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BOC Nº 158. Lunes 4 de Diciembre de 2000 - 4278

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4278 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de noviembre de 2000, sobre notificación de Resolución a persona física y jurídica de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondientes Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/10/2000.

INSTRUIDO A: Almacenes Carjovi, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B-38410403.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: los días 1 de julio y 10 de agosto de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento del que es titular Almacenes Carjovi, S.L., con domicilio en la Avenida Los Remedios, 20, término municipal de Los Realejos, extiende las actas números 13435 y 11459, procediendo a comprobar reclamación nº 713/99, formulada por D. Antonio Alonso García, con D.N.I. nº 43.360.845, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades en el cumplimiento de la garantía de un mobiliario de cocina adquirido a la empresa reclamada.

Personado el Inspector actuante solicita, en acta 13435, de 1 de julio de 1999, escrito a remitir en el plazo de 10 días a esta Dirección General de Consumo, en el que consten las medidas a tomar por la empresa a fin de cumplir la garantía otorgada al reclamante.

Dado que en el plazo otorgado no se envía la documentación solicitada, se requiere nuevamente en acta 11459, de 10 de agosto de 1999, concediéndose otro plazo de diez días, sin que dentro del mismo ni fuera de él se haya entregado la citada documentación. Siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de fecha 8 de septiembre de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Realejos, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Almacenes Carjovi, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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