BOC - 2000/158. Lunes 4 de Diciembre de 2000 - 1679

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1679 - ORDEN de 10 de noviembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Antigua (Fuerteventura).

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Resultando que, el Plan General de Ordenación Urbana de Antigua, cuya aprobación definitiva data de 1978, fue objeto de una revisión aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 25 de julio de 1990. El documento definitivamente aprobado requirió de un Texto Refundido en el que fueron recogidas las modificaciones introducidas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias al documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento. Contra el acuerdo de aprobación definitiva se presentaron varios recursos, de los que dos de ellos reclamaban que se considerase aprobada la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana por silencio administrativo, y por tanto mantuviese las condiciones en que fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a finales de 1993 dicta sentencia por la que se estiman estos recursos, anulando el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, por la que se declara se produjo la aprobación definitiva sin modificaciones del acto de aprobación provisional por el Ayuntamiento en Pleno de 19 de septiembre de 1988.

Resultando que, contra una de estas sentencias, la Comunidad Autónoma de Canarias presentó ante la Sala del Tribunal Supremo un recurso de casación, que es desestimado y declarada firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que resulta vigente el documento aprobado provisionalmente. Ahora bien, en el tiempo transcurrido desde aquella aprobación se han producido modificaciones tramitadas por el propio Ayuntamiento y definitivamente aprobadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, como la producida en sesión de 27 de octubre de 1994 que afectaba a los suelos urbanos de Antigua y Valle de Ortega, a los asentamientos rurales de Las Pocetas, Alares, Casillas de Morales y La Corte, además de alterarse las superficies de dos sectores de suelo urbanizable industrial. El Ayuntamiento ha procedido a redactar un nuevo documento con un doble objetivo: por una parte adaptarse a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y además, recoger las modificaciones introducidas al documento.

Considerando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de julio de 2000, acordó suspender, al amparo de lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Antigua (Fuerteventura) y adaptación a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dado que, pese a subsanarse los apartados 1.0, 1.2, 1.3, 1.5 y 1.7 del acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada los días 30 de junio y 1 de julio de 1999, y la adecuada justificación de los apartados 1.4, 1.6 y 1.8 del mismo acuerdo, quedando pendiente de recibirse los informes sectoriales que acrediten el cumplimiento de los condicionantes referidos en el apartado 1.1 de tal acuerdo. De suerte que una vez aportados los informes favorables de las Administraciones competentes en materia de carreteras y de costas, el expediente se someterá al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente para su toma de conocimiento.

Considerando que estos informes han sido aportados a este Departamento, constando el informe de la Demarcación de Costas de fecha 2 de noviembre de 2000, e informe de la Dirección General de Carreteras de fecha 6 de noviembre de 2000, debe considerarse cumplimentada y subsanada la deficiencia detectada en el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000.

Vistos el expediente administrativo, los informes emitidos, el Decreto de estructura orgánica de este Departamento, Decreto 89/2000, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y demás reglamentos de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero. - Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Antigua (Fuerteventura) de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Antigua, que deberá, a su vez, notificarlo a cuantos interesados formen parte del expediente y publicar las Ordenanzas conforme establece la Ley de Bases del Régimen Local.

Tercero.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.



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