BOC - 2000/158. Lunes 4 de Diciembre de 2000 - 4288

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4288 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de desistimiento de subvención de 5 de abril de 2000, a D./Dña. Mounira El Azem, en ignorado domicilio.- Expte. nº 11.320/98 Programa E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 6 de abril de 2000 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D./Dña. Mounira El Azem, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D./Dña. Mounira El Azem solicitó, mediante escrito registrado ante el Cabildo Insular de Lanzarote el día 30 de septiembre de 1998, con el número de registro 11.320, una subvención de las previstas en el programa para la constitución en trabajador autónomo, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) para la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social.

Segundo.- Este Organismo requirió a D./Dña. Mounira El Azem, el día 16 de diciembre de 1998 con número de registro de salida 8.165, a los efectos de que aportara en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado realizado el día 22 de enero de 1999, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Segundo.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.

Tercero.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 5ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido/a a D./Dña. Mounira El Azem de su petición de una subvención de las previstas en el "Programa E Fomento del Autoempleo", regulado en la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.



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