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BOC Nº 159. Miércoles 6 de Diciembre de 2000 - 4306

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

4306 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de octubre de 2000, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-15/97, dirigida a las entidades mercantiles Coravita, S.L., Asepro Canarias, S.A. y a D. Isidro E. Corbera Parellada, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentadas sin que se pudieran practicar las notificaciones de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-15/97, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a las entidades mercantiles Coravita, S.L., Asepro Canarias, S.A. y a D. Isidro E. Corbera Parellada, la Resolución de fecha 31 de julio de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Sancionar a la empresa Coravita, S.L. con multa de 350.000 pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en el edificio y viviendas sito en la calle Panamá, 13-15, portal 2, 2º B, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Requerir a Asepro Canarias, S.A. y Coravita, S.L., en virtud del artº. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes transcritos en el resultando segundo de esta Resolución, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado. (Resultando 2º: que el 11 de abril de 1997, se solicita de los Servicios Técnicos que se gire visita de inspección a la vivienda en cuestión, a fin de comprobar los hechos denunciados, establecer sus causas y posibles responsabilidades. Informe que es evacuado el 20 de mayo de 1997 con el siguiente tenor literal: "No han sido subsanadas las anomalías técnicas señaladas en el informe técnico emitido con fecha 26 de julio de 1995.

En los últimos meses se ha desprendido el pavimento cerámico de su base, en la totalidad del salón, tres dormitorios y pasillo. Tal hecho se ha producido por la inexistencia de las juntas de dilatación y falta de adherencia del mortero utilizado. Se precisa levantar la totalidad del mismo y su recolocación, o instalación de otro nuevo.

Las anomalías señaladas constituyen defectos de construcción por incorrecta ejecución que deben ser subsanados).

Se apercibe a las requeridas entidades, que de no proceder conforme a lo ordenado, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho."

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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