

- Requerir a U.T.E. Chenique Inmobiliaria, S.L. en virtud del artº. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho."

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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